Derecho Penal V
caly11 de Febrero de 2015
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De que nos habla el artículo 2° de la constitución mexicana?
ARTICULO 2o.- LA NACION MEXICANA ES UNICA E INDIVISIBLE.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
LA NACION TIENE UNA COMPOSICION PLURICULTURAL SUSTENTADA ORIGINALMENTE EN SUS PUEBLOS INDIGENAS QUE SON AQUELLOS QUE DESCIENDEN DE POBLACIONES QUE HABITABAN EN EL TERRITORIO ACTUAL DEL PAIS AL INICIARSE LA COLONIZACION Y QUE CONSERVAN SUS PROPIAS INSTITUCIONES SOCIALES, ECONOMICAS, CULTURALES Y POLITICAS, O PARTE DE ELLAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
LA CONCIENCIA DE SU IDENTIDAD INDIGENA DEBERA SER CRITERIO FUNDAMENTAL PARA DETERMINAR A QUIENES SE APLICAN LAS DISPOSICIONES SOBRE PUEBLOS INDIGENAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
SON COMUNIDADES INTEGRANTES DE UN PUEBLO INDIGENA, AQUELLAS QUE FORMEN UNA UNIDAD SOCIAL, ECONOMICA Y CULTURAL, ASENTADAS EN UN TERRITORIO Y QUE RECONOCEN AUTORIDADES PROPIAS DE ACUERDO CON SUS USOS Y COSTUMBRES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
EL DERECHO DE LOS PUEBLOS INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION SE EJERCERA EN UN MARCO CONSTITUCIONAL DE AUTONOMIA QUE ASEGURE LA UNIDAD NACIONAL. EL RECONOCIMIENTO DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDIGENAS SE HARA EN LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS, LAS QUE DEBERAN TOMAR EN CUENTA, ADEMAS DE LOS PRINCIPIOS GENERALES ESTABLECIDOS EN LOS PARRAFOS ANTERIORES DE ESTE ARTICULO, CRITERIOS ETNOLINGÜISTICOS Y DE ASENTAMIENTO FISICO.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
A. ESTA CONSTITUCION RECONOCE Y GARANTIZA EL DERECHO DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDIGENAS A LA LIBRE DETERMINACION Y, EN CONSECUENCIA, A LA AUTONOMIA PARA:
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
I. DECIDIR SUS FORMAS INTERNAS DE CONVIVENCIA Y ORGANIZACION SOCIAL, ECONOMICA, POLITICA Y CULTURAL.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
II. APLICAR SUS PROPIOS SISTEMAS NORMATIVOS EN LA REGULACION Y SOLUCION DE SUS CONFLICTOS INTERNOS, SUJETANDOSE A LOS PRINCIPIOS GENERALES DE ESTA CONSTITUCION, RESPETANDO LAS GARANTIAS INDIVIDUALES, LOS DERECHOS HUMANOS Y, DE MANERA RELEVANTE, LA DIGNIDAD E INTEGRIDAD DE LAS MUJERES. LA LEY ESTABLECERA LOS CASOS Y PROCEDIMIENTOS DE VALIDACION POR LOS JUECES O TRIBUNALES CORRESPONDIENTES.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
III. ELEGIR DE ACUERDO CON SUS NORMAS, PROCEDIMIENTOS Y PRACTICAS TRADICIONALES, A LAS AUTORIDADES O REPRESENTANTES PARA EL EJERCICIO DE SUS FORMAS PROPIAS DE GOBIERNO INTERNO, GARANTIZANDO LA PARTICIPACION DE LAS MUJERES EN CONDICIONES DE EQUIDAD FRENTE A LOS VARONES, EN UN MARCO QUE RESPETE EL PACTO FEDERAL Y LA SOBERANIA DE LOS ESTADOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
IV. PRESERVAR Y ENRIQUECER SUS LENGUAS, CONOCIMIENTOS Y TODOS LOS ELEMENTOS QUE CONSTITUYAN SU CULTURA E IDENTIDAD.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
V. CONSERVAR Y MEJORAR EL HABITAT Y PRESERVAR LA INTEGRIDAD DE SUS TIERRAS EN LOS TERMINOS ESTABLECIDOS EN ESTA CONSTITUCION.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
VI. ACCEDER, CON RESPETO A LAS FORMAS Y MODALIDADES DE PROPIEDAD Y TENENCIA DE LA TIERRA ESTABLECIDAS EN ESTA CONSTITUCION Y A LAS LEYES DE LA MATERIA, ASI COMO A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR TERCEROS O POR INTEGRANTES DE LA COMUNIDAD, AL USO Y DISFRUTE PREFERENTE DE LOS RECURSOS NATURALES DE LOS LUGARES QUE HABITAN Y OCUPAN LAS COMUNIDADES, SALVO AQUELLOS QUE CORRESPONDEN A LAS AREAS ESTRATEGICAS, EN TERMINOS DE ESTA CONSTITUCION. PARA ESTOS EFECTOS LAS COMUNIDADES PODRAN ASOCIARSE EN TERMINOS DE LEY.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
VII. ELEGIR, EN LOS MUNICIPIOS CON POBLACION INDIGENA, REPRESENTANTES ANTE LOS AYUNTAMIENTOS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
LAS CONSTITUCIONES Y LEYES DE LAS ENTIDADES FEDERATIVAS RECONOCERAN Y REGULARAN ESTOS DERECHOS EN LOS MUNICIPIOS, CON EL PROPOSITO DE FORTALECER LA PARTICIPACION Y REPRESENTACION POLITICA DE CONFORMIDAD CON SUS TRADICIONES Y NORMAS INTERNAS.
(REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 14 DE AGOSTO DEL 2001)
VIII. ACCEDER PLENAMENTE A LA JURISDICCION DEL ESTADO. PARA GARANTIZAR ESE DERECHO, EN TODOS LOS JUICIOS Y PROCEDIMIENTOS EN QUE SEAN PARTE, INDIVIDUAL O COLECTIVAMENTE, SE DEBERAN TOMAR EN CUENTA SUS COSTUMBRES...
Por fin.
Resumen De Los Primeros 29 Artículos De La Constitución Mexicana
RESUMEN DE LA CONSTITUCION MEXICANA
I. El artículo primero de la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos establece: “En los Estados Unidos Mexicanos, todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución, las cuales no podrán restringirse, ni suspenderse, sino en los casos y con las condiciones que ella misma establece.”
Este artículo contiene el principio de igualdad a favor de todos los individuos que se encuentran en territorio nacional.
La igualdad jurídica consiste en evitar que las distinciones que se hagan a las personas tengan como base circunstanciado atributos tales como la raza, la situación económica, la religión, las ideas políticas. Nuestra ley fundamental da a todo ser humano y a las personas morales (sociedades), la capacidad de gozar y ejercer sin excepción de los derechos garantizados establecidos en la propia constitución, sin distinciones de nacionalidad, raza, religión, o sexo.
El artículo consagra que todo ser humano es libre en razón del derecho de ser hombre, por lo tanto, el individuo que sea esclavo en otro país, con el simple hecho de ingresar a nuestro territorio obtendrá su libertad. En México no existe la esclavitud, reiterando la garantía de libertad.
2. Hayamos una garantía de seguridad jurídica “elegir de acuerdo a sus normas, procedimiento y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejército de sus formas propias de gobierno interno…”, una de libertad, “preservar y enriquecer sus lenguas, conocimientos, y todos los elementos que constituyen su cultura e identidad”, una de propiedad “conservar y mejorar el hábitat y preservar la integridad de sus tierras…” y de igualdad “propinar la información de la mujer indígena al desarrollo, a su educación, toma de decisiones…”. Somos iguales en esencia y en dignidad por lo que debemos disfrutar de las mismas posibilidades de desarrollo y de progreso.
3. Este articulo nos indica que: “Todo individuo tiene derecho a recibir educación”, por lo que hace referencia también a la garantía de igualdad y es gratuita para todos. La libertad de creencia, por lo que la escuela es imparcial, de seguridad jurídica porque el ejecutiva determinara los planes y programas de estudio.
4. Este artículo al igual que el primero establece la igualdad como principio, ya que maneja los siguientes puntos. “Tanto la mujer como el varón en su carácter de gobernados, son titulares a las mismas garantías que consagra nuestra constitución, toda persona tiene derecho a la protección de la salud, toda persona tiene derecho a disfrutar de una vivienda digna y decorosa, es obligación de los padres satisfacer las necesidades y la salud física y mental de sus menores.”
5. Este articulo consagra la garantía de libertad refiriéndose a la libertad de trabajo señalándonos en su primer párrafo que: “a ninguna persona se le podrá negar el derecho de dedicarse a la profesión, industria, o comercio o trabajo que le acomode al individuo, a condición que sea licito, prohíbe que se obligue a una persona prestar trabajos personales sin la justa retribución y sin su pleno consentimiento. El estado debe impedir que se celebre contrato o pacto que tenga por objeto el menoscabo, la pérdida o el irrevocable sacrificio de la libertad de la persona.
6. Este articulo nos señala la garantía de libertad, en especifico la libertad de expresión porque nos menciona que “tienes la libertad de manifestar tus ideas, siempre que no ataque a la moral, los derechos de terceros, provoquen algún delito, o perturbe el orden publico.”
7. Este artículo es de libertad de expresión al igual que en el artículo anterior de nuestra constitución. Te da la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquier materia, su condición es el respeto a la inicial, a los derechos de terceros y al orden público. Cabe señalar otras garantías implícitas como la seguridad jurídica por que señala que: “en el último párrafo de este la de no encarcelar a expendedores, papeleros, operadores y empleados de establecimientos donde haya salido un escrito denunciado como delito de prensa, hasta demostrar su plena responsabilidad.
8. Es un artículo de libertad y en específico a la libertad de petición. Porque nos dice que todo funcionario y empleado político te respetara el derecho a petición, pero debes
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