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Derecho Penal Guatemalteco


Enviado por   •  6 de Octubre de 2014  •  1.070 Palabras (5 Páginas)  •  450 Visitas

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Notas Procesal Admin

Clase #1

Decreto 119-96, Ley de lo Contencioso Administrativo.

Diferencia del procedimiento administrativo (de la administración pública) con el civil, etc. Porrúa Pérez, diferencias entre gobernar y administrar. ¿Cuál es la función administrativa del Estado de Guatemala?

Trabajo del procedimiento administrativo. Aprender a diferenciar el recurso de revocatoria y el recurso de reposición.

Parcialín: 11 de septiembre.

Para los resúmenes: a mano. Primera página: Url, Facultad, Curso, Catedrático, Tema, Nombre y Fecha. Trabajar expediente real de lo contencioso administrativo, de lo económico coactivo y del juicio de cuentas.

Libros: Eric Meza y Jorge Mario Castillo González (Capítulos 11 en adelante).

Leyes esenciales: CPRG, Ley del Organismo Judicial, Ley de Probidad, Ley de lo Contencioso Administrativo, Ley de Amparo, Exhibición Personal y Constitucionalidad, Código Procesal Civil y Mercantil, Ley Orgánica de la Contraloría General de Cuentas, Código Tributario, Ley del Tribunal de Cuentas, Ley Forestal y su reglamento.

Excepciones del Código Procesal Civil en el Derecho Administrativo:

Derecho antiformal.

Clase #2

Primer punto del programa: Función Administrativa del Estado (Capítulo 9 Castillo González, diferencia del Procedimiento Administrativo del D.P.A).

Dos grandes principios que recoge el Derecho Administrativo es el principio de juridicidad y el principio de legalidad. Supremacía constitucional (44, 175, 204). Juridicidad = actos que se acogen a Derecho, o bien, que no contradigan a la Constitución Política de la República (artículo 221). Legalidad = las decisiones emitidas por el funcionario público deben acogerse a la ley (artículos 5, 17, 28, 154).Del principio de supremacía constitucional nacen los dos.

Función Administrativa del Estado: la actividad concreta, práctica desarrollada por el Estado para la inmediata consecución de sus objetivos. Su objeto es perseguir realizar concretamente las tareas que el Derecho Objetivo ha puesto a cargo de las entidades estatales.

Clases de dictámenes: vinculantes, obligatorios y facultativos. Tarea para la otra clase.

Clase #3

Teoría de los frenos y contrapesos.

Ámbitos de las tareas del Estado: jurídicas y políticas.

Leer sobre el Régimen Jurídico del Acto Administrativo: Págs 336-348.

Clase #4

Función Administrativa del Estado: “Es la actividad del Estado que tiene por objeto la satisfacción directa e inmediata de las necesidades colectivas mediante actos concretos dentro del orden jurídico y de acuerdo con los fines de la ley”- Villegas Basalvilbaso.

De la definición, resaltan los actos concretos, como punto de referencia sobre la forma en la que actúa la Administración Público. Ello es llevado a cabo mediante el expediente administrativo. Antes de acudir al organismo jurisdiccional, debe haberse llevado a cabo el expediente. Ello (el expediente) responde a los principios de sencillez, oficialidad, rapidez, entre otros.

El acto administrativo es sinónimo de decisión administrativa, plasmada a nivel de una resolución administrativa. El acto o decisión no solo responde a intereses de naturaleza jurídica, sino de naturaleza científica y técnica.

Recordar: jueves 28, comprobación de lectura, Ley de Probidad.

Cuando se habla de la función administrativa del Estado, se entiende que esta esta individualizada personalmente por el Organismo Ejecutivo. Para el efecto, el Organismo Ejecutivo debe crear diversos sistemas de administración pública. Estos sistemas se refieren a la naturaleza centralizada, descentralizada y autónoma de varios organismos públicos. Estos producen administración, llevan satisfacción a los intereses de la comunidad.

Principios de la administración pública: Según el artículo 2 de la Ley de lo Contencioso Administrativo, “Los expedientes administrativos deberán impulsarse de oficio, se formalizarán por escrito, observándose el derecho de defensa y asegurando la celeridad, sencillez y eficacia del trámite. La actuación administrativa será gratuita”. Nótese que la Administración Pública puede actuar de oficio o por medio de una petición (artículo 28 Constitucional).

La segunda instancia de las salas de lo Contencioso Administrativo sería la Cámara Civil.

Decisiones

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