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Derecho Procesal Civil en Roma

RuloMX2509Ensayo16 de Noviembre de 2019

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Moreno Hernández Raúl Pablo                                                              Grupo: 0013

                                                                                                      Fecha: 12/11/2019

Derecho Procesal Civil en Roma

Nosotros sabemos que en ocasiones necesitamos hacer la petición de cumplimiento de nuestros derechos, también apelar cualquier problemática que se tenga respecto a alguna sentencia o simplemente llevar un conflicto ante la ley.

El Derecho Romano no se quedó atrás en estas situaciones y por el contrario, marco batuta en el derecho procesal; los romanos tenían establecidos algunas excepciones a la realización de la autotutela o autodefensa; pero fue con Marco Aurelio que se estableció que quien hiciera defensa por propia mano, perdería todo derecho que tratará de defender.

En Roma, existió una rama del derecho que se denominaba “Derecho de las Acciones”, la cual regulaba la facultad que se tenía de acudir a los tribunales a proclama o realizar nuestros derechos; mientras que el comportamiento de los litigantes frente al tribunal, los pasos que deben seguirse frente a una sentencia, así como la organización judicial, eran parte del derecho procesal.

En ese momento, todo eso lo comprendía el Derecho de las acciones, debido a que sería hasta después que los términos “proceso” y “procedimiento” surgirían después, y estos serían quienes darían razón de ser al concepto de “procesal”.

Es importante mencionar que la palabra “acción” tenía dos significados en Roma:

1.- Nombre de una rama del Derecho.

2.- Designaba al derecho a acudir a la autoridad judicial competente para pedir el reconocimiento de un derecho o la realización de uno previamente reconocido.

3.- Designaba a la pretensión del actor en el juicio latín iundicium.

Debemos entender la importancia e interés que tuvieron los romanos en el derecho procesal, puesto que consideraban que mientras hubiera acción habría derecho; también que el derecho honorario se originó dentro del ámbito procesal, todas esas normas dieron lugar a esta rama tan importante del sistema jurídico de Roma.

Como dato interesante: el Derecho romano procesal civil reglamento casi en su totalidad toda la materia, a excepción a lo que correspondía a “los crimina”, que contaban con un procedimiento penal completamente distinto.

Partes en el proceso y Representación procesal

“Reus” era la denominación que se les daba a quienes desconocían un derecho o supuestamente no ha cumplido un deber, es decir: el demandado.

Ambas partes (demandante y demandado) podían ser representados por un cognitor o procurator. 

Cognitor: Representante nombrado solemnemente frente a la otra parte y ante el tribunal, mientras que el procurator era un representante común y corriente, nombrado probablemente a través de un mandato y obviamente sin la presencia de otro litigante.

En un principio, se consideraba que solo las partes podían intervenir en el proceso, es decir, sin representantes, pero hubieron algunas excepciones que Justiniano mencionaba:

  •  cuando el tutor actúa en nombre propio del pupilo.
  •  Cuando un ciudadano ejerce una acción popular.
  • Cuando una persona interviene en nombre de un esclavo para oedir su libertad.
  • Cuando se actúa en nombre de una persona ausente en misión oficial.

Fue después cuando aparecerían el cognitor y el procurator, pero nunca fue reconocida la representación directa, se planteaba que ellos actuaban por ellos mismos y los efectos de la sentencia irían directamente a su contra o favor, pero luego serían trasladados a su representado (transposición de personas):

El Derecho Romano castigaba a quienes:

  • No se comportarán con ética al momento de exigir o defender sus derechos.
  • Fuera temerario en un litigio.
  • Jurara obrar de buena fe y no lo hiciera.
  • Condenas a costas: el perdedor pagaba los gastos procesales.

Magistrados y jueces

Fue hasta la República cuando aparecieron las organizaciones judiciales de los tribunales y jueces que actuaban conforme a determinadas reglas de comparecencia.

Los magistrados jurisdiccionales mas importantes fueron los pretores urbanos y peregrino; los ediles curules tenían una jurisdicción más limitada, solo administraba justicia en los mercados.

Ediles y Pretores solo ejercían sus funciones en la ciudad de Roma, ya que en las provincias era llevada a cabo por los gobernadores y funcionarios municipales.

Durante la República y el Principado, el proceso se dividía en dos fases:

In iure: llevada a cabo frente a un magistrado cuya función era llamada “iurisdictio” y consistía en otorgar o denegar la acción, fijar los términos del proceso y pasar el caso al juez;         quien se encargaba de la segunda fase.

Apud iudicem: El juez utilizaba la función “iudicatio”, que era dictar la sentencia.

Durante ese momento debemos recordar que los jueces no eran funcionarios públicos, sino que eran ciudadanos particulares.

En provincia, gobernadores y funcionarios municipales trababan de forma diferente; era un proceso monofásico y así el gobernador debía conocer todo el proceso (este sistema sería implementado en todo el territorio años después).

Sistemas de procedimiento

Existieron un total de tres sistemas de procedimiento que correspondieron a diferentes etapas de periodos histórico-políticos y a distintas fases de evolución del derecho privado.

Legis actiones: inicio durante la monarquía, y se consagró durante la república.

Formulario: coexistió con el de legis actiones; era usado en un inicio solamente por extranjeros, aunque después se usaría con los ciudadanos romanos; sustituyo al legis actiones y tomó gran importancia durante el Principado.

Procedimiento extraordinario: el proceso era monofásico y la persona que conocía la acción también conocía de todo el procedimiento hasta llegar a la sentencia; corresponde al Imperio Absoluto; su nombre se debe a que en un inicio era solo usado de manera excepcional.

A continuación se explicará a fondo cada uno de los sistemas de procedimientos.

Procedimiento de acciones de la ley

Se encontraba reglamentado por la Ley de las XII Tablas; Gayo o mencionaba en sus “Instituciones”.

Las acciones de ley eran declaraciones solemnes que, acompañadas de gestos rituales, por regla general los particulares tenían que pronunciar frente al magistrado, para pedir que se les reconociera un derecho que se les discute, o bien para solicitar que se les ejecutará uno previamente reconocido.

En cada acción de ley se tenía que acudir al magistrado para pedir justicia, excepto en una de las ejecutivas donde dicho trámite no era necesario para empezar el proceso.

Contaban entonces con cinco acciones de ley: tres declarativas y dos ejecutivas.

A continuación se explican las cinco acciones de ley que constituían el procedimiento de acciones de la ley:

Acción de la ley por apuestas (sacramentum)

Era utilizada para pedir reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable a cualquier caso.

Consistía en primero acudir ante los pontífices, donde se indicaba la declaración a repetir; después ante el magistrado se repetía la fórmula verbal de carácter solemne. Si la acción era real, el demandado afirmaba también ser propietario del objeto. Tras esto se simulaba una lucha entre ambos y el magistrado los separaba y ordenaba la realización de una apuesta, y la cantidad era depositada hasta que se decidiera el ganador.

El magistrado citaba a las partes para que comparecieran en un tribunal treinta días después, momento en el cual se designaría al juez (terminando así la fase in iure). La segunda fase como sabemos se llevaba a cabo ante el juez (apud iudicem) y dictaba una sentencia basada en lo ocurrido en la fase anterior y la examinación de las pruebas aportadas.

Acciones de la ley por petición de un juez o de un arbitro (postulatio iudicis)

Esta solo era aplicable por petición de un juez o de un árbitro, es un acción especial y solamente era aplicable en:

  • Acciones divisoras, pedían la devolución de la herencia indivisa o de la cosa común de la copropiedad o el deslinde de terrenos.
  • En el caso de créditos resultantes de una estipulación de un contrato verbal solemne.

Acción de la ley por requerimento (condictio)

Se creó para la recuperación de aquellos créditos referentes a una determinada suma de dinero o una cosa determinada, o sea una cosa individualmente designada; como un esclavo o trigo.

Acción de la ley de aprehensión corporal (Manus iniectio)

Era una acción ejecutiva y tiene características de la defensa privada. Sucedía cuando el acreedor prende a su deudor y si este no satisfacía su obligación en un cierto plazo, el primero podía venderlo como esclavo en el extranjero (Tiberim) o matarlo, lo cual constituía como una especie de retribución por no haberle pagado.

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