Derecho Procesal
31 de Marzo de 2013
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TRABAJO DE DERECHO PROCESAL CONSTITUCIONAL
EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD EN EL PERU.
ÍNDICE
I. Introducción : Pag. No. 02
II. Alcances generales sobre el proceso de inconstitucionalidad. : Pag. No. 03
III. Las normas objeto de control. : Pag. No. 04
IV. El control posterior de las normas. : Pag. No. 07
V. La legitimidad para dar inicio al proceso de inconstitucionalidad. : Pag. No. 09
VI. El plazo para presentar una demanda de inconstitucionalidad. : Pag. No. 11
VII. Los motivos para declarar inconstitucional una norma
Por el fondo o por la forma. : Pag. No. 12
VIII. El bloque de constitucionalidad. : Pag. No. 14
IX. Los tipos de sentencia en el proceso de inconstitucionalidad. : Pag. No. 15
X. La inconstitucionalidad de normas conexas. : Pag. No. 19.
XI. Los efectos en el tiempo de las sentencias sobre inconstitucionalidad. : Pag. No. 20
XII. La fuerza vinculante de las decisiones en los procesos de inconstitucionalidad. : Pag. No. 23
XIII. El número de votos para declarar inconstitucional una norma. : Pag. No. 24
XIV. Resumen : Pag. No. 27
XV. Bibliografía. : Pag. No. 28
INTRODUCCIÓN
El presente Trabajo trata del “Proceso de Inconstitucionalidad”, este se interpone con la finalidad de dejar sin efecto la norma que contravenga la Constitución, puesto que esta herramienta procesal sirve para proteger la supremacía normativa de la constitución y para asegurar la vigencia de los derechos humanos.
Debemos de tener presente que existen dos tipos de control de la constitucionalidad normativa: El control concentrado, en el cual el tribunal constitucional es el que declara la inconstitucionalidad de la norma y el control difuso, todos los órganos que realizan la actividad jurisdiccional tienen la atribución de declarar la inconstitucionalidad de las leyes.
A través del proceso de inconstitucionalidad se declara si son constitucionales o no, ya sea por la forma o por el fondo, las leyes y normas jurídicas con rango de ley.
El presente trabajo esta dividido en doce capítulos, donde en cada uno de ellos se ha tratado la parte doctrinaria así como también la parte normativa, la misma que ha sido debidamente analizada, viendo en cada uno de ellos las partes mas importante para poder hacerlos conocer, sobre la problemática de la inconstitucionalidad que se presentan en los diferentes proceso referentes a esta proceso, siendo la norma suprema la constitución y el tribunal constitucional quien es la máxima autoridad para poder interpretarla.
I. ALCANCES GENERALES SOBRE EL PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD.
El proceso de inconstitucionalidad es uno de los mecanismos que permite la defensa de la Constitución a través de los órganos jurisdiccionales del Estado. La Constitución de 1993 contempla este mecanismo de control y le asigna al Tribunal Constitucional la competencia para conocer y resolver, como instancia única, las demandas de inconstitucionalidad.
Durante la vigencia del actual texto constitucional el proceso de inconstitucionalidad ha atravesado por las siguientes etapas:
Primera Etapa: Desde la entrada en vigencia de la Constitución de 1993 (diciembre de 1993) hasta el inicio de actividades del Tribunal Constitucional (junio de 1996).
En este período no se registra ninguna sentencia sobre demandas de inconstitucionalidad, por cuanto todavía no se encontraba en funciones el Tribunal Constitucional.
Segunda Etapa: Desde el inicio de actividades del Tribunal Constitucional (junio de 1996) hasta la destitución de tres de sus magistrados (mayo de 1997)
- En este período el Tribunal Constitucional realizó sus labores con normalidad y emitió quince sentencias y una resolución sobre demandas de inconstitucionalidad.
- El 28 de mayo de 1997 el Congreso de la República decidió destituir a tres magistrados del Tribunal.
Tercera etapa: Desde la destitución de tres magistrados del Tribunal (mayo de 1997) hasta su reincorporación (noviembre del 2000).
- Durante este período el Tribunal Constitucional no pudo resolver ninguna demanda de inconstitucionalidad ya que sólo contaba con cuatro de sus siete integrantes.
- En noviembre del 2000, el Congreso peruano aprobó una resolución mediante la cual restituyó en sus cargos a los magistrados destituidos en 1997.
Cuarta etapa: Desde la reincorporación de los magistrados destituidos (noviembre del 2000) hasta la actualidad (mayo del 2003). En este período el Tribunal ha vuelto a contar con el quórum necesario para resolver las demandas de inconstitucionalidad y ha venido realizando sus actividades con normalidad.
1. Las normas que regulan el proceso de inconstitucionalidad.
Tanto la Constitución de 1993 como la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (en adelante LOTC) contienen disposiciones relacionadas con el proceso de inconstitucionalidad.
La Constitución de 1993 precisa los siguientes aspectos:
- Artículo 200: Señala las normas que pueden ser cuestionadas a través del proceso de inconstitucionalidad (inciso 4). Establece asimismo que este proceso, así como los efectos de las sentencias que declaran la inconstitucionalidad de las normas impugnadas, deben regularse a través de una ley orgánica.
- Artículo 202: Señala que el Tribunal Constitucional es la institución competente para conocer, en instancia única, el proceso de inconstitucionalidad.
- Artículo 203: Señala quienes cuentan con legitimidad para dar inicio a un proceso de inconstitucionalidad.
- Artículo 204: Señala los efectos de la decisión del Tribunal Constitucional en la que se declare la inconstitucionalidad de una norma. Se relaciona en forma indirecta con otros dos artículos de la Constitución: artículo 74, último párrafo (sobre principios en materia tributaria) y artículo 103, último párrafo (sobre la potestad legislativa).
Por su parte, la Ley 26435 (Ley Orgánica del Tribunal Constitucional) dedica su Título II al desarrollo del proceso de inconstitucionalidad. Esta ley fue publicada el 10 de enero de 1995 y ha sido objeto de varias modificaciones. Aquellas relacionadas con el proceso de inconstitucionalidad se han efectuado a través de las leyes 26618 (publicada el 8 de junio de 1996), 27780 (publicada el 12 de julio del 2002) y 27850 (publicada el 20 de octubre del 2002).
II. LAS NORMAS OBJETO DE CONTROL.
El artículo 200 inciso 4º de la Constitución de 1993 señala que el proceso de inconstitucionalidad procede contra las siguientes normas: leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados, reglamentos del Congreso, normas regionales de carácter general y ordenanzas municipales que contravengan la Constitución en la forma o en el fondo. En comparación con la Carta de 1979, la de 1993 amplió el número de disposiciones que pueden ser cuestionadas a través del proceso de inconstitucionalidad;
Constitución de 1979 (art. 298).
Constitución de 1993 (art. 200 inc. 4), Normas contra las cuales se podía presentar una demanda de inconstitucionalidad:
¨Leyes
-Decretos Legislativos
¨Normas regionales de carácter general.
¨ Ordenanzas municipales.
Normas contra las cuales se puede presentar una demanda de inconstitucionalidad:
¨ Leyes (incluye leyes orgánicas.
¨ Decretos Legislativos
¨ Normas regionales de carácter general
¨ Ordenanzas municipales
¨ Decretos de urgencia
¨ Tratados
¨ Reglamentos del Congreso
Aparte de las normas previstas en el artículo 200 inciso 4º de la Constitución de 1993, el Tribunal Constitucional ha precisado su competencia para conocer a través del proceso de inconstitucionalidad demandas contra decretos leyes y normas sobre reforma constitucional.
1. El control de los Decretos Leyes.
El término "Decretos Leyes" es empleado en nuestro país para hacer referencia a las normas emitidas durante los períodos de interrupción democrática por las autoridades que detentan el poder estatal en forma ilegítima. Como ha señalado el Tribunal Constitucional, los Decretos Leyes son "disposiciones de naturaleza jurídica sui generis dictadas por un poder de facto que ha reunido para sí -contra lo establecido en el ordenamiento constitucional- las funciones parlamentarias y ejecutivas. Se trata de disposiciones surgidas de la voluntad de operadores del órgano ejecutivo que carecen de título que los habilite para ejercer la potestad legislativa, las mismas que, con prescindencia de las formalidades procesales establecidas en la Constitución, regulan aspectos reservados a la ley. Son pues, expresiones normativas de origen y formalidad espurios, que, empero, se encuentran amparadas en la eficacia de una acción de fuerza".
En este sentido, los Decretos Leyes son normas completamente ajenas al ordenamiento constitucional, por lo que no deberían formar parte del sistema jurídico ni producir efecto alguno. Sin embargo, en nuestro país las interrupciones democráticas ha sido frecuentes y prolongadas, lo que ha originado que se expidan una gran cantidad de Decretos Leyes, los que han pasado a formar parte de nuestro sistema jurídico en forma abrupta y han mantenido su vigencia aun después de culminados los períodos
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