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Derecho Procesal


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2013  •  1.371 Palabras (6 Páginas)  •  200 Visitas

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DERECHO PROCESAL

El derecho romano estableció excepciones al principio. La legítima defensa ante una agresión actual e injustificada o ante la sospecha de huida del deudor.

El comportamiento de los litigantes frente al tribunal, así como la organización de justicia, son precisamente el material del derecho procesal.

En un principio solo se consideró, que solo las partes podían intervenir en el proceso, pero por razones prácticas se establecieron excepciones a esta regla.

I.-DERECHO ROMANO PROCESAL CIVIL

En determinadas situaciones necesitamos la colaboración de otras personas para ejercer nuestros derechos, colaboración que a veces incluso tenemos que exigir.

Puede darse el caso de que alguien no reconociera nuestro derecho de propiedad sobre una cosa y nos impidiera el goce del mismo, o puede suceder que quien nos debe algo no nos pague a tiempo; en ambos casos será necesario acudir a los órganos encargados de administrar justicia para pedir que se reconozca nuestro derecho, o se ejecute.

El derecho romano estableció excepciones a este principio.

Los romanos utilizaron la palabra acción para hacer referencia tanto a las disciplinas que nos ocupa como al “derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno “.

El derecho procesal fue de especial interés para los romanos, quienes que con su pragmatismo característico, consideraban que mientras hubiera acción había derecho.

II.-PARTES EN EL PROCESO Y REPRESENTACION PROCESAL.

El que pida que se le reconozca o declare un derecho, o bien que se ejecute uno previamente reconocido, es quien ejerce la acción: el actor o demandante; la otra parte es quien desconoce ese derecho o no ha cumplido con un deber, es el demandado, llamado reus por los romanos.

Ambos podían ser representados por un cognitor o un procurator.

La representación no fue aceptada fácilmente en Roma, se consideró que solo las partes podían intervenir en el proceso.

Tanto el actor como el reus debían tener comportamiento ético cuando demandaban o defendían sus derechos.

La temeridad en el litigio, que consiste en intentar una acción o una excepción infundadas, nunca ha sido la conducta debida, y, por supuesto nunca lo fue en Roma.

III.-MAGISTRADOS Y JUECES

En esa época la intervención del Estado era todavía incipiente.

Los magistrados jurisdiccionales más importantes fueron los pretores: el urbano por lo que toca a los ciudadanos y el peregrino, en relación con las causas ventiladas entre extranjeros o entre extranjeros y ciudadanos. Se establecieron también los ediles curules con una jurisdicción más limitada, pues administraban justicia solamente en los mercados. Tanto prediles como ediles ejercían sus funciones en la ciudad de Roma; en las provincias la función judicial fue desarrollada por los gobernadores de provincia y los funcionarios municipales.

Durante la república y el principado el proceso estuvo dividido en dos fases: la primera in iure, se llevaba ante el magistrado, consistía en otorgar o denegar la acción.

La segunda fase llamada apud iudicem, y en virtud de la facultad que para ello le atribuía el magistrado, desarrollando la función conocida como la iudicatio.

Los jueces no eran funcionarios públicos, si no ciudadanos particulares.

Podía haber un juez único, generalmente escogido por las partes o bien sorteado de una lista o designado por el magistrado.

IV.-SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO

Se conocieron tres sistemas, correspondientes cada uno de ellos a los diferentes periodos hitoricos-politicos y a las distintas fases de evolución del derecho privado.

1.-El primero llamado sistema de acciones de la ley legis actiones; este procedimiento fue el primero en aparecer, lo encontramos reglamentado en la Ley de las XII tablas.

Arangio-Ruiz afirma que estas declaraciones son solemnes que, acompañadas de gestos rituales, por regla los particulares tenían que pronunciar frente al magistrado, para pedir se les reconociera un derecho, o para pedir para solicitar que se les ejecutara uno previamente reconocido.

Tenemos cinco acciones de ley: tres declarativas y dos ejecutivas

Las declarativas son: acción de la ley por apuesta; la acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro, y la acción de la ley por requerimiento. Las ejecutivas las de aprehensión corporal, y la de toma de prenda o embargo.

Acción de la ley por apuesta: servía para pedir reconocimiento tanto de un derecho real como de uno personal y era aplicable en cualquier caso.

Acción de la ley por petición de un juez o de un árbitro: es una acción especial ya que solo procede en dos casos: para pedir división de la herencia indivisa, o de la común en la copropiedad o el

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