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Derecho P Penal


Enviado por   •  10 de Octubre de 2013  •  3.773 Palabras (16 Páginas)  •  255 Visitas

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FUNCION DEL MINISTERIO PUBLICO

FUNCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA

En dicho tema encontramos, como ya ha sido expuesto por algunos autores, las funciones del Ministerio Público dentro de la Averiguación Previa.

La presente memoria está constituida en el primer capítulo por: El Ministerio Público en algunos países y en México, abarcando su época colonial y el México Independiente.

En el segundo capítulo, hablamos del surgimiento de la Procuraduría General de la República, del Ministerio Público en la Constitución de 1917 y la autoridad judicial.

En el tercer capítulo, nos enfocamos a las atribuciones y marco legal del Ministerio Público; los artículos 21 y 102; sobre las competencias del Ministerio Público Federal; del Ministerio Público Militar y del Ministerio Público del Fuero Común.

FORMACIÓN DEL MINISTERIO PÚBLICO EN ALGUNOS PAÍSES Y EN MÉXICO.

ANTECEDENTES EN OTROS PAÍSES.

No existe unificación de criterios respecto al origen del Ministerio Público, existiendo algunas contradicciones, pero para tener una idea más clara de tales antecedentes tomaremos los siguientes conceptos:

Julio Acero nos dice: "La institución del Ministerio Público se remonta a la época del esplendor de Grecia y Roma, donde los prefectos de las ciudades y los procuradores del Cesar desempeñaban funciones semejantes a las del Ministerio Público actual".

Este mismo autor señala: "El punto de partida del Ministerio Público es la Ordenanza del 23 de marzo de 1302, dictada por Felipe el Hermoso". Sin embargo casi en forma unánime la mayoría de los tratadistas señalan que el Ministerio Público tiene su auténtico origen en Francia.

González Mariscal dice: "En Roma existieron los Sindici o Ministrales, que entre otras funciones, tenían las de denunciar al juez a los responsables de los delitos de que tenían conocimiento".

En Roma existían unos magistrados a quienes se les encomendaba la tarea de perseguir a los criminales denominados "Curiosi", quienes propiamente desempeñaban servicios policiacos, y en particular los "Prefectus Urbis". En la ciudad, en casos graves, el emperador y el senado designaban algún acusador.

La Revolución Francesa de 1793 trajo como consecuencia profundas transformaciones, y es así en las leyes expedidas por la Asamblea Constituyente donde se encuentra el antecedente inmediato del Ministerio Público. En la monarquía era el rey quien impartía justicia por derecho divino, podía disponer hasta de la vida de sus súbditos y sus potestades eran omnímodas. Las funciones reservadas al procurador y al abogado del rey se encomendaron a comisarios, quienes tenían a su cargo promover la acción penal y a ejecutar las penas y a los acusadores públicos que debían sostener la acusación en el juicio.

Con la revolución sobreviene un cambio en todas las instituciones monárquicas, pero a la llegada de Napoleón al poder, a través de las leyes de 1808 y 1810, se le da firmeza y cohesión al Ministerio Público, quedando definitivamente organizada como una institución jerárquica, que es dependiente del Poder Ejecutivo y representa a la sociedad. Nace así la Ley de Organización Judicial, que tenía como una de sus funciones la de "Magistratura Judicial", así como la gestoría administrativa. Se dice que el Ministerio Público nació en la época de la monarquía, en base a la ordenanza de Luis XIV, y como una institución judicial en 1910.

Don Joaquín Escriché nos dice que el Ministerio Público es una magistratura que tiene el objeto de velar por el interés del estado y de la sociedad en cada tribunal para promover la representación de los delitos, la defensa judicial de los intereses del estado y la observancia de las leyes que determinan la competencia de los tribunales.

En el Reino de Castilla los fueros municipales concedían facultades a los pueblos para elegir a los funcionarios encargados de vigilar la administración de justicia o investigar los delitos.

Mientras en el Reino de Navarra, existían las figuras del abogado fiscal y del abogado patrimonial, teniendo el primero la función de investigar y fungir como órgano de acusación en los juicios de naturaleza penal; mientras el segundo intervenía en todo lo relacionado con los asuntos del erario y del patrimonio del monarca.

ANTECEDENTES EN MÉXICO.

José Ángel Ceniceros afirma: "Tres elementos han ocurrido en la formación del Ministerio Público en México; la Procuraduría Fiscal de España, el Ministerio Público Francés y un conjunto de elementos propios".

Otros doctrinarios consideran que a la formación del Ministerio Público tuvo influencias del "Attorney" norteamericano anglosajón llamado "Attorney General Angloamericano" que aparece por primera vez en 1277 en Inglaterra, este era un funcionario nombrado por el rey entre los juristas más destacados de todo el reino, y tenía a su cargo los asuntos legales de la corona, entre otras funciones era asesor jurídico de su majestad y ejercía la acción penal de los delitos que atentaran contra la seguridad del reino, así como en los delitos de naturaleza fiscal.

De aquí para comprender la formación del Ministerio Público en México, analizaremos dos etapas; la época colonial y el México independiente.

ÉPOCA COLONIAL

En la época de la Colonia se destaca por su importancia la "Legislación de Indias". El rey Felipe II en el año de 1527, ordena que se establecieran en las audiencias de México ante los órganos judiciales que existieran como en España dos Procuradores o Promotores fiscales, uno para asuntos civiles y otro para asuntos penales.

Sus funciones principales eran las de velar por los derechos, intereses y el tesoro público, así como representar a los intereses sociales frente a los tribunales, para que no quedaran impunes los delitos, es decir, defender los intereses de los incapaces.

La etapa de persecución de los delitos estaba a cargo del virrey, de los gobernadores, capitanes generales y los corregidores.

El virrey de la nueva España era el presidente de la Audiencia en México, pues era el representante del monarca, estaban depositados en el los poderes del estado. El virrey no siendo letrado tenía prohibido intervenir en la justicia y no tenía facultad para dar opinión en algunos asuntos. Aunque fuera letrado no tenía permitido intervenir en el caso de desahogo de recursos de fuerza en el distrito. Sin embargo el virrey como presidente debía de firmar todas las sentencias.

Los fiscales eran miembros de la Audiencia y Cancillería de México, teniendo el fiscal de lo civil como antecedente el Derecho Romano, donde tanto el patrimonio del emperador como el patrimonio del estado tenían representantes e instrumentos procesales propios, mientras que el fiscal del crimen, que actuaba como acusador no lo hacía en nombre de la sociedad si no en representación del monarca, quien tenía la obligación de defender a sus súbditos.

En un principio los fiscales de lo civil tenían como atribuciones promover y defender los intereses del fisco, mientras los fiscales del crimen debían vigilar la observancia de las leyes que se referían a sus delitos y penas en su carácter de acusadores públicos. Dentro de las prohibiciones de los fiscales se encontraban el ejercicio de la abogacía y el no tener trato directo en las salas o en las audiencias que pudieran comprometer su honorabilidad y tampoco podían intervenir en juicios eclesiásticos; los fiscales eran auxiliados en sus funciones por los solicitadores o agentes fiscales, cargo que correspondería en la actualidad a los Agentes del Ministerio Público.

El fiscal denominado promotor o procurador fiscal de la época Colonial fue herencia española y sus funciones radicaban en defender los intereses tributarios de la corona, perseguir los delitos, ser acusadores en el proceso penal y asesor de los órganos judiciales.

MÉXICO INDEPENDIENTE.

Los antecedentes en México Independiente del Ministerio Público se remontan a la época en que nuestro país fue libre, y con la Constitución del 22 de octubre de 1814 se inicia una nueva era de cambios para el país. En la Constitución de Apatzingán de la fecha mencionada, denominada "Decreto Constitucional para la libertad de la América Mexicana", existía un capítulo (No.16) referente al Supremo Tribunal de Justicia, reconociendo al igual que el derecho español la existencia de fiscales: uno para asuntos civiles y otro para asuntos criminales, dicho cargo tenía una duración de cuatro años (artículo 184). Los miembros del Supremo Tribunal debían recibir como el título de alteza y los fiscales secretarios el de señoría.

Los fiscales no podían ser reelectos y no podían pasar la noche fuera del lugar de residencia a menos que el congreso les concediera autorización. Por decreto del 22 de febrero de 1822, el Supremo Tribunal estaba constituido por los magistrados propietarios y un fiscal.

En al artículo 124 de la Constitución de 1824 determinaba que la Suprema Corte de Justicia se constituiría de once ministros en tres salas y un fiscal, pudiendo el Congreso General aumentar o disminuir el número de sus miembros siendo inamovibles y contar con 35 años de edad, habar nacido en México y con cinco años de residencia en el país. Y el artículo 134 decía que los miembros de la Suprema Corte serán elegidos por las legislaturas de los estados, el fiscal tendría la misma jerarquía que un magistrado, que tendrían como profesión el ser abogados o senadores.

La primera Ley Orgánica del Ministerio Público fue elaborada en 1903.

Esta ley para el Distrito Federal y territorios federales se expide el 12 de diciembre de 1903, durante el gobierno de don Porfirio Díaz. Reconociéndosele como una institución independiente de los tribunales, presidida por un procurador de justicia que representaría los intereses sociales. Se le recomienda la persecución y la investigación de los delitos, se le atribuye la titularidad del ejercicio de la acción penal y se le hace figurar como parte principal o coadyuvante en todos los asuntos judiciales que de algún modo afecten el interés público.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917

Después de tantos intentos por el establecimiento de una ley que apoyara a todos los ciudadanos mexicanos en sus derechos, es hasta el año de 1917 cuando un grupo de mexicanos colaboran para la promulgación de nuestra Carta Magna. Y es cuando el Ministerio Público adquiere caracteres precisos que le dan el contenido profundamente humano de protector de la libertad del hombre y guardián de la legalidad.

Los Constituyentes de 1917, inspirados en las ideas de don Venustiano Carranza, marcan el momento mas trascendente para el Ministerio Público, al delimitar las funciones de la autoridad judicial, del Ministerio Público y de la autoridad administrativa.

Antes de esta institución existían verdaderos atentados contra las personas en sus derechos. La sociedad recuerda horrorizada los atentados cometidos por jueces que ansiosos de renombre veían cuando llegaban a sus manos los procesos en donde le permitiría una aprehensión, en muchos casos contra personas inocentes, y en otros contra la tranquilidad y el honor de las personas y familias, no respetando en sus inquisiciones ni las barreras mismas que terminantemente establecía la ley.

Con la institución del Ministerio Público, tal como se propone, la libertad individual quedaría asegurada porque según el artículo 16, nadie podrá ser detenido si no por orden de la autoridad judicial, la que no podrá expedirla si no en los términos y con los requisitos que el mismo artículo exige.

Asimismo todos los artículos que conforman nuestra Carta Magna están dirigidos a proteger los derechos de los mexicanos y a la clara y expedita impartición de justicia.

Por cuanto al Ministerio Público Federal, las bases de organización y funcionamiento quedaron asentadas en el artículo 102, que dice: La Ley Orgánica del Ministerio Público de la Federación , cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva. Debiendo estar presidido por el Procurador General, el que deberá de tener las mismas cualidades requeridas para el Ministerio de la Suprema Corte de Justicia.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación la persecución de todos los delitos del orden federal, y por lo mismo, a el corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados, buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos, hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita, pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más estados de unión, entre un estado y la Federación y entre los poderes de un mismo estado.

La Leyes Orgánicas del Ministerio Público en México tanto en el fuero común como Federal, fueron elaboradas siguiendo los lineamientos de la Constitución de 1917.

EL SURGIMIENTO DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917.

Felipe Tena Ramírez al referirse al surgimiento de la Procuraduría General de la República nos dice lo siguiente: El 7 de noviembre de 1864 el Ejecutivo Federal, previo acuerdo del Consejo de Ministros presenta ante la Cámara de Diputados un proyecto de Reformas Constitucionales que contenían entre otras, reformas en la administración de justicia, la iniciativa correspondiente es turnada en la misma fecha a las Comisiones de Puntos Constitucionales y de Gobernación, proyecto que en la parte relativa de la exposición de motivos señala:

El artículo 91 de la Constitución ha sido objeto de varios estudios que pusieron de manifiesto la incompatibilidad que existe entre los elementos que lo constituyen.

Artículo 96. La Ley establecerá y organizará los Tribunales de circuito, los Juzgados de distrito y el Ministerio Público de la Federación.

Los funcionarios del Ministerio Público serán nombrados por el Ejecutivo y presidido por un jefe, con el título de Procurador General de la República.

La Corte se compone en la actualidad de once ministros propietarios, un fiscal y un procurador general, habiéndose además reglamentado por leyes secundarias los Tribunales de circuito y de distrito.

Las comisiones que suscribe creen aceptables las reformas votadas por la Cámara de Diputados, por que juzgan de gran interés la marcha expedita de los Tribunales Federales, la creación del Ministerio Público, que a la vez que sostiene y defiende los intereses generales de la nación, auxilia y coopera eficazmente a que la justicia se apronta y rectamente administrada. Son de aplaudirse, en efecto, los benéficos resultados que le Ministerio Público da actualmente en los diversos países en que se ha establecido; y lo estamos experimentando en la actualidad en el Distrito Federal y en los estados de la República en que está instituido cerca de los Tribunales ordinarios, es de todo incompatible con la perfecta organización del Ministerio Público Federal la existencia de dos funcionarios con el nombre de Fiscal y de Procurador General. Y con atribuciones casi similares con las creadas en el artículo 91 de la Constitución.

Si se conviene en que debe de ser uniforme y perfecta la organización del Ministerio Público, es lógicamente necesario recocer que el nombramiento de todos sus funcionarios deber tener el mismo origen; y con ello han de representar los intereses nacionales, como partes litigantes ente los Tribunales respectivos, y estos intereses en la parte administrativa están confiados por la Constitución y las leyes el Poder Ejecutivo, quien precisamente ha de suministrarles en cada asunto las pruebas, los antecedentes y cuanto mas sea preciso para una justa defensa, debe pertenecer al mismo Ejecutivo la elección de todo el cuerpo que forme el Ministerio Público.

El primer Procurador General de la República lo fue el Lic. Rafael Rebollar, designado el 12 de octubre de 1900. En el artículo 65 del Código de Procedimientos Federal, correspondía al Procurador General de la República entre otras funciones las siguientes: demandar, contestar y promover ante la Suprema Corte las controversias que surgieren entre la Federación y algún estado o entre estos; formular pedimento por sí a través de la gente que designara entre los adscritos en los juicios de amparo en revisión ante el pleno de la Suprema Corte; ejercitar un grado de acción penal.

Por su parte era de la incumbencia de los Agentes del Ministerio Público Federal: demandar, o contestar demanda y hacer promociones en el tribunal o juzgado de su adscripción, ejercitar la acción penal, interponer y proseguir los recursos correspondientes, informar y recibir instrucciones del Procurador General de la República en todo lo concerniente a su cometido.

EL MINISTERIO PÚBLICO EN LA CONSTITUCIÓN DE 1917 Y LA AUTORIDAD JUDICIAL.

El entonces presidente e México, don Venustiano Carranza, el primero de diciembre de 1916, en la sesión de apertura de los trabajos del Congreso Constituyente presenta el Proyecto de Constitución referente a los artículos 21 y 102 de la Constitución.

El texto actual del artículo 102 Constitucional dice lo siguiente: "La ley organizará el Ministerio Público de la Federación cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva, debiendo estar presidido por un Procurador General, el que deberá de tener las mismas cualidades requeridas para ser Ministro de la Suprema Corte de Justicia.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden Federal y por lo mismo, a el le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias que se suscitaren entre dos o más estados de la Unión, entre un estado y la Federación y entre los Poderes de un mismo estado.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los Diplomáticos y los Cónsules Generales y en los demás en que debe intervenir el Ministerio Público de la Federación.

El Procurador General de la República será el consejero jurídico del Gobierno. Tanto el como sus agentes serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

ATRIBUCIONES Y MARCO LEGAL DEL MINISTERIO PÚBLICO EN MÉXICO.

En esta parte de nuestro trabajo abordaremos aspectos relevantes del Ministerio Público en nuestro país, con relación a las atribuciones jurídicas y respecto al Marco Legal de esta institución, asimismo su competencia en la esfera federal.

Iniciaremos este análisis con el Marco Legal, el cual está establecido en los artículos 21 y 102 Constitucional.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 21 CONSTITUCIONAL.

Este artículo en su contenido dice:

"La imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial. La investigación y persecución de los delitos incumbe al Ministerio Público, el cual se auxiliará con una policía que estará bajo su autoridad y mando inmediato. Compete a la autoridad administrativa la aplicación de sanciones por las infracciones de los reglamentos gubernativos y de policía, las que únicamente consistirán en multa o arresto hasta por treinta y seis horas; pero si el infractor no pagare la multa que se le hubiese impuesto, se permutará ésta por arresto correspondiente, que no excederá en ningún caso de treinta y seis horas.

Si el infractor fuese jornalero, obrero o trabajador no podrá ser sancionado con multa del importe de su jornal o salario de un día.

Tratándose de trabajadores no asalariados, la multa no excederá del equivalente a un día de su ingreso.

Las resoluciones del Ministerio Público sobre el no ejercicio y desistimiento de la acción penal, podrá ser impugnada por vía jurisdiccional en los términos que establece la ley.

la seguridad pública es una función a cargo de la Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios, en las respectivas competencias que esta Constitución señala.

La actuación de las instituciones policíacas se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez.

La Federación, el Distrito Federal, los Estados y los Municipios se coordinarán en los términos que la ley señale, para establecer un sistema nacional de seguridad pública.

ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 102 CONSTITUCIONAL.

Art. 102. La ley organizará el Ministerio Público de la Federación, cuyos funcionarios serán nombrados y removidos por el Ejecutivo, de acuerdo con la ley respectiva.

El Ministerio Público de la Federación, estará presidido por un Procurador General de la República, designado por el titular del Ejecutivo Federal con ratificaciones del Senado o en sus recesos de la Comisión Permanente. Para ser Procurador se requiere ser ciudadano mexicano por nacimiento; tener cuando menos treinta y cinco años cumplidos al día de su designación; contar con antigüedad mínima de diez años, con título profesional de licenciado en Derecho; gozar de buena reputación, y no haber sido condenado por delito doloso. El Procurador podrá ser removido libremente por el Ejecutivo.

Incumbe al Ministerio Público de la Federación, la persecución ante los tribunales de todos los delitos del orden Federal; y por lo mismo, a él le corresponderá solicitar las órdenes de aprehensión contra los inculpados; buscar y presentar las pruebas que acrediten la responsabilidad de estos; hacer que los juicios se sigan con toda regularidad para que la administración de la justicia sea pronta y expedita; pedir la aplicación de las penas e intervenir en todos los negocios que la ley determine.

El Procurador General de la República intervendrá personalmente en las controversias y acciones a que se refiere el artículo 105 de esta Constitución.

En todos los negocios en que la Federación fuese parte; en los casos de los Diplomáticos y los Cónsules Generales y en los demás en que deba intervenir el Ministerio Público de la Federación, el Procurador General lo hará por sí o por medio de sus agentes.

El Procurador General de la República y sus agentes serán responsables de toda falta, omisión o violación a la ley en que incurran con motivo de sus funciones.

La función del Consejero Jurídico del Gobierno, estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

Estos organismos que establezca el Congreso de la Unión, conocerá de las inconformidades que se presenten en relación con las recomendaciones, acuerdos u omisiones de los organismos equivalentes de los Estados.

COMPETENCIA DEL MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. (MARCO JURÍDICO LEGAL).

Una vez que se han sentado las bases donde puede apreciarse la existencia de tres diferentes competencias para la institución del Ministerio Público, a continuación se menciona la competencia para cada una de ellas, y en especial sobre el Marco Jurídico Legal del Ministerio Público Federal que es la institución que nos ocupa. No nos referiremos al estudio del Ministerio Público Militar por ser una institución que solo se limita a los miembros de las fuerzas armadas, regidas desde luego por normas legales especiales. Respecto al Ministerio Público del Fuero Común, no lo trataremos en una forma amplia dada la abundancia de este tema y por no corresponder a nuestro objetivo en este trabajo.

Así las cosas, a continuación mencionamos las competencias respecto al Marco Jurídico Legal de los Ministerios Públicos ya citados con la firme idea de comprender mejor éstas y encontrar con ello sus diferencias.

A) MINISTERIO PÚBLICO FEDERAL. El Marco Jurídico Legal está establecido en la siguiente forma:

1.- Artículo 21 Constitucional.

2.- Artículo 102 Constitucional.

3.- Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. (Reglamentaria Artículo 102).

4.- Artículo 104 y 107 Constitucional.

5.- Ley de Amparo. (Reglamentaria Artículos 104 y 107).

6.- Código Federal de Procedimientos Penales.

7.- Código Federal de Procedimientos Civiles.

8.- Otras leyes.

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos11/dermex/dermex2.shtml#ixzz2hMgwojTq

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