Derecho Racionalista
mafaldita24Informe10 de Noviembre de 2013
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IUSRACIONALISTA POSITIVISTA
Ius: Derecho Racionalista: de la razón. -Se fundamenta en el Derecho Natural y en la Razón Humana. Da origen a las libertades del hombre, son inherentes a la persona por el solo hecho de ser persona. -Antecedentes comunes -Utiliza una idea de estado de naturaleza que se difiere en el contenido y resultado del pacto social. -En esta doctrina cada individuo renuncia a parte de cada uno de sus derechos naturales absolutos, cediendo a la voluntad general, es así como se da al origen del Estado y la sociedad, abandonando el estado la naturaleza en el que se encontraban, es decir mis derechos acaban donde empiezan los de los demás, se limitaron estos derechos.EL Estado Actúa Como Garante de los límites de los estados. -Primero se crea la idea de derechos naturales y después, de la creación del Estado y del pacto social pasan a ser civiles. - Sólo podían disponer de aquellosderechos civiles y políticos que les concediera el poder público. | DERECHO POSITIVO: conjuntode normas jurídicas escritas. - Se fundamenta en los derechos de la antigüedad pero traen causa enla decisión adoptada por el órgano estatal competente.- No podría hablarse realmente de “derechos naturales”, sino más bien de“capacidades naturales” de los sujetos.- La Ley natural en esta teoría no tiene valor jurídico. - Antecedentes comunes pero se ejercen en esta teoría en una clave distinta.-Utiliza una idea de estado de naturaleza que disiente en la valoración misma de losindividuos en el estado de naturaleza.-El pensamiento en esta doctrina consistió en que el Estado fuese libre para determinar la titularidad y el contenido de los derechos desligándose por vínculos históricos y el Derecho Natural.-No Existen Derechos previos al Estado. - Aquí se habla de capacidades humanas no sujetas a restricciones.- Nexo entre derecho y garantía. |
Conclusión cuando se abandone definitivamente la concepción iusracionalista puede
decirse que, en efecto, los derechos resultan exclusivamente fundamentalizados por el
Derecho positivo.
si nos adaptamos al término ius, que significa “Derecho”, y hace siempre alusión a sus principios más fundamentales, como lo es la justicia y muchas otras más, razonaremos que ius positivo, es aquel derecho que se encuentra positivo, esto considerando que la interpretación de positivo alude a una realidad, distinguida de una ficción, Si analizamos la corriente iusnaturalista, definimos que su esencia es el argumento de que “todo ser humano, por el simple hecho de existir, ya se hace acreedor a derechos y facultades inherentes al hombre mismo, irrenunciables, inalienables, e imprescriptibles”, pero desgraciadamente estos derechos, en términos de naturalismo jurídico, no se encuentran documentados, lo cual nos genera un problema bastante grande, porque se involucra entonces la relatividad, concepto que no nos resulta de utilidad por su tan amplio y variado campo significativo. El positivismo jurídico, en contraste con el iusnaturalismo, requiere de que el derecho que el mismo naturalismo propone, se encuentre documentado, palpado en un elemento esencial denominado “norma jurídica”, con todas las características que ésta posee, como lo es ser heterónoma, bilateral, externa, y coercible. concretamos a analizar en grandes rasgos estas dos corrientes, concordamos en el hecho de que ambas buscan el tener como propósito y finalidad fundamental, la justicia del hombre. Referido lo anterior, nos resultaría un tanto positivo el hecho de que el positivismo jurídico solicite la existencia de una norma documentada para poder otorgar los derechos al hombre mismo, pues esto eliminaría la relatividad que origina el pensar con principios naturalistas, preguntas tales como: ¿Cuántos y cuáles son específicamente los derechos del hombre? ¿Hasta donde llegan dichos derechos? ¿Cuándo comienza a disponer de dichos derechos? ¿Cuándo
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