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Derecho Penal


Enviado por   •  25 de Noviembre de 2012  •  5.133 Palabras (21 Páginas)  •  520 Visitas

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URGENTE!!!

ASUNTO No. 001821-ORM1-2011PN.-

PETICION: RECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIA CONDENATORIA.-

SEÑOR JUEZ CUARTO DE DISTRITO PENAL DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPICION DE MANAGUA.

Soy, IVAN AGUSTIN CORDOBA ZUNIGA, mayor de edad, casado, Abogado, del domicilio de Masaya, me identifico con cédula de identidad número 401-080766-0000D y Carnet de la Corte Suprema de Justicia número, ante usted con el debido respeto comparezco y expongo:

Soy, defensor del ciudadano BRAHIM HARANDU LOPEZ MOLINA, a quienes se le procesa en virtud de Acusación interpuesta por la Doctora KAREN BETETA MOREIRA, en su calidad de Fiscal Auxiliar del Ministerio Publico, por el supuesto delito TRATA DE PERSONAS, MODALIDAD INTERNA, CON FINES DE EXPLOTACION SEXUAL, en perjuicio supuestamente de ALBA LIZETTE SALGADO ESPINOZA, ELISAURA SALGADO CALERO, Y PROXENETISMO AGRAVADO, en perjuicio de ANA RITA CANALES NAVARRETE, EVELIN DEL CARMEN VEGA PALACIOS, EDITH INES JOHNSON HERRERA, JENNY JOSE COLEMAN PINEDA Y YESSICA ISABEL FLORES HERNANDEZ, causa registrada bajo asunto numero 001821-ORM1-2011PN.-

RELACION DE LA NOTIFICACION DE LA SENTENCIA

A las doce y cincuenta minutos de la tarde del día veintiuno de julio del año dos mil once, se me notifico la sentencia dictada a las doce y treinta minutos de la tarde del día veintinueve de junio del año dos mil once, en donde el Licenciado VICTOR MANUEL MOLINA MENDOZA, en su calidad de Juez Cuarto de Distrito de lo Penal de Juicio de Managua, por Ministerio de Ley, resuelve fallar de la siguiente manera: 1) Le impone a mi defendido la pena de siete años de prisión por ser coautor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en perjuicio de ALBA LIZETTE SALGADO ESPINOZA, , ELISAURA SALGADO CALERO, ANA RITA CANALES NAVARRETE, EVELIN DEL CARMEN VEGA PALACIOS, EDITH INES JOHNSON HERRERA, JENNY JOSE COLEMAN PINEDA Y YESSICA ISABEL FLORES HERNANDEZ; 2) le impone a mi defendido la pena de cuatro años de prisión y cien días de multa por ser coautor del delito de Proxenetismo en perjuicio de ALBA LIZETTE SALGADO ESPINOZA, , ELISAURA SALGADO CALERO, ANA RITA CANALES NAVARRETE, EVELIN DEL CARMEN VEGA PALACIOS, EDITH INES JOHNSON HERRERA, JENNY JOSE COLEMAN PINEDA Y YESSICA ISABEL FLORES HERNANDEZ; 3)Ordena a mi defendido pagar la cantidad de DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE CORDOBAS en concepto de los cien

Días de multa, 4) ordena

el decomiso de los bienes muebles e inmuebles de mi defendido.

INTERPOSICION DEL RECURSO DE APELACION.-

Con fundamento en los artos. 128 párrafo 7, 361, 362, 363, 380, 381, 382, 383, 384, CPP, interpongo formalmente RECURSO DE APELACION en contra de la sentencia dictada a las doce y treinta minutos de la tarde del día veintinueve de junio del año dos mil once. Con fundamento en el artículo 381 CPP procedo a expresar los motivos de agravio que le causa a mi defendido el fallo de culpabilidad y la sentencia condenatoria (imposición de penas).

PRIMER MOTIVO DE AGRAVIO

En el numeral uno (I) de la sentencia recurrida TITULADO EN LA ENUNCIACIÓN DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DEL JUICIO, el Juez de la causa, ha expresado en la sentencia condenatoria, que todo el proceso, se realizó conforme a derecho, pero si analizamos lo siguiente se puede determinar que es contrario a la afirmación del juez.:

A las doce y treinta y cinco minutos de la tarde del día once de abril del año dos mil once, se celebró audiencia especial para resolver ampliación de pruebas solicitada por el Ministerio Público y audiencia preparatoria de juicio. El Ministerio Público fundamentó su petición en el arto. 306 presentando pruebas documentales de registro de cuentas bancarias, en córdobas y registros de cuentas bancarias en dólares. En la motivación de la solicitud de ampliación presentada por el Ministerio Público, expresa que tuvieron conocimiento de estos nuevos elementos de prueba con posterioridad a la audiencia inicial, entregada por el órgano policial quienes a su vez la obstruyeron a través de la actividad investigativa fundamentando en el arto. 7 y 192 CPP. El Licenciado VICTOR MANUEL MOLINA MENDOZA, en su calidad de Juez Cuarto de Distrito de lo Penal de Juicio de Managua, por Ministerio de Ley, resolvió acceder a la ampliación solicitada declarando con lugar la ampliación fundamentando en el arto. 245 CPP. Esta defensa se opuso a admitir esa nueva prueba porque ese acto de investigación se realizó cuando ya había iniciado el proceso penal, y para hacer ese tipo de acto de investigación se debe proceder conforme mandata el arto. 246 CPP. Así mismo esta defensa alegó que no se nos dio el tiempo necesario para intercambiar esa nueva información. Con esa decisión el Juez de la causa esta violentando el Principio de Legalidad, arto. 160 Cn, el derecho a la defensa, el Principio de Proporcionalidad, el Principio de Libertad probatoria y el Principio de Licitud de prueba, lo que conlleva a determinar que este proceso se realizó con defectos insubsanables, causando indefensión total a los acusados. Se cercenó un derecho establecido tanto en la Carta Magna como en las leyes secundarias, por ello debe declararse con lugar el presente recurso declarar la nulidad de todo lo actuado, y ordenar la libertad de los acusados.

SEGUNDO MOTIVO DE AGRAVIO.

En el numeral dos (II) de la sentencia recurrida titulado INDICACIÓN SUSCINTA DEL CONTENIDO DE LA PRUEBA, señala el Juez de la causa que comparecieron a declarar:

1. MARIA DEL PILAR FLORES MOREIRA, quien presentó un informe pericial con fecha dieciséis de febrero del año dos mil once, este informe fue realizado y elaborado con posterioridad a la audiencia preliminar, violentando asi lo establecido en el arto. 246 CPP, párrafo tercero, lo que constituye una violación al Principio de Legalidad dando como resultado un proceso totalmente nulo.

2. KARLA VANESA TELLEZ, quien realizó una valoración psicológica el día nueve de febrero del presente año,

3. HUGO ALBERTO MORAN, trabajador del Bar Habana Club, desde el mes de diciembre del año dos mil diez.

4. JOSE RAMON MARTINEZ REYES, quien es especialista en escena del crimen, elaboró informe de la escena del crimen el día nueve de febrero del presente año, a través de la visualización de 32 fotografías.

5. YESSICA ISABEL FLORES HERNANDEZ, quien declaró que en el mes de febrero del corriente año conoció al acusado, porque se lo presentó una amiga que trabajaba

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