Derecho Procesal
miltonvalencia9320 de Noviembre de 2013
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Se denomina acción popular, en Derecho procesal, a la acción judicial por la cual los poderes públicos y, en general, cualquier ciudadano, está legitimado para instar la actuación de la administración de justicia en defensa de intereses colectivos o difusos. Tiene gran relevancia en el ámbito del Derecho procesal penal, puesto que al afectar la mayor parte de los delitos a intereses colectivos, es común la utilización de esta figura a través de asociaciones independientes.
Qué derechos se protegen?:
El patrimonio, el espacio, la seguridad y la salubridad pública, la moral administrativa el ambiente sano, libre competencia económica y otros de similar naturaleza que se definen en ella.
Quien la interpone?:
Cualquier persona natural o jurídica organizaciones no gubernamentales; populares, cívicas o de índole similar; entidades públicas que cumplan funciones de control, intervención o vigilancia, siempre que la amenaza o vulneración de derechos se haya originado en su acción u omisión; el Procurador General de la Nación, el Defensor del Pueblo y las Personerías; los alcaldes y demás servidores públicos que por razón de sus funciones deban promover la protección y defensa de estos derechos e intereses.
¿Ante quién se interpone?:
Se interpone ante los jueces administrativos en primera instancia, cuando las acciones sean motivadas por actos u omisiones de entidades públicas o personas privadas que desempeñen funciones administrativas.
Ante los jueces del circuito cuando las acciones se originen en actos u omisiones de los particulares y cuyo conocimiento no corresponda a la jurisdicción contenciosa administrativa.
Contra quién se interpone?:
Contra cualquier autoridad pública o particular que por sus acciones u omisiones lesionen o amenacen un derecho colectivo.
La segunda instancia corresponderá a la sección primera del Tribunal Contencioso administrativo y a la Sala civil del tribunal de distrito judicial, respectivamente.
¿Qué es la acción de grupo?:
Es una judicial para reclamar la reparación del daño, causado a un derecho o interés colectivo o a un derecho de cada uno de los miembros de un grupo social, siempre y cuando el daño ocasionado sea para todos o por una misma causa. Esta acción igual que la de grupo, protege los derechos colectivos.
Quiénes pueden ejercer la acción de grupo:
Este mecanismo debe ser ejercido por un número mínimo de 20 personas (naturales o jurídicas), que hayan sufrido un perjuicio individual por una misma causa, frente a las cuales se dan todos los elementos configurativos de la responsabilidad. Esta acción se ejerce por intermedio de abogado, sin embargo el defensor del pueblo y los personeros también pueden instaurarla en nombre de cualquier persona que lo solicite o se encuentre en situación de desamparo o indefensión.
¿En qué tiempo pueden ejercitarse y quiénes conocen?:
Esta acción puede ejercerse dentro de los dos años siguientes a la ocurrencia del hecho que causo el daño o a la cesación de la conducta perjudicial y es la jurisdicción contenciosos administrativa la que conoce de los asuntos en que el daño se derive de la actividad de entidades públicas o particulares con funciones administrativas, pero en los demás casos conocerá la jurisdicción ordinaria.
El principio de contradicción o principio contradictorio, en el Derecho procesal, es un principio jurídico fundamental del proceso judicial moderno. Implica la necesidad de una dualidad de partes que sostienen posiciones jurídicas opuestas entre sí, de manera que el tribunal encargado de instruir el caso y dictar sentencia no ocupa ninguna postura en el litigio, limitándose a juzgar de manera imparcial acorde a las pretensiones y alegaciones de las partes.
Según este principio, el proceso es una controversia
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