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Derecho Procesal Civil En Roma


Enviado por   •  23 de Mayo de 2014  •  2.191 Palabras (9 Páginas)  •  577 Visitas

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EL DERECHO PROCESAL CIVIL EN ROMA

PROFESORA: ERIKA PATRICIA YAÑEZ NARVAEZ

ALUMNO: MIRANDA NAVARRETE DIEGO

Introducción

Fases de la Historia del Proceso Civil en Roma

El proceso civil romano lo conforman 3 fases:

1).- Ordo Iudiciorum Privatorum

2).- Litis Contestatio

3).- Apud Iudicem

1).-Ordo Iudiciorum Privatorum: Este es de carácter privado sus procedimientos se caracterizan por ser bipartitos lo que significa que primero el magistrado instruye el proceso y luego el juez dicta la sentencia

Procedimiento de las leyes actiones: Accesible solo a los ciudadanos, se caracteriza por ser un procedimiento oral, en el que se exigía el empleo de determinadas palabras impuestas por las leyes. Hay 5 tipos de leyes actiones, que se diferencian en su tipo de naturaleza, que puede ser declarativa o ejecutiva:

Leyes actiones de naturaleza declarativa:

Las condictionem: Este se daba en reclamaciones de ciertas cantidades y en ciertos objetos

La iudicis arbitrive postulationem: Se utilizaba para reclamaciones derivadas de promesas o de división de herencias.

Las sacramentum: Se utilizaba para encauzar la violencia privada, teniendo una doble naturaleza:

a).-Personal: Se piensa que pudo existir, pero no se sabe nada sobre ella

b).- Real: Acción para hacer valer situaciones de poder respecto a las personas y cosas

Leyes actiones de naturaleza ejecutiva

La manus iniectio: Es el apoderamiento del deudor que no paga, habiendo 2 tipos: tras una sentencia o tras una confesión. Si aparecía un acreedor que pagara las deudas, se anulaba el apoderamiento.

La pignorscapio: Está relacionada con el ámbito militar sí una persona no daba dinero para el ejército se le podían tomar parte de sus bienes y con el ámbito fiscal los publicanos se quedaban con parte de los impuestos que cobraban.

Procedimiento formulario: Este se caracteriza por ser un procedimiento escrito. Tiene su origen en los procesos entre ciudadanos y peregrinos, de donde se pasó al pretor urbano

Fórmulas procesales extraordinarias

Praescriptio: Esta era una advertencia previa que hacía el juez para que antes de dictar sentencia tuviera en cuenta circunstancias, haciéndose en beneficio tanto del demandante como del demandado.

Exceptio: Esta era una alegación del demandado, que en caso de ser cierta paralizará la reclamación del demandante.

2).-Litis Contestatio: Este indica el momento en que se invocaban los testigos presentes para fijar ante ellos los términos exactos del litigio

Una vez redactada la fórmula por el magistrado, se da traslado de la misma al demandante, el cual se la comunica al demandado. Si éste la rehúsa, impidiendo así que el proceso siga su curso, se expone a las rigurosas medidas ya apuntadas contra el indefensus. Si acepta, el acuerdo de las partes sobre el contenido de la fórmula da lugar a la litis contestatio. Así pues, y en cuanto a su naturaleza, aunque la doctrina está muy dividida, podíamos decir que la litis contestatio, más que un auténtico contrato, es un acuerdo procesal sobre el contenido de la fórmula, que lleva consigo el compromiso entre actor y demandado de someterse a la decisión del juez designado.

Además, tenía dos importantes efectos:

a) Efecto regulador o fijador. Una vez que ha tenido lugar el acuerdo sobre el contenido de la fórmula, quedaban definitivamente fijados los términos del litigio, que el juez examinaría y sobre los que habría que fundar su opinión. A partir de este momento no se admite ninguna modificación ni en las pretensiones del demandante ni en las excepciones del demandado, y el juez deberá juzgar sobre la base de la situación de hecho existente en el momento de la litis contestatio, sin tener en cuenta las posibles variaciones sucesivas.

b) Efecto extintivo o consuntivo. La litis contestatio extingue la acción, la consume, de tal suerte que no puede ser intentada una segunda vez; en otras palabras, formalizada la litis contestatio, no cabe promover una nueva demanda sobre la misma materia, efecto que se concreta en el antiguo aforismo fraguado por los juristas romanos Bis de eadem re ne sit actio (uno no puede litigar dos veces por el mismo asunto).

3).-Apud Iudicem: Este era el procedimiento llevado a cabo hasta que se materializara la sentencia. Laiudicatio, tenia nueve principios fundamentales: el principio dispositivo, donde las partes se presentan ante el juez; el principio de igualdad -escuchar también a la otra parte-; el principio de oralidad; el de inmediación entre las partes durante los periodos de las pruebas, los alegatos y la sentencia; el de publicidad, el principio de la libre apreciación de las pruebas por parte del juez; el de congruencia entre la sentencia y las pretensiones de las partes; el principio de preclusión, consistente en replantear las etapas del proceso previamente evacuadas; y, por ultimo, el principio de cosa juzgada, donde finalizado el pleito con el dictamen judicial, éste no puede replantearse

Autodefensa y Justicia Organizada

Los particulares deben de recurrir a los órganos jurisdiccionales que son los encargados de administrar la justicia para que se le reconozca sus derechos que debían de exigirse en caso de que haya alguna violación de estos por parte de algunos otros individuos.

Cuando había una ausencia de el órgano encargado de impartir justicia el jefe de familia era el que se encargaba de resolver los conflictos que ante el se presentaran.

La venganza ya no era por el conducto de la ley del talión sino que fue modificada, por aplicar al ofensor en lugar de la pena corporal pagar una suma monetaria.

Otro tipo de venganza era la divina donde los sacerdotes juzgaban en nombre de la divinidad ofendida, pero conforme fueron desarrollándose los pueblos esto fue cambiando iniciando la impartición de la justicia por parte de las autoridades públicas castigando a todo aquel que hiciera

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