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DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  11 de Noviembre de 2013  •  1.737 Palabras (7 Páginas)  •  240 Visitas

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¿QUÈ ES LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA?

En términos generales se pude definir la tutela judicial efectiva como el derecho que tiene toda persona a que se le haga justicia, de suerte que su pretensión planteada sea atendida por un organismo jurisdiccional, en cumplimiento de un proceso rodeado de las garantías mínimas.

En numerosos pronunciamientos de nuestro máximo tribunal de justicia, se observa la profunda acogida que ha tenido la definición que sobre el instituto en mención nos proporciona el insigne jurista español JOAQUIN SILGUERO, quien la define como el derecho fundamental que asiste a toda persona para obtener, como resultado de un proceso sustanciado con todas las garantías previstas en el ordenamiento jurídico, la protección jurisdiccional de sus derechos e intereses legítimos[1].

Según destaca este autor, la tutela efectiva involucra, a su vez, cuatro derechos: el derecho de acceso a los tribunales o derecho de acción, el derecho a obtener una sentencia congruente fundada en derecho, es decir, con arreglo a las fuentes de derecho, el derecho a la efectividad de las resoluciones judiciales o el derecho al recurso legalmente previsto.

¿CÓMO SE EXPRESA EL DERECHO DE ACCIÓN EN NUESTRAS NORMAS?

Antes de referirnos a este punto, consideramos conveniente destacar las características fundamentales de la acción, la cuales son tratadas por el doctor JORGE FABREGA PONCE, en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil [2].

Señala el autor que la acción es un derecho autónomo, pues va dirigida a provocar la actividad jurisdiccional del Estado; abstracto, en tanto que trata de un derecho general que tiene todo particular frente al Estado de obtener la prestación jurisdiccional; público, por cuanto constituye una obligación jurídica del Estado como sujeto pasivo de la acción; por último, es un derecho subjetivo, ya que una vez ejercida la acción por cualquier particular, surge la obligación correlativa del Estado, a través de los órganos competente, de proveer el requerimiento formulado.

Consecuente con esta caracterización de la acción, el autor indica que la acción constituye un derecho público, abstracto y autónomo que tiene toda persona natural o jurídica, para exigir la actividad jurisdiccional del Estado, mediante una demanda, y lograr, a través de un proceso, que se decida -previo el cumplimiento de las formalidades legales- la pretensión o petición que se formula.

Vistas estas características se puede fácilmente colegir que para activar la actividad jurisdiccional del Estado se precisa que el particular ejerza el derecho acción. En esta dirección apunta el Código Judicial, cuando en su artículo 247, nos dice que los procesos sólo podrán iniciarse a petición de parte, salvo los casos que la ley autorice expresamente que se promuevan de oficio.

EN LO QUE TOCA A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA

De la lectura de los fallos judiciales supracitados se observa que la tutela judicial efectiva no constituye una institución autónoma en nuestro ordenamiento procesal constitucional, toda vez que se indica que constituye parte de la garantía del debido proceso, contrario a lo que ocurre en la legislación y jurisprudencia española, que es continuamente citada por nuestro máximo tribunal de justicia.

En efecto, la Corte ha fijado su posición en los términos siguientes[3]:

´´Desde la vertiente del derecho a la tutela judicial efectiva (la que, con arreglo a la doctrina de este Pleno forma parte de la garantía constitucional del debido proceso), la doctrina española le ha dedicado una importancia decisiva, como derecho fundamental…´´

Al referirse al contenido del debido proceso, nuestra Corte ha puntualizado lo siguiente:

´´El contenido esencial del debido proceso, por lo tanto,se integra con los derechos a obtener la tutela jurisdiccional, de ser juzgado por tribunal competente independiente e imparcial preestablecido en la ley, permitir la bilateralidad y contradicción, aportar pruebas en su descargo, obtener una sentencia de fondo que satisfaga las pretensiones u oposiciones, utilizar los medios de impugnación legalmente establecidos, y que se ejecute la decisión jurisdiccional proferida cuando ésta se encuentre ejecutoriada, y también que los derechos reclamados puedan, en el momento de dictarse la sentencia, ser efectivos. Forma también parte del núcleo de la garantía que ocupa al Pleno el derecho a que el tribunal, para proferir su decisión, satisfaga los trámites procedimentales que sean esenciales, es decir, en adición a aquellos que ya han sido destacados, los que, en general, de restringirse de manera arbitraria o de negarse, producen en el afectado una situación de indefensión´´. (Lo acentuado es nuestro).

En nuestro medio doctrinal, algunos autores suelen citar el artículo 17 de la Constitución Nacional para destacar la responsabilidad del Estado en materia jurisdiccional, a través de las autoridades y órganos competentes, de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley. Sobre esta norma el doctorJORGE FÁBREGA nos señala lo siguiente:

´´Esta norma que encuentra su equivalente en numerosas constituciones vigentes, establece un modo generalísimo la obligación concreta del órgano jurisdiccional de prestar su actividad, orientada, en primer lugar, a la actuación del ordenamiento jurídico objetivo, actuación que conforme el fin principal de la jurisdicción, y, en forma indirecta el derecho de las personas sujetas a la jurisdicción del Estado, de exigir el cumplimiento de esa obligación constitucional´´[4]

El artículo 32 de la Carta

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