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Derecho Penal


Enviado por   •  2 de Abril de 2013  •  2.009 Palabras (9 Páginas)  •  305 Visitas

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GENERALIDADES SOBRE EL DERECHO PENAL Y LAS CIENCIAS PENALES

1. DEL DERECHO EN GENERAL. El Derecho tiene como finalidad encausar la conducta humana para hacer posible la vida en sociedad. El Derecho tiene como fin primordial, de carácter mediato: la paz y seguridad sociales.

2. NECESIDAD DEL DERECHO PENAL. Todos los intereses que el Derecho intenta proteger son de importancia incalculable; sin embargo, de entre ellos hay algunos cuya tutela de be ser asegurada a toda costa, por ser fundamentales en determinado tiempo y lugar para garantizar la supervivencia misma del orden social. Para lograr tal fin, el Estado está naturalmente facultado y obligado a la vez, a valerse de los medios adecuados, originándose así la necesidad y justificación del Derecho Penal, que, por su naturaleza esencialmente punitiva, es capaz de crear y conservar el orden social.

3. PARTES EN QUE SE DIVIDE EL ESTUDIO DEL DERECHO PENAL. El estudio sistemático del Derecho Penal se escinde en diversos temas, según cada especialista; Todos coinciden, sin embargo, en señalar dos partes: la General y la Especial.

a) PARTE GENERAL: Se divide en Introducción; Teoría de la Ley Penal; Teoría del Delito; y, Teoría de la Pena y de las Medidas de Seguridad.

Introducción: Trataremos generalidades sobre el Derecho Penal y las Ciencias Penales; evolución de las ideas penales; la Historia del Derecho Penal, y las principales Escuelas Penales.

Teoría de la Ley Penal: Se estudian las fuentes del Derecho Penal; la interpretación de la Ley Penal; y ámbitos de validez de la Ley Penal (material, espacial, temporal y personal).

Teoría del Delito: Comprende fundamentalmente, generalidades sobre la definición; concepto; elementos; factores negativos; la vida del delito; la participación; y, el concurso.

Teoría de la Pena y de las Medidas de Seguridad: Conoceremos la distinción entre ambas instituciones; su concepto; clasificación e individualización; la condena condicional; y, la libertad preparatoria. Así como el estudio de la pena capital.

b) PARTE ESPECIAL: Estudio de los delitos en particular y de las penas y medidas de seguridad aplicables a casos concretos. (segundo curso)

4. EL DERECHO PENAL. Esta expresión se aplica para designar tanto el conjunto de normas penales, o sea el ordenamiento jurídico penal, cuanto a la Ciencia del Derecho Penal.

El Derecho Penal puede definirse de dos maneras:

1. Con referencia al sistema de normas, y

2. Con referencia a los conceptos científicos sobre el delito, el delincuente y la pena.

Desde el punto de vista al sistema de normas, se define: “Derecho Penal es la rama de Derecho público interno relativa a los delitos, a las penas y a las medidas de seguridad, que tiene por objetivo inmediato la creación y la conservación del orden social”.

Por Derecho público entiéndase el conjunto de normas que rige relaciones en donde el Estado interviene como soberano, a diferencia del Derecho privado, regulador de situaciones entre particulares. En la relación jurídica, si el Estado aparece como soberano, es Derecho público; si solo es entre particulares, es Derecho privado. En concreto, puede decirse que el Derecho Penal es público, por normar relaciones entre el poder y los gobernados.

5. LA DENOMINACIÓN. No solo se utiliza el término Derecho Penal, también se le nomina como Derecho Criminal, en virtud de que en algunas legislaciones se hace la distinción entre crímenes, delitos y faltas; en cambio en nuestra ley solo se habla de delitos, comprendiendo en ellos los crímenes.

Derecho de Defensa Social, porque se dice que no solo el Derecho Penal es de defensa, sino que todo el Derecho y no solo el Penal se dicta para la defensa de la sociedad.

6. EL DERECHO PENAL Y OTRAS RAMAS DEL DERECHO. El Derecho Penal sólo se distingue de otras ramas por la mayor reacción del poder del Estado; éste responde con más energía frente al delito que ante violaciones a normas civiles, administrativas o de otra índole; en consecuencia, la distinción con las otras ramas es sólo de grado, más no de esencia.

7. EL DERECHO PENAL EN SENTIDO OBJETIVO Y EN SENTIDO SUBJETIVO.

Sentido Objetivo:

Cuello Calón: “es el conjunto de normas jurídicas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad con que aquéllos son sancionados.”

Raúl Carrancá y Trujillo: “es el conjunto de leyes mediante las cuales el Estado define los delitos, determina las penas imponibles a los delincuentes y regula la aplicación concreta de las mismas a los casos de incriminación.”

Sentido Subjetivo:

En este sentido el Derecho Penal se identifica con el ius puniendii; es el derecho de castigar. Consiste en la facultad del estado (mediante leyes) de castigar la realización del delito con penas y, en su caso, imponerlas y ejecutarlas.

8. EL DERECHO PENAL SUBSTANTIVO Y EL DERECHO PENAL ADJETIVO.

Derecho Penal sustantivo o material: Este se integra con las normas relativas al delito, a la pena y a las demás medidas de lucha contra la criminalidad; por lo tanto, es la substancia del Derecho Penal.

Derecho Penal adjetivo o instrumental: Las normas del Derecho Penal substantivo no deben aplicarse en forma arbitraria o caprichosa, sino de manera sistemática y ordenada; para ello existe otra reglamentación cuyo objeto es señalar el camino a seguir en la imposición del Derecho substantivo o material y recibe el nombre de Derecho Adjetivo o Instrumental, o bien Derecho Procesal Penal, que es el conjunto de normas relativas a la forma de aplicación de las reglas penales a casos particulares.

9. RELACIONES DEL DERECHO PENAL CON OTRAS DISCIPLINAS.

Con el Derecho Constitucional: Este Derecho tiene por objeto establecer la forma y organización del Estado y la fijación de los límites a la actividad del poder público frente a los particulares, por lo que reconoce las garantías tanto individuales como de grupo. Por ello incuestionablemente el Constitucional es quien señala al Penal su órbita de acción.

Con el Derecho Civil: Que comprende la regulación del Derecho de familia y sucesiones, las obligaciones y los contratos. Hasta donde esa regulación interesa a los particulares, corresponde al derecho civil, pero cuando el desconocimiento

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