Derecho Procesal
marbel205 de Abril de 2013
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Objeto de las Leyes Procesales.
El objeto o propósito de las leyes procesales es variado y podría resumirse diciendo que es:
a) Organizar el funcionamiento de los órganos del poder judicial.
b) Trazar las normas o caminos que deben seguirse a los efectos y fines de dirimir los conflictos entre los particulares.
c) Ejecución de los actos emanados de esos órganos.
Clasificación de las Leyes Procesales.
Para una mejor comprensión de esta disciplina, la doctrina clasifica el derecho procesal civil en tres grandes ramas:
a) Leyes de organización Judicial.
b) Normas de Competencia.
c) Leyes y Códigos de Procedimiento Civil en sentido estricto.
Fuentes Legales de la Organización Judicial y la Competencia.
Son múltiples y variadas las fuentes de todo derecho, pero ene el caso de la organización judicial y la competencia podría resumirse diciendo en:
a) La Constitución de la Republica.
b) Ley de Organización Judicial.
c) Código Procesal Civil.
d) Ley 385 sobre Accidentes de Trabajo.
e) Ley Reglamento 637 sobre Contratos de Trabajo.
f) Ley 1306-bis sobre Divorcio.
g) Y otras Leyes que tienen su propia importancia en este aspecto.
Fuentes Legales de l Procedimiento Civil.
a) Código de Procedimiento Civil.
b) Ley de Organización Judicial.
c) Ley de Casación.
d) Leyes 834 y 845.
e) La Jurisprudencia.
f) La Costumbre.
g) La Práctica Judicial.
Obligatoriedad de las Leyes de Organización Judicial y La Competencia.
Las leyes de Organización Judicial y de la Competenciason clasificadas como leyes de orden publico, lo cual significa que no pueden ser modificadas ni derogadas por conveniencias particulares, esto es así, en cuanto a la competencia de atribución, pero no a las relacionadas con la competencia relativa la cual puede ser prorrogada por acuerdo entre las partes. Lo mismo ocurre con el procedimiento de arbitraje que solamente necesita de una sentencia posterior que homologue los acuerdos formalizados por las partes con motivo de un arbitraje.
Formalismo Procesal.
Se califica así al conjunto de formalidades obligatorias que caracterizan el derecho procesal civil. Su obligatoriedad es tal que aquel que las obvia incurre en sanciones procesales como son las nulidades, caducidades, inadmisibilidades y penas pecuniarias.
Función Jurisdiccional del Estado.
Es la obligación que tiene el Estado de decir el derecho mediante los órganos llamados tribunales. En sentido figurado también significa tribunal por lo que es común oír las palabras Jurisdicción de Primer Grado y Jurisdicción de Segundo Grado.
Jurisdicción civil y Jurisdicción Penal.
Lo que antes se designaba como plenitud de jurisdicción hoy se designa Unidad de jurisdicción. Esto significa que los tribunales conocen a la vez de los procesos penales y de los asuntos civiles. En el proceso penal se sabe que se debaten intereses públicos y sociales en tanto que en el proceso civil se debaten intereses privados con excepción de aquellos que la misma ley declara taxativamente de orden público, verbigracia, aquellos asuntos relativos al Estado y la Capacidad de las personas y a los menores de edad.
Consecuencialmente las diferencias entre el derecho civil y el derecho penal son las siguientes:
Proceso Civil:
• Las partes pueden renunciar.
• La decisión esta limitada a los pedimentos de las partes.
• Existe lo que se designa como jerarquía de pruebas.
Proceso Penal:
• Las partes no pueden renunciar porque la acción no le pertenece.
• No hay limitación y el juez esta obligado a descubrir la verdad.
• Lo que importa es la íntima convicción del juez.
Jurisdicción Contenciosa.
Es la normal del órgano jurisdiccional y siempre se refiere a litigios por oposición a la llamada jurisdicción voluntaria o graciosa que siempre tiene que ver con asuntos administrativos, tales como: rectificación de actas de estado civil, autorización al menor para contraer matrimonio y todo aquello que no implique un litigio o un procedimiento contencioso.
Organización de los Tribunales en República Dominicana.
Los hay de Derecho Común o Jurisdicción Ordinaria como lo son el juzgado de Primera Instancia y la Cortede Apelación los cuales tienen que ver con todos aquellos asuntos no atribuidos por la ley a ningún otro tribunal.
Por otra parte, los Tribunales de Excepción o Extraordinarios, como son , el Juzgado de Paz, Tribunal de Tierra, Tribunales Laborales, Tribunales de Confiscación y ahora los Tribunales de Niños, Niñas y Adolescentes. Estos tribunales conocen de asuntos que les son atribuidos expresamente por la ley.
Usual y Generalmente los Tribunales conocen dos grados de jurisdicción excepto cuando la ley misma les atribuye poderes y facultades para conocer de un asunto en única instancia, lo cual ocurre tomando en cuenta la baja cuantía involucrada en el asunto, así, como su escasa importancia.
Funciones de la Suprema Corte de Justicia.
Como órgano dirigente vigila el funcionamiento de los demás tribunales, traslada jueces y aclara el procedimiento a seguir en aquellos casos en que no lo haga la ley. Como Corte de Casación, conoce del recurso de Casación y decide si la ley ha sido bien o mal aplicada a la vez que mantiene la unidad de la jurisprudencia.
Un motivo de Casación bastante grave, lo es el exceso de poder y se presenta cuando el juez desconoce en un acto el principio de Separación de Poderes. Si no lo hacen las partes dentro del plazo establecido por la Leyde Casación, lo puede hacer el Procurador General de la Republica.
Naturaleza de la Casación.
La Suprema Corte de Justicia no es un tercer grado de jurisdicción, en consecuencia no conoce el fondo del litigio, ni demandad nuevas a nivel de casación. Como Corte de Casación se limita a rechazar o a admitir el Recurso de Casación, y en el supuesto de que lo admita envía el asunto a otro tribunal de la misma jerarquía del que dicto la sentencia pasada.
La Suprema Corte de Justicia como Órgano Jurisdiccional
La Suprema Corte de Justicia no se apodera de oficio del Recurso de Casación y cuando lo acoge los efectos son relativos únicamente al coso conocido, no es un órgano consultivo.
Cuando acoge los recursos de casación, lo envía a un tribunal, que como hemos señalado tiene la misma categoría del tribunal donde procede la sentencia casada. Este tribunal es llamado Tribunal de Envío y puede pronunciarse igual o en sentido contrario a como lo hizo la Corte de Casación. Esta en un segundo fallo produce lo que se conoce como reenvío, y ya este Tribunal de Reenvío tiene que fallar igual a la Suprema Corte de Justicia en funciones de Casación.
Por otra parte, la Suprema Corte de Justicia ejerce la función de juzgar a aquellos funcionarios que fueron elegidos por votación, así como a los Secretarios de Estado designados por el Presidente de la Republica. Es bueno recordar que solamente los Secretarios de Estado que estén frente a una cartera tienen el privilegio a ser juzgados por la Suprema Corte de Justicia, no así los Secretarios de Estado sin Cartera.
Justificación del Doble Grado de Jurisdicción.
El establecimiento del doble grado de jurisdicción se justifica porque da a las partes la oportunidad de que su caso sea juzgado, visto o examinado por jueces cuya preparación se supone que es superior a los del primer grado.
Poder Disciplinario.
Es el poder que pueden ejercer la Suprema Corte de Justicia, la Corte de Apelación y los Jueces de Primera Instancia, contra los jueces de tribunales inferiores, alguaciles, notarios, abogados, interpretes judiciales, venduteros públicos, etc.
El Tribunal de Tierras ejerce su poder disciplinario contra los agrimensores que han sido encargados de realizar una mesura y no la han efectuado dentro del plazo especializado en la Instancia-Contrato.
Estructura y Funcionamiento de los Tribunales.
Los tribunales pueden ser unipersonales o colegiados. Las condiciones de aptitud requeridas para ser juez son:
• Ser dominicano, de buenas costumbres y tener el grado de Licenciado o doctor en Derecho.
Para ser juez de la Corte de Apelación se necesita aparte de las exigencias previamente comentadas tener cuatro años de ejercicio profesional.
Para ser juez de Primera Instancia se necesita tener dos años de ejercicio profesional.
Para ser juez de la Suprema Corte de Justicia se exige:
• Tener 35 años de edad o 12 años de ejercicio profesional o de juez.
Funcionamiento de los Tribunales.
Es un funcionamiento continuo desde las 6:00 A.M. hasta las 6:00 P.M. y solamente pueden ejercer en la cabecera de su jurisdicción y en los locales que tengan asignados. Por excepción pueden responder mediante autos desde su residencia. El juez de Paz y el juez de los Referimientos pueden ejercer en su morada siempre que la audiencia sea pública. Solo el Tribunal de Tierras puede ejercer fuera de su jurisdicción
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