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Seminario De Derecho Procesal Penal

elena1819 de Septiembre de 2012

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INTRODUCCION:

El objeto del Derecho Procesal Penal radica en el Esclarecimiento del hecho denunciado, previa actuación de pruebas. El proceso se puede terminar antes de la sentencia, por eso se debe hablar de resolución y no de sentencia. Se busca determinar si se cometió o no delito, se busca una certeza positiva o negativa. Si se comprueba la existencia de delito, aparecerán las consecuencias jurídicas, la sanción para el infractor.

En todo esto también se busca un objetivo para el derecho penal en lo que es la audiencia final de primera instancia y sentencia. Ya que estas ultimas dos fases del proceso en marcaran la capacidad que tiene y el deber que forman.

Objetivos:

al finalizar esta unidad el estudiante:

• comprenderá que es el momento clave del proceso penal,

toda vez que aquí las partes, definen sus posturas,

fundamentándolas y motivándolas, para dar paso a la

intervención del organo jurisdiccional, quién resolverá en

definitiva el conflicto penal que se le plantea.

• diferenciará las subfases conocidas como etapas de

conclusiones, audiencia final o vista del

proceso, sobreseimiento y sentencia.

• categorizá los diversos sentidos en los que puede ser emitida

una sentencia definitiva emitida por el juez penal de primera

instancia, así como sus efectos jurídicos.

ÍNDICE.

Unidad X Audiencia de primera instancia.

10.1 Actos preliminares a la audiencia final de primera instancia....................................................................

10.1.1 Conclusiones en general.

10.1.1 Conclusiones del agente del ministerio público y la acción penal ………………………………….

10.1.2 Conclusiones y fines específicos del proceso penal……………………………………………

10.1.3 Momento procedimental y tiempo dentro del cual deben formularse……………………………

10.1.4 Clasificación de las conclusiones del agente del ministerio publico…………………………...

10.1.4.1 Forma y contenido……………………….

10.1.4.2 Efectos……………………………………...

10.1.4.3 Conclusiones de la defensa………………

10.1.4.4 Clasificación……………………………….

10.1.4.5 Efectos………………………………………

10.2 Audiencia final de primera instancia……..

10.3 Terminología…………………………………..

10.4 Requisitos previos para su celebración….

10.5 Forma de llevarla a cabo……………………..

UNIDAD XI SENTENCIA FINAL

11.1 Etimología y concepto………………………..

11.2 Naturaleza jurídica…………………………….

11.3 Sentencia y acción penal…………………….

11.4 Clasificación……………………………………

11.5 Objeto, fin y contenido de la sentencia…...

11.6 Forma y formalidades………………...............

11.7 Individualización de la pena y arbitrio judicial….

11.8 Aspectos fundamentales que debe atender el juez al decretar las sanciones…………………………………………..

11.8.1 Fijación del tiempo en la pena de prisión y disposiciones legales aplicables……………………………………

11.8.2 Aplicación de sanciones a los reincidentes y a los delincuentes habituales……………………..

11.8.3 La pena en los delitos culposos……………

11.8.4 Imposición de la pena y acumulación de delitos….

11.8.5 Sanción pecunaria……………………………..

11.8.6 Medidas de seguridad…………………………

11.9 Efectos de la sentencia…………………………

11.10Efectos sustanciales de la sentencia condenatoria…

11.10.1 En relación con el procedimiento……………….

11.10.2 En cuanto a los sujetos de la relación procesal…

11.10.3 La notificación……………………………………….

11.10.4 La “publicación especial de la sentencia”….

11.10.5 La libertad bajo caución………………………….

11.10.6 La amonestación…………………………………...

11.10.7 Obligación de la sentencia………………………..

11.11 Efectos sustanciales de la sentencia absolutoria...

11.11.1 En relación con el procedimiento…

11.11.2 En cuanto a los sujetos de la relación procesal...

11.12 Efectos formales de la sentencia…………………

11.12.1 Recursos de impugnación……………………….

11.12.2 Apelación……………………………………………

11.12.3 Denegada apelación………………………………

11.12.4 Revocación………………………………………….

Unidad X Audiencia de primera instancia.

10.1 Actos preliminares a la audiencia final de primera instancia.

Para llevar a cabo la audiencia final de primera instancia, y después sea dictada la sentencia, o bien, para decretar el sobreseimiento de la causa, las “partes”, previamente, ejecutaran los actos procedimentales llamados conclusiones, mismos que por mandato expreso de la ley, pueden dar lugar a diversas hipótesis transcendentales, en cuanto al proceso y a sus intervinientes.

10.1.1Conclusiones en general.

Gramaticalmente, la palabra conclusión, procede del verbo concluir; o sea, llegar a determinado resultado o solución; por eso, desde el punto de vista jurídico: las conclusiones, son actos procedimentales realizados por el agente del ministerio publico, y después, por el defensor, con el objeto, en unos casos, de fijar las bases sobre las que versara la audiencia final, y en otros, para que el agente del ministerio publico fundamente su pedimento y sobresea el proceso.

Las conclusiones, son actos procedimentales, por que entrañan actividad del agente del ministerio publico y del defensor, en momentos distintos, aunque sucesivos y dependientes; por lo tanto, no debe hablarse en singular, diciendo que es un acto, como aseguran algunos autores. Si afirme que se realizan por las “partes”, los indicados para formularlas son, el agente del ministerio publico y el procesado por sí o por conducto de su defensor.

Aunque en el auto de formal prisión, se fijaron los hechos por los cuales se ha seguido el proceso, el nomen iuris utilizado para catalogarlos, no deja de ser provisional, ya que al ser investigados, a través de la instrucción, pueden resultar afectados, no en cuanto a su esencia, pero si en cuanto a sus circunstancias y accidentes; por tal motivo, antes de celebrarse el juicio, es conveniente precisarlos en las conclusiones, y relacionándolos con el proceso, establecer el nexo causal entre la conducta y el resultado, para que, según el caso, sean el tema sobre el cual versen, la audiencia final de primera instancia y la sentencia; o por el contrario, den lugar al sobreseimiento de la causa y a la libertad del procesado; en tal virtud, si existe acusación, la notificación de lo concluido por el agente del ministerio publico al defensor, entraña una garantía dentro del procedimiento penal.

10.4.1 Conclusiones del agente del ministerio público y la acción penal.

La acción penal, se ejercita cuando el agente del ministerio publico formula conclusiones, afirman algunos autores; sin embargo, de acuerdo con mi punto de vista, será así, hasta el momento de la consignación de los hechos ante el juez. los actos del agente del ministerio público, a partir de ese instante, son de carácter persecutorio, hasta en tanto se declara cerrada la instrucción, la que, entre otros efectos, los transforma en acusatorios, siempre y cuando formule conclusiones con ese carácter. Por ello, tampoco comparto el criterio de quienes aseguran que la acción penal se transforma, porque, lo mutable, debido a exigencias procedimentales, son los actos del agente del ministerio público y no la acción penal; de esta manera, son investigatorios en la averiguación previa, persecutorios a partir de la consignación, y acusatorios al formular conclusiones en ese sentido.

10.4.2 Conclusiones y fines específicos del proceso penal.

Los fines específicos del proceso penal: verdad histórica y personalidad del delincuente, operan fehacientemente para las atribuciones que tiene encomendadas el agente del ministerio público, y para los de la defensa al formular sus respectivas conclusiones.

Si van a fijar sus suposiciones jurídicas, deben basar sus pedimentos en las actuaciones procedimentales de averiguación previa e instrucción, a través de las cuales, se han pretendido realizar los fines específicos del proceso penal: en otras circunstancias, carecería de apoyo, la acusación concreta del agente del ministerio público, y la justificación, del por qué solicita la penalidad o la exculpación del procesado,

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