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Derecho Penal

fesibacam3 de Abril de 2013

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DERECHO PENAL

TEMA

DOLO Y CULPA

TABLA DE CONTENIDOS

1)-Introducción

pág. 2

2)- El dolo

pág. 2

3)- Clases de dolo

pág. 4

3,1)- Dolo directo

pág. 4

3,2)- Dolo indirecto

pág. 4

3,3)- Dolo eventual

pág. 4

4)- La culpa

pág. 5

5)- Clases de culpa

pág. 6

5,1)- Culpa consiente

pág. 6

5,2)- La culpa inconsciente

pág. 6

6)- Formas de la culpa

pág. 6

7)- Revisión y análisis de jurisprudencia de la sala tercera

pág. 7

8)- Conclusión

pág. 16

9)- Bibliografía

pág. 17

1)-INTRODUCCIÓN

A lo largo del presente trabajo se realiza una recopilación doctrinaria y jurisprudencial sobre el dolo y la culpa, de esta forma, se analizan los principales presupuestos y las distintas posiciones doctrinarias al respecto, se incorpora un análisis relativo al dolo y la culpa con el propósito de comprender su diferencia y aplicación en casos concretos y se estudia extensamente el tema a través de diversos fallos de la sala tercera de la corte suprema de justicia ,con el objetivo de obtener una visión más clara de los diferentes elementos y su aplicación en casos específicos..

2)- EL DOLO

Para actuar dolosamente la persona que comete la acción delictiva debe de saber que es lo que hace, es decir que debe de tener un conocimiento claro de que la acción que realiza es contraria al derecho penal y que por ende recibirá un castigo, por ejemplo en el robo, la persona que lo realiza debe de tener conocimiento que se apodera de un cosa ajena que no es de su propiedad, es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley prevé como delito, el dolo sería la determinación de la voluntad del autor hacia el delito, es decir, actúa dolosamente quien quiere cometer el hecho típicamente antijurídico.

El Dolo ha sido tratado por importantes autores. Entre los que destacan como los principales Grisanti, Carrara, Manzini y Jiménez de Asúa quienes han desarrollado conceptos completos de lo que se entiende por el Dolo.

Según Hernando Grisanti el Dolo es la voluntad consciente, encaminada u orientada a la perpetración de un acto que la ley revé como delito.

Según Francisco Carrara el dolo es la intención más o menos perfecta de hacer un acto que se sabe contrario a la ley.

Manzini define al dolo como la voluntad consciente y no coaccionada de ejecutar u omitir un hecho lesivo o peligroso para un interés legitimo de otro, del cual no se tiene la facultad de disposición conociendo o no que tal hecho esta reprimido por la ley.

Jiménez de Asúa dice que el dolo es la producción del resultado típicamente antijurídico con la conciencia de que se esta quebrantando el deber, con conocimiento de las circunstancias de hecho y del curso esencial de la relación de causalidad existente entre las manifestaciones humanas y el cambio en el mundo exterior, con la voluntad de realizar la acción u con representación del resultado que se requiere.

En la evolución del concepto de Dolo surgió primero la Teoría de la voluntad, y así el dolo se definió tomando en cuenta solo el resultado previsto y querido por el autor del delito. Después, se encontró que este único criterio no era aplicable a la construcción técnico- jurídica del dolo eventual; surgió entonces una tesis más avanzada: "La teoría de representación" propugnada por Von Liszt que sostenía que el dolo es el conocimiento que acompaña a la manifestación de voluntad, de todas las circunstancias que concurren al acto previsto por la ley penal.

Posteriormente surgió la "Teoría de la Voluntariedad" sostenida por Francisco Carrara; según esta teoría el dolo es la intención o voluntad más o menos perfecta de ejecutar un acto que se conoce contrario a la ley.

. El dolo ha constituido durante el trascurso de la historia uno de los elementos subjetivos de mayor relevancia, sus antecedentes podemos ubicarlos en el derecho romano, en los inicios de la teoría del dolo se le concibió a partir de la teoría de la voluntariedad, desarrollándolo como una consecuencia directa que el autor ha previsto y deseado.

Dentro de las características del dolo existe el elemento volitivo que consiste en la voluntad de cometer el delito y que esa volutad haya sido de manera definitiva por ejemplo la persona que comete un atraco la muerte de la victima puede no ser deseada por el atracador sin embargo se hace necesaria para apoderarse del dinero.

3)- CLASES DE DOLO

Según la intensidad del elemento volitivo el dolo se clasifica en dolo directo, dolo indirecto y dolo eventual.

3,1)- Dolo directo: se entiende como dolo directo cuando el autor quería cometer un delito a sabiendas de los resultados y por lo tanto lo hace, por ejemplo la persona quería agredir sexualmente a otra persona y lo hace sin ningún reparo. El término dolo tiene varias acepciones en el ámbito del Derecho, se entiende que se implemente como conciencia y voluntad de realizar el tipo objetivo de un delito... tanto el conocimiento como la voluntad son elementos básicos del dolo. Actúa con dolo directo aquel sujeto que con pleno conocimiento y voluntad dirige su conducta a la producción del resultado previsto por el tipo penal, por lo que existe una plena coincidencia entre lo sabido y querido, con el resultado obtenido, el dolo directo se constituye en la forma más pura del dolo.

3,2)- Dolo indirecto: El dolo indirecto consiste principalmente cuando el autor no quiere directamente una de las consecuencias que se va a producir, pero la admite como necesariamente unida al resultado principal, por ejemplo El que golpea a una mujer haciéndole abortar, pero dentro de la circunstancia de que él ignoraba que la víctima estaba embarazada, el hecho ha producido consecuencias distintas y más graves de las que previó o pudo prever el autor, otro ejemplo de dolo indirecto que nos permite tener mas claro este concepto es ( quiero matar a B que se encuentra en un bus, pero hago explotar el bus y logro matar a B pero a todas las demás personas dentro del bus. entonces hay dolo indirecto respecto a esas personas dentro de bus que no son B) .

3,3)- Dolo eventual: El surgimiento de la figura del Dolo Eventual, proviene de la distinción entre el Dolo y la Culpa; pues es la línea delgada que divide ambos delitos; esto tomando en cuenta que en el sujeto activo no existe la determinación o voluntad de obtener como resultado la muerte, ya que de lo contrario estamos ante el “Dolo” pero si existe en el individuo el conocimiento que de su actuar puede generarse un hecho delictivo y aun cuando conoce tal resultado, no se detiene en su accionar. Ejemplo: "La persona que le tira una flecha a un sujeto que tiene una manzana sobre la cabeza”. En el dolo eventual el autor no considera la acción sino como probable producción y aunque no quiere producirla sigue actuando pensando como posible su eventual realización.

4)- LA CULPA

Por oposición al dolo, en la culpa no hay una dirección del querer hacer la concreción del hecho típico, pero en cualquier actividad lícita en sí misma, el hombre debe desenvolverse de modo que no ofenda bienes jurídicos de terceros, actuando al margen de ciertas normas de seguridad, que a veces están expresamente consagradas por el derecho y en otras surgen con claridad de las mismas relaciones de la experiencia.

La Culpa es el término jurídico que, según Francisco Carrara, al igual que la negligencia, supone la "voluntaria omisión de diligencia en calcular las consecuencias posibles y previsibles del propio hecho”. En este caso el autor no se propone su realización del tipo pero esta se cumple por falta al deber de cuidado del autor, el deber de cuidado puede ser objetivo como aquella diligencia que hubiera puesto en una situación concreta a un ciudadano medio cuidadoso sin considerar las capacidades concretas del autor y subjetivo el cual se determina con base a un criterio individual y los conocimientos individuales del actor.

La culpa en sentido estricto es definida como la falta de intención

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