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Primer Parcial Derecho Penal I UBP


Enviado por   •  17 de Agosto de 2014  •  1.442 Palabras (6 Páginas)  •  2.573 Visitas

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PRIMER PARCIAL, DERECHO PENAL 1

Criterios de evaluación:

- Precisión conceptual (exposición de los temas teóricos solicitados y fundamentos de los casos prácticos planteados, de acuerdo a lo que la ley vigente establece y conforme a las teorías o doctrinas propuestas por los autores estudiados según la bibliografía indicada para cada módulo).

- Uso de vocabulario específico (utilización de términos técnicos jurídicos propios de la materia con el significado que les asigna la doctrina en la actualidad).

- Coherencia en la exposición (respetando las reglas de la lógica, en particular el principio de no contradicción).

- Pertinencia de las respuestas (que se responda de manera completa, de acuerdo a lo que se solicita en cada una de las consignas).

- Correcta redacción (elaboración y exposición de las respuestas respetando las reglas de sintaxis de la lengua castellana).

Criterios de acreditación:

- Temas teóricos: 60 puntos (20 puntos cada uno).

- Casos prácticos: 40 puntos (20 puntos cada uno).

Aprobación del examen: se requiere alcanzar un mínimo de 50 puntos.

PREGUNTA 1

1) Compare como conciben al delincuente la Escuela Toscana y el Positivismo Criminológico (o Escuela Positiva) (20 puntos)

1) La ESCUELA TOSCANA proclama al delito como un ente jurídico, cuya esencia reside en la contradicción del hecho con la ley civil, ningún hecho puede elevarse a la categoría de delito si no ataca el Derecho. Ahora bien, para que un hecho choque con la ley es preciso que posea determinadas fuerzas o potencias físicas y morales. Y acá aparece el concepto de “delincuente” para la Escuela Toscana. El delincuente es el que proporciona la fuerza física subjetiva que constituye el acto externo, sin el cual no puede haber delito; es el que posee la fuerza moral subjetiva, que constituye la moralidad del acto o culpabilidad del autor. El delincuente tiene responsabilidad penal sobre el delito cometido y esta responsabilidad es fruto de su libre albedrío. A estas fuerzas se le suman las fuerzas física objetiva, que constituye la lesión jurídica causada por el hecho y la fuerza moral objetiva, que representa la intimidación y el mal ejemplo que el delito produce en terceros.

Por su parte, el POSITIVISMO CRIMINOLÓGICO O ESCUELA POSITIVA concibe al delincuente como una especial variedad, un genuino tipo antropológico del hombre. Esta índole específica reconocible exterior y corporalmente (por determinadas desviaciones de la forma del cráneo, en el cerebro y en otras partes del cuerpo) hace de su portador, con necesidad e indeclinable, un delincuente pero sólo la sociedad le suministra las condiciones necesarias para cometer delito.

Esta postura indica que los delincuentes se pueden clasificar en: natos, locos, habituales, ocasionales y pasionales según la influencia de factores individuales (orgánicos y psíquicos), factores físicos (ambiente telúrico) y factores sociales (ambiente social). Esta clasificación constituye la piedra angular en el nuevo edificio científico de la justicia criminal.

La Escuela Positiva presenta al “delincuente” como nuevo objeto de la ciencia criminal, como persona que con el delito cometido se revela socialmente peligrosa.

En síntesis, la escuela positiva, fundó la responsabilidad criminal sobre las siguientes bases:

A) al libre albedrío (de la Escuela Toscana) lo sustituyó por el determinismo de las acciones humanas debido a factores individuales, físicos y sociales.

B) A la responsabilidad moral (culpabilidad individual) (de la Escuela Toscana) la sustituyó por la responsabilidad social o legal de los individuos por el sólo hecho de vivir en sociedad, fundada en la necesidad de la defensa de la sociedad como organismo, y

C) Como fundamento, no de la pena, sino de la sanción, sustituyó el criterio objetivo de la entidad del delito (Escuela Toscana) por el subjetivo de la peligrosidad de los delincuentes, debidamente clasificados en especies o tipos.

PREGUNTA 2

2) Explique a quienes se dirigen y cuál es el contenido de las normas primarias y secundarias mediante las cuales el Derecho Penal alcanza sus fines (20 puntos)

Las reglas o normas primarias son aquellas reglas de conducta, que determinan una obligación legal de hacer o de no hacer algo (regla de abstención) y las consecuencias que conllevan la obediencia o desobediencia de estas reglas. Ejemplos de reglas primarias son las normas de derecho penal que prohíben el robo, o que prohíben y penalizan ciertas conductas y establecen las sanciones por violar dicha prohibición. Están dirigidas a todo ciudadano, a todo miembro de una sociedad.

Las normas secundarias incluyen todas aquellas reglas exceptuando las normas primarias. De esta manera las normas secundarias incluye las normas legales que permiten la creación, extinción, y alteración de las normas primarias; estas normas secundarias son las normas que confieren u otorgan poder. Están dirigidas a los jueces.

Más precisamente, las normas primarias son las reglas que gobiernan la conducta directamente, y las normas secundarias las normas que determinan la creación, alteración y extinción de las normas primarias.

PREGUNTA 3

3) Desarrolle en qué consiste la determinación legal de las penas como presupuesto del principio de reserva (20 puntos)

3)En primer lugar, para poder desarrollar en que consiste la determinación legal de las penas como presupuesto del principio de reserva es preciso destacar que el ámbito de lo punible debe estar determinado exhaustivamente por la ley, y que todo lo que queda al margen de ese ámbito está reservado como esfera de impunidad, por ilícitos, inmorales o perjudiciales que sean los hechos cometidos. Su base dogmática reside en el art 19 de la CN que dispone que “Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohibe. Ahora bien, en este contexto, la determinación legal de las penas como presupuesto del principio de reserva implica que la pena esté directamente referida al respectivo hecho delictivo y que esté individualizada por su especie y medida. La individualización no exige que su finalización esté predeterminada, sino que basta que la ley señale si la pena es temporal o perpetua, y en el primer caso, si su duración es determinada o indeterminada, con arreglo al cumplimiento de ciertas condiciones. En cambio, las penas medibles en razón de su cantidad deben estar siempre determinadas en su monto.

PREGUNTA 4

1) Teniendo en cuenta la diferencia ontológica o sustancial que explica Núñez respecto a las infracciones del Derecho Penal Común y del Derecho Penal Contravencional, indique que clase de infracción se produce en cada una de las siguientes situaciones; fundamente su respuesta: (20 puntos)

1. Durante una pelea callejera, un sujeto extrae un navaja de su bolsillo y mata a otro sujeto

2. Un conductor maneja su automóvil por una avenida sin respetar las señales que indican la velocidad máxima permitida

1) Teniendo en cuenta la diferencia ontológica o sustancial que explica Nuñez respecto a las infracciones del Derecho Penal Común y del Derecho Penal Contravencional la clase de infracción que se produce en esta situación es UN DELITO porque acá se produce una ofensa a los bienes de los individuos, en este caso la vida, la integridad corporal. Estos bienes, abarcan el amplísimo ámbito de lo que el ordenamiento jurídico reconoce y tutela como intereses de los individuos, aislados o actuando en la sociedad. Acá se produce un DELITO porque se ataca la seguridad de los derechos individuales de los ciudadanos.

2) En el caso del conductor que maneja su automóvil por una avenida sin respetar las señales que indican la velocidad máxima permitida se produce UNA FALTA. La “falta” es una contravención o transgresión. En este hecho puntual se transgreden las leyes que mandan respetar las señales antes mencionadas y prohiben alta velocidad en la avenida y por lo tanto se va en contra del bienestar de la sociedad.

PREGUNTA 5

Resuelva el siguiente caso en base a lo estudiado sobre la aplicación de la ley penal en el espacio: (20 puntos)

Un ciudadano español, en ocasión de una visita a la ciudad de Córdoba, comete un delito de estafa en perjuicio de otro turista español. Teniendo en cuenta el lugar en que fue cometido el delito, y que el mismo está castigado en el art. 172 del Código Penal Argentino.

¿Correspondería aplicar nuestro Código Penal? Fundamente.

En el caso planteado correspondería aplicar lo que expresa nuestro Código Penal ya que la ley penal vale para los hechos cometidos en el territorio de la Nación o en los lugares sometidos a su jurisdicción, sin distinción de la nacionalidad de las personas o de su condición de domiciliados o transeúntes. Cabe destacar que el territorio de la Nación está constituido por:

a) la superficie de la tierra comprendida entre los límites de la Nación establecidos histórica y geográficamente o fijados por tratados suscriptos con los países limítrofes. En los ríos territoriales, salvo convenios en contrario, la línea divisoria es el cauce más profundo.

b) Por las aguas interiores de la República Argentina.

c) Por el subsuelo del territorio y por la plataforma continental

d) Por su espacio aéreo.

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