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DERECHO PROCESAL


Enviado por   •  14 de Abril de 2013  •  1.378 Palabras (6 Páginas)  •  315 Visitas

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Delimitación conceptual

La anticresis es una institución jurídica que pertenece a los derechos reales de garantía, esta misma institución afecta a los bienes ajenos. Como dice GONZÁLES LINARES, se trata de un derecho de naturaleza real, asegurativo y accesorio destinado a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación principal de carácter personal emanada de contrato de mutuo o crédito de dinero. Con otras palabras, la anticresis tiene como objeto garantizar un préstamo de dinero otorgado a favor del deudor-propietario, quien a su vez le confiere al acreedor, el derecho de obtener o percibir los frutos del bien inmueble entregado en anticresis, este usufructo opera como opera como el modo de pago por el interés del capital mutuado[4]

La anticresis es un derecho real concebido al acreedor por el deudor o un tercero por él, poniéndole en posesión de un inmueble y autorizándole a percibir los frutos para imputarlos anualmente sobre los intereses del crédito si son debidos, y en caso de exceder, sobre el capital si no se deben intereses[5]

Características del derecho real de la anticresis. Naturaleza jurídica

Analizado el concepto de anticresis y su diferencia con otros derechos reales de garantía, es necesario revisar brevemente cuáles son sus elementos característicos:

a) Derecho real.- En la medida en que la anticresis concede al acreedor el derecho de usar y disfrutar de un bien determinado, y tal derecho es oponible a los terceros adquirentes del bien, debemos considerar que se trata de un derecho real.

Por otro lado, el hecho de que pueda ejercerse un derecho de retención sobre el inmueble que genere un derecho preferente a favor del acreedor hasta que se haya pagado la deuda, es un hecho que resalta el carácter real de la anticresis.

En efecto, como señala Eleodoro Romero Romaña: "Con el nuevo concepto que se tiene hoy de la anticresis, que no solo concede un derecho preferente sobre los frutos del inmuebles, sino también sobre el importe del bien en caso de incumplimiento (...), no cabe siquiera plantear la discusión sobre su carácter real, que es incuestionable" (p. 428).

b) Derecho Convencional.- la constitución de la obligación principal es producto del acuerdo de voluntades entre acreedor y deudor, este acuerdo también hace posible que dicha obligación tenga que ser garantizada en cuanto a su cumplimiento. De esta manera surge la determinación de coma garantizar el cumplimiento de aquella obligación, y encuentran las partes el medio idóneo en la anticresis, que tiene como objeto los bienes inmobiliarios con entrega física del bien a favor del acreedor, quien debe proceder con el uso y goce a efecto del pago de los intereses del dinero mutuado.

CONCEPTO DE HIPOTECA.

En primer lugar debemos tener presente cual es el significado de la palabra hipoteca. En este sentido Cabanellas, nos aclara, que es de origen griego y "significa cabalmente SU- POSICION, como acción o efecto de poner una cosa debajo de otra, de sustituiría, añadiría o emplearla. De esta manera, hipoteca viene a ser lo mismo que cosa puesta para sostener, apoyar y asegurar una obligación".

ACEPCIONES DE LA PALABRA HIPOTECA.

En una forma somera y siguiendo lo expuesto por Cabanellas, sabemos que la palabra hipoteca tiene las siguientes acepciones:

PRIMERA: COMO DERECHO REAL ACCESORIO: Que grava los bienes inmuebles, o ciertos bienes muebles (buques, aeronaves), para garantía del cumplimiento de una obligación, del pago de una deuda.

COMO CONTRATO: En virtud del cual una persona, el deudor hipotecario, grava una finca o ciertos bienes a favor de otro, el acreedor hipotecario, para que este, en caso de no poder o no querer aquel cumplir la obligación asegurada, una •vez que sea exigible, proceda para hacerse pago del principal y demás gastos, a la publica enajenación de la cosa que constituida la garantía.

TERCERA: COMO FINCA: 0 bien mueble especial, que garantiza la obligación hipotecaria convenida entre las partes o exigida por el legislador.

CLASIFICACION DE LAS HIPOTECAS.

La doctrina distingue la hipoteca según sus fuentes, pero el legislador en el Articulo 1884 del Código Civil, estipula que se clasifican en: "La hipoteca es legal judicial o convencional" o sea, que dicha clasificación obedece conw ya eT^e al origen de la hipoteca, bien sea porque nazca por voluntad del legislador o de las partes convencionalmente.

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