DERECHO ROMANO
20 de Marzo de 2014
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Derecho Romano posterior a Justiniano
Desarrollo de la cognitio extra ordinem
Conclusiones
Culmino la materia de Derecho Romano I con este ensayo, en el cual realizaré un breve recorrido por los seis temas que ocuparon esta materia dando al final las conclusiones y opiniones que me ha merecido esta hermosa disciplina, cuna de la Legislación mexicana y de la de otros tantos países del nuestro mundo que conforman el Derecho positivo cuasi Universal, ya que la recepción del Derecho romano como estudiamos no fue aceptada en la totalidad de nuestro mundo, no dejando por ello de ser la cuna del Derecho privado mayoritariamente, sin cuyas fuentes y bases no haya sido posible contar un cuerpo de Derecho justo
En los conceptos generales mi primer tropiezo fue la concepción y comprensión del Derecho subjetivo, ya que el sistema abierto, exceptuando las propias sesiones de asesoría, me limitaron hasta que logré comprenderlo gracias a alguien religioso que lo había estudiado. Es tan simple como que el Derecho objetivo es la norma que faculta y el subjetivo la facultad que da la norma. Tengo derecho a demandar la reparación de un daño, si no lo hago, es mi derecho subjetivo, ya que existe el objetivo que me faculta para ello. Pasando por el Derecho natural que emana de la voluntad divina (Cicerón) y yo también así lo ubico, recordando la clase de Introducción al Estudio del Derecho. No comprendía la diferencia entre el ius honorarium que fue obra del pretor urbis, creado para completar, reforzar y enmendar el ius civile y el ius gentium, basado en la razón misma, obra del pretor perigrino, lo cual aprendí en el rubro del Derecho procesal y en el Imperio romano en la etapa del principado y diarquía, pues es bien cierto que para comprender la labor del pretor se requiere introducirse al Derecho procesal romano, ya que los pretores urbis y perigrinis, durante sus labores cotidianas iban compilando la experiencia que resultó de la aplicación de la justicia en los conflictos entre los particulares en todas las figuras del Derecho, en su ámbito personal, familiar y de derechos personales y reales en diversos procesos.
Claro que es de fundamental importancia para la aplicación de la justicia los conceptos de iurisprudentia (ciencia de lo justo e injusto), fas (lex divina) lo permitido por la religión, contrario a nefasto que es lo no permitido, Iustitia, Ulpiano y yo coincidimos que es la firme y perpetua voluntad de dar a cada quien lo suyo (suum cuique tribuere) y aequitas que es la justicia del caso concreto. No avanzaré sin mencionar los praecepta iuris sunt haec; honeste vivere, alterum non ladere y summ cuique tribuere¸ (vive honestamente, no dañes a los otros y dale a cada quien lo que le corresponde). El Derecho romano se dividió en público y privado, siendo el primero el que se refería a la ciudad o al Imperio o del Estado romano y el segundo a la utilidad de los particulares, dicotomía que reconoce como centro de atracción de las normas de derecho a la voluntad individual al lado de la República. También las bases del Derecho taxativo que no admite pacto en contraro, el dispositivo que considera la voluntad de las partes, el consuetudinario que se basa en la costumbre de ahí que resulta en el derecho no escrito y por supuesto el derecho escrito ius scriptum que toma la forma de leyes, plebiscitos, senadoconsultos y constituciones no pueden ignorarse en la formación de un abogado, cuya comprensión facilita los siguientes pasos en la formación de esta licenciatura en Derecho burocrático.
Para interpretar el Derecho nos alejamos de la forma inicial y rígida de hacerlo, trasladándonos a la supletoriedad de los criterios, de la consuetudinariedad, de la voluntad de las partes (no taxativas), las excepciones, cuidando que la justicia del caso concreto no viole el texto claro de ley ya que también debe interpretarse a la letra no por eso, debiendo ser, rigorista la interpretación. La vigencia es aplicable tomando en cuenta la espacialidad, temporalidad, territorialidad ay extraterritorialidad, sin exceptuar al principio ecléctico. Asi nomás.
Teniendo como base fundamental las transformaciones y cambios que se producen en las instituciones jurídicas de Roma, la historia de su derecho quedaría divida en cinco etapas:
A) Etapa del derecho romano arcaico. Desde la fundación de Roma -753 a.C. hasta la promulgación de las leyes de las XII tablas -499 a.C.
B) Etapa del derecho romano preclásico. Desde la promulgación de las Leyes de las XII Tablas -449 a.C. hasta el final de la República.
C) Etapa del derecho romano clásico. Desde el final de la Repúblicas -27 a.C. hasta el imperio de Alejandro severo 235 d.c.
D) Etapa del derecho romano postclásico. Desde Alejandro Severo -235 d.C. hasta Justiniano -527 d.c.
Etapa del derecho romano justinianeo. Desde 527 d.C. hasta el año 565 d.C., duración del imperio de Justiniano
En la periodización, una vez estudiadas las fases del gobierno romano, como la Monarquía, República, El Imperio (Principado o Diarquía y la Autocracia o Imperio Absoluto), es de destacarse en especial el sistema político de estas etapas y las fuentes formales del Derecho:
En la Monarquía.- La costumbre, siendo Derecho consuetudinario.
En la República.- La ley, los plebiscitos y los edictos de los magistrados. No olvidar la Lex Duodoecim Tabularum, lex rogatae por excelencia, (Tribuno Terentillo Arsa) sobre Derecho helénico. Fueron un triufo para la plebe.
En el imperio.- El ius civile y el ius honorarium dan lugar al Derecho clásico, que tuvo como fuente: La ley, los senadoconsultos, el edicto de los magistrados, la jurisprudencia y las constituciones imperiales.
En el imperio absoluto o autocracia.- Decayó el Derecho, prevaleciendo el Derecho vulgar. La fuente del Derecho era la voluntad del emperador.
El dualismo del Derecho romano lo forman el ius civile y el ius honorarium
El emperador Justiniano ascendió al trono en 527, reinando hasta su muerte en 565, con la idea de restaurar y renovar la República romana, restaurando la unidad territorial, la religiosa, la administrativa y la jurídica. La compilación de Justiniano reformó el plan de estudios de los estudiantes de Derecho. La inmensa labor legislativa de Justiniano fue una tarea de codificación y creativa, ya que adaptó las normas jurídicas anteriores a las necesidades de su época. Mencionaré obras previas, de la época y posteriores a Justiniano:
Derecho prejustinianeo: Son los códigos Gregoriano (para la práctica forense), Hermogeniano (recoge los rescriptos de Dioclesiano 292 d.c. hasta Valentino 365 d.c.) y Teodosiano); y el Código Teodosiano (gran colección oficial de constituciones imperiales), asi como colecciones mixtas de Iuras y leges (Fragmenta Vaticana con fragmentos de obras de Papiniano, Paulo y Ulpiano, más rescriptos de de Severo y Dioclesiano) y las Leges Romanae Barbarorum (año 500, adopta el sistema de territorialidad enlugar de la personalidad del Derecho).
Justiniano y su obra.- Depuró la tradición jurídica clásica.
Recordado por su gran compilación jurídica de leges y iuris conocida como el Corpus Iuris Civilis. Esta obra se conformó por Código, Digesto, Instituciones y Novelas:
Monografias.com
Derecho Romano posterior a Justiniano
El Derecho romano justinianeo siguió dos trayectorias distintas, una fue la recepción en Oriente y la otra la recepción en el Occidente: en ambas partes hubo una serie de publicaciones que no puedo pasara por alto, una disculpa por el espacio
RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN ORIENTE. En Oriente se publicaron: Las Paraphasis de las Instituciones y un Índice del Digesto atribuído a Teófilo (542), corredactor junto con Triboniano y Doroteo de las Instituciones; La Ekloga legum, redactada en 18 libros, los primero 16 tratan de Derecho privado y los dos últimos de Derecho penal y militar. Fue publicado por Leon III el Isaurio (726) para facilitar la labor de los; Las Basílicas, recopilación de las Instituciones, Digesto, Código y Novelas, dividida en 60 libros y títulos. La compilación fue redactada en griego y publicada en el siglo IX por León VI el filósofo. Esta fue la legislación de Oriente hasta la caída de Constatinopla; y El Hexabiblos, condensación de las Basíicas y el Derecho romano vigente en 6 libros, , ordenada por el juez Constantino Harmenopulos (1345). Aún sigue vigente bajo los turcos y en el año 1835 se le confiere fuerza de ley para el reino de Grecia.
RECEPCIÓN DEL DERECHO ROMANO EN OCCIDENTE. Mientras que en el Occidente del Imperio Romano renacía el Derecho, en el Oriente, la Historia de éste seguía una trayectoria de decadencia, estas fueron las obras:
Escuela de los glosadores.- en 1090 el monje Irnerio descubrió en una biblioteca de Pisa un manuscrito del Digesto y los juristas de Bolonia se dedicaron a glosarlo: Martín, Búlgaro, Jacobo y Hugo. La Glosa de Arcusio consagra todas las glosas realizadas anteriormente en 1227.
Escuela de los comentaristas o postglosadores.- Los juristas mas destacados fueron Ciro de Pistoia, Bartolo de Sassoferrato y Baldo de Ubaldis, comentan las obras de los glosadores, formulando definiciones y haciendo divisiones y clasificaciones apartadas del espíritu del Derecho romano.
Las escuelas de los glosadores y comentaristas carecen de perspectiva histórica, pero dieron difusión y vida al Derecho romano.
Al sur de Francia imperó el Derecho Romano a
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