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Derecho Procesal


Enviado por   •  24 de Noviembre de 2013  •  1.954 Palabras (8 Páginas)  •  294 Visitas

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DERECHO PROCESAL ROMANO

En los sistemas neo-romanistas, el sistema procesal se pliega a las necesidades del derecho sustantivo. En el sistema romano clásico, el derecho procesal es primordial; a menudo es precisamente a través de la creación de nuevas medidas procesales como nacen nuevas facultades jurídicas individuales, y es mediante el análisis del perfil de ciertas acciones como los clásicos dieron si perfila determinados derechos subjetivos; así no discutieron que es exactamente “dolo” sino cuando procede la actio doli, la “acción por dolo”. “El derecho romano no es un sistema de derechos subjetivos, sino de acciones”.

Después del análisis de ciertos conceptos generales y del tema central de la “personalidad”, conviene conocer ahora el sistema romano procesal civil.

En este capítulo, estudiaremos algunos problemas que, a veces nacen de la circunstancia de que la eficacia de nuestras facultades jurídicas requiere cierto comportamient0os positivo o negativo por parte de otras personas. A este respecto, debemos distinguir las dos posibilidades siguientes:

1. Puede ser que mi derecho solo sea eficaz en caso de colaborar otra persona, y que su actitud negativa me impida ejercer mi facultad jurídica.

2. También puede ser que no necesite el comportamiento positivo de nadie para ejercer mis facultades jurídicas, pero que la eficacia de mis derechos exija que no intervengan terceros en mi esfera jurídica.

El primer caso se refiere a derechos subjetivos personales; y el segundo a derechos subjetivos reales.

ETAPAS DEL DERECHO PROCESAL

(LEGIS ACTIONES, PROCEDIMIENTO PER FÓRMULAS Y PROCEDIMIENTO EXTRA ORDINEM O EXTRAORDINARIA COGNITIO).

El derecho procesal romano puede ser definido como una rama del Derecho público cuya finalidad es determinar las reglas que deben ser observadas en la tramitación de los procesos fundamentalmente orientados a resolver conflictos de relevancia jurídica por los tribunales de justicia.

El sistema procesal romano ha pasado por tres fases: la de las legis actiones, la del proceso formulario y la del proceso extra ordinem.

En las dos primeras fases- que unimos bajo el término del ordo iudidiciorum-, encontramos una peculiar separación del proceso en dos instancias. La primera se desarrollaba ante un magistrado y se llamaba in iure; la segunda ante un tribunal de ciudadanos seleccionados o ante un juez privado y se llamaba in iudicio, o apud iudicem.

En la primera instancia, se determinaba la constelación jurídica del caso; en la segunda se ofrecían, admitían y desahogaban las pruebas, después de lo cual, las partes presentaban sus alegatos y el juez dictaba sentencia.

Jhering. Ni el iudex sin el pretor, ni este sin el iudex, podían llegar al resultado de una sentencia. Durante la fase del sistema formulario, el pretor, con creciente frecuencia, comenzó a investigar y a decir algunos pleitos personalmente, sin recurrir al iudex preparando así el camino al sistema extraordinario, la última de las citadas fases.

En este periodo del ordo iudiciorum encontramos una transición entre la justicia privada y la pública. La intervención de la autoridad pública se limitaba a ejercer presión para que el demandado aceptara el arbitraje de un iudex privatus y, en el periodo formulario, a vigilar que se planteara correctamente el problema jurídico ante este arbitro, imponiéndole cierto programa de actuación y prescribiendo la sentencia que debería dictar, según el resultado de su investigación de los hechos. Siempre que el vencedor lo solicitaba, el Estado intervenía para dar eficacia a la sentencia, si el vencido no obedecía voluntariamente.

El papel de la autoridad pública se limita a “asegurar que las partes recurran al arbitraje y que la cuestión a resolver con el Juez privado sea planteada correctamente”. Wlassak, puso en claro el espíritu del ordo iudiciorum, interpretándolo a la luz del arbitraje.

El receptum arbitri (un pacto pretorio) y el compromissum arbitri (un pacto legítimo): el deber de someter a arbitraje determinados conflictos y la obligación de actuar como árbitro podían nacer de simples arreglos informales, que no necesitaban la forma severa de verdaderos “contratos”.

La jurisdicción eclesiástica recorrió, un camino que va de arbitraje privado a la jurisdicción pública. En el procedimiento oficial romano, el poder estatal quedaba reducido a un mínimo, aunque muy importante. En la fase del ordo iudiciorum, nadie tenía acceso a l iudex, sin haber obtenido una autorización previa del magistrado. En la fase preclásica, éste daba el permiso necesario, si la reclamación correspondía a alguna norma consagrada por las XII Tablas; más tarde, bajo el sistema formulario daba el permiso:

a) En los casos previos, en forma general, en su álbum anual.

b) Fuera de tales casos, cuando opinaba que el acto abroga de buena fe y podía tener razón.

En cambio, si ni el album un en sentido de justicia del pretor obligaban a conceder una acción, éste tenía libertad para denegarla.

La citada bipartición del proceso, característica del ordo iudiciorum, daba lugar a la distinción entre los dos conceptos de iurisdictio y iudicatio. La iurisdictio del magistrado era la facultad de conceder o de denegar una actio, permitir o prohibir el acceso al arbitraje de jueces privados. En cambio, la iudicatio del iudex era la facultad de dictar sentencia.

La iurisdictio queda sujeta a requisitos especiales en cuanto a territorio, la materia, la cuantía y el grado, requisitos, por lo tanto, que determinan la “competencia”.

Además de la iurisdictio el magistrado disponía de imperium, imponer stipulationes a las partes; conceder la posesión provisional del objeto litigioso a cualquiera de las partes.

Ni los magistrados ni los jueces eran juristas. Se les exigían tres cosas: honradez, sentido común y buena voluntad para dejarse orientar por jurisconsultos, sin que los jueces estuvieran obligados a seguir estrictamente las indicaciones respectivas.

El periodo del ordo iudiciorum comprendía dos fases: la de las legis actiones y la del sistema formulario, en la época postclásica se inicio una tercera fase, la del procedimiento extraordinario, en el cual la citada bipartición desapareció; ya no se recurría a

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