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Derecho Procesal Civil. Títulos y operaciones de crédito

Juan Mancera HerreraEnsayo15 de Abril de 2020

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Instituto Universitario del Centro de México.

Licenciatura en Derecho.

Quinto Cuatrimestre.

Títulos y operaciones de crédito.

Profesor:  Lic. Julián Esquivel Martínez.

Alumno: Juan Carlos Mancera Herrera.

Introducción.

    En este ensayo, se analizará de manera profunda, en primer lugar, los títulos de crédito que emite el Estado Federal y en segundo la apertura de crédito, estos temas no sólo serán mencionados, sino que serán exhaustivamente analizados y explicados en el presente ensayo, lo cuál dejará como resultado, la adquisición de nuevos conocimientos (para no quedarnos atrasados, la situación actual por la que atravesamos no significa que no podamos aprender cosas nuevas).

    En primer lugar, como ya habíamos visto en los dos anteriores parciales, vimos que el Estado requiere recursos para poder cumplir con sus funciones. A esos recursos se les denomina Gasto Público. Este se recolecta a través de diversas formas, entre ellas están los impuestos y otras contribuciones que las personas (físicas y morales) deben pagar a la Federación, la venta del petróleo y gas natural, de la venta de bienes y servicios del cual el gobierno es dueño (CFE, Aeropuertos, etc.). Pero, y si todos estos recursos no son suficientes, ¿Qué puede hacer el Estado para obtener recursos para hacer frente a sus obligaciones financieras?  La respuesta es la adquisición de deuda por parte del Estado. Existen diversas formas en las que el Estado puede adquirir deuda, las cuales estudiaremos a fondo en este ensayo.

    En el segundo tema estudiaremos como el crédito se estructura, como funciona y como los particulares pueden acceder a este. Pero ¿Qué es el crédito?

    Un crédito es una operación de financiación donde una persona llamada ‘acreedor’ (normalmente una entidad financiera), presta una cierta cifra monetaria a otro, llamado ‘deudor’, quien, a partir de ese momento, garantiza al acreedor que retornará esta cantidad solicitada en el tiempo previamente estipulado más una cantidad adicional, llamada ‘intereses’.

    Así, el crédito será la confianza que se tiene en la capacidad de cumplir y en la solvencia de un individuo, de saldar dicha obligación contraída. Llegado el caso de que el deudor no pudiera hacer frente al crédito que le fue concedido, el acreedor se encuentra en su derecho de comenzar acciones legales para poder recuperar el dinero que prestó al acreedor.

   

Desarrollo.

“Títulos de crédito emitidos por el gobierno federal; bancario y operaciones de crédito”.

CETES.

     Los CETES (Certificados de la Tesorería de la Federación), son un instrumento para adquirir deuda que emite el gobierno federal, son pagarés que tiene el Estado para recaudar fondos a corto plazo, que genera rendimientos a las personas (físicas y morales)

    El proceso para la venta de CETES es el siguiente:

  • El Banco de México (Banxico) lanza una convocatoria al público en general (por lo general esta se publica el viernes) sobre el plazo y el monto de CETES que se van a emitir la siguiente semana.
  • El día de la subasta (esta se realiza el jueves posterior al lanzamiento de la convocatoria) los bancos y casas de bolsa ingresan sus posturas, es decir, el precio al que están dispuestos a llevarse los CETES. Banxico estudia las propuestas y le entrega los CETES a la mejor oferta, es decir a quien más barato le cobre por prestarle.

    Los cetes tienen cuatro plazos de vencimiento que son a 28, 91, 182 y 365 días, dependiendo de los plazos de vencimiento, variara la tasa de rendimiento. Según datos del Banco de México al 27 de Marzo del presente año, los cetes a 28 días pagan 4.26% anual; a 91 días, 4.47%; a 182 días, 4.6%; y a 365 días, 4.7% anual.

    El CETE nació como instrumento de deuda del gobierno mediante decreto el 28 de Noviembre de 1977 (publicado en el Diario Oficial de la Federación), en este se le daba la potestad máximo de estos a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (este se encargaba en este entonces de emitirlos y pagarlos a los compradores), su primera emisión fue en Enero de 1978, este marco legal se mantuvo hasta 1993, cuando se abrogó este formato del CETE, en este mismo hasta y de igual forma que en el primer formato, mediante decreto (publicado en el DOF con número de boletín 103) el 8 de julio creo el segundo (y actual) formato de los CETES, el cambio más significativo con respecto al primero radica en que el Ejecutivo Federal (presidente de la República), toma la potestad exclusiva de emitir bienes, mientras que el Banco de México se encargará tanto de colocar estos en el mercado bursátil, como de pagarlos cuando cumplan el plazo de vencimiento.

Petrobonos.

     Los petrobonos son títulos de crédito que el Estado emite (con el fin de recaudar fondos) y que se encuentran respaldados por ciertos números de barriles de crudo, siendo estos instrumentos de deuda a mediano plazo (debido que el plazo de vencimiento es a tres años a partir de la emisión de estos).

    Este título de crédito tiene su marco jurídico en los artículos 25, 27 y 28 de la Carta Magna, dado que el primer artículo, al darle la rectoría de la economía al Estado, le otorga de igual forma la potestad para utilizar los instrumentos de deuda cuando este lo considere pertinente, en el segundo artículo (el 27 Constitucional), al tener el gobierno la propiedad exclusiva de todos los recursos naturales que se encuentre en el suelo y subsuelo, este puede decidir como serán usados esos recursos y por último en el tercer artículo citado (el 28 constitucional), en este se le entrega al Estado la rectoría en exclusiva de las empresas paraestatales y por ende el gobierno es que el marca las pautas del actuar de estas.

    Cuando el gobierno emite petrobonos, le compra a PEMEX cierto número de barriles de crudo (la cantidad que se compra se calcula a lo que el gobierno requiere, con el precio que tienen estos al momento de la compra), después de comprar los barriles de crudo, los petrobonos son colocados en el mercado bursátil mediante la figura de la subasta, aquí es cuando los inversores (estos pueden ser desde el ciudadano común hasta instituciones financieras), le colocan ofertas de compra de estos bonos al Estado, este las estudia con detenimiento y se los vende a quien le haya hecho mejor oferta.

    Al momento de que se vence el plazo de vencimiento (de tres años), PEMEX coloca en el mercado los barriles de petróleo que le compró el gobierno, realiza la venta de estos y con el producto de esta transacción, se liquida (es decir se le paga el valor de bonos más el rendimiento) a los tenedores de los petrobonos, con lo que se extingue la obligación que asumió el gobierno para con los inversores que adquirieron estos instrumentos de deuda, el rendimiento que estos logran tener dependen de dos factores, el primero el precio del barril de crudo en el mercado al momento del vencimiento y el otro factor es la paridad dólar-peso, es decir el precio en la que se encuentra esta moneda en el mercado cambiario mexicano al momento del vencimiento.

    El producto de la venta de estos bonos se le adjudica a un fideicomiso controlado por Nafinsa (Nacional Financiera), debido a la naturaleza de este título de crédito, cuyo objetivo es el financiamiento del Estado a proyectos productivos (objetivo por el cuál existe Nafinsa), a nombre de esta institución se emiten los bonos, a la vez que esta institución se encarga de la administración de los recursos que se obtuvieron por la venta de los petrobonos. Este fideicomiso se creó mediante decreto presidencial y se público en el DOF el 04 de abril de 1977.

Títulos de crédito bancarios y operaciones de crédito.

    Los títulos de crédito bancarios y operaciones de créditos crean un vínculo entre el deudor (quien adquirió la obligación financiera, es decir contrató el servicio de deuda) y el acreedor (por lo general una institución financiera, es el que otorgó el prestamos al deudor.

    Estos instrumentos de deuda, como se dijo en el párrafo anterior otorgan derechos y crean obligaciones, esta última existe a cierto plazo de tiempo y que el pago de esta se realizará en una cierta cantidad de plazos (en meses que van de 6 meses a 72 meses, dependiendo del tipo de crédito y de la institución que da este), durante estos plazos el acreedor no solo recupera la cantidad de dinero que otorgó en crédito (ya sea porque entrego el efectivo o por la mercancía que el deudor adquirió a través de este mecanismo), sino por los intereses que este instrumento creó (recordemos que este el objetivo de los créditos, el de ganar dinero mediante el servicio de otorgar deuda).

   Pero, que sucede cuando el acreedor tiene un número considerable de deudores que cayeron en la morosidad (es decir que están en incumplimiento de pago), cuando esto ocurre se crea una cartera vencida, lo cual es dañino para el acreedor, por lo cual recurre a la venta de estos títulos a una tercera persona.

    Cuando este acto jurídico (llamado reporto) ocurre, la persona que posee los títulos de crédito y que cederá la propiedad de estos a cambios de una cierta cantidad de dinero (esta fue acordada con anterioridad) se convierte en el reportado, mientras que la persona que adquirirá los derechos de estos títulos a cambio de cierta cantidad de efectivo, se le conocerá como reportador, todo esto  se encuentra estipulado en el Artículo 259, Título Segundo de las Operaciones de Crédito, Capítulo I del Reporto, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. (Nota, a partir de aquí cuando me refiera a la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, usaré las siglas LGTOC)

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