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Derecho Romano


Enviado por   •  20 de Marzo de 2014  •  1.496 Palabras (6 Páginas)  •  269 Visitas

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1. Obligaciones ambulatorias: La obligación se establece entre sujetos individualmente determinados desde un principio. Sin embargo, existen obligaciones en las que el acreedor o el deudor (o ambos) no estén individualizados al momento de constituirse la obligación. Por ejemplo: La obligación de pagar los daños causados por un animal.

2. Obligaciones parciarias, mancomunadas o a prorrata: Se establece entre un solo acreedor y un solo deudor. Sin embargo, hay casos en los que se encuentra una pluralidad de sujetos, es decir, varios acreedores y/o varios deudores. En este tipo de obligaciones, cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito si existen varios acreedores. Para el caso de que existan varios deudores, cada uno deberá pagar una parte de la deuda.

3. Obligaciones correales o solidarias: suelen existir sujetos múltiples, es decir:

Si se trata de varios acreedores: correalidad o solidaridad activa.

Si se trata de varios deudores: correalidad o solidaridad pasiva. Si se trata de varios acreedores y varios deudores: correalidad / solidaridad mixta.

ATENDIENDO AL OBJETO

Divisibles: Se cumple en forma fraccionada sin sufrir menoscabo. Las obligaciones de dar.

Indivisibles: No pueden cumplirse en forma fraccionada. Son las obligaciones de hacer.

Genéricas: El deudor está obligado a entregar un objeto indicado sólo por su género.

Específicas: El objeto está individualizado. Si el objeto se perdía el deudor quedaba liberado (si no había culpa o dolo).

Alternativas: Establecen 2 ó más prestaciones de las cuales el deudor debe cumplir con una. Si es imposible, debía cumplir con otra de las restantes.

Facultativas: Sólo se establece una prestación, en algunos casos, el deudor se puede liberar, cumpliendo con otra de las restantes.

ATENDIENDO AL DERECHO

Civiles: Las que eran reglamentadas por el Derecho Civil.

Honorarias: Las que emanaban del Derecho Honorario.

ATENDIENDO A SU EFICACIA PROCESAL

Civiles: las dotadas de acción para exigir su cumplimiento. Tienen eficacia procesal.

Naturales: no están provistas de medio judicial para obligar al deudor a cumplir. Carecen de eficacia procesal.

DIVISIÓN DE LAS OBLIGACIONES PARA EL DERECHO ROMANO

a)Civiles: las reguladas y sancionadas por el ius civitatis.

b)Honorarias: las establecidas por el magistrado y provistas de una acción creada por el pretor. Son obligaciones pretorias.

c)Naturales: las reconocidas en la jurisprudencia filosófica y no están confirmadas ni por el derecho civil ni por el honorario.

OTRAS DIVISIONES

En especie: El objeto se determina individualmente.

En género: El objeto se señala por su clase.

Divisibles: Pueden reclamarse y cumplirse por partes sin dañar su esencia.

Indivisibles: No pueden reclamarse o cumplirse sino en su integridad.

De buena fe: Se determinaban en razón de justicia y equidad.

De estricto derecho: Se aplicaba el rigor de las normas jurídicas.

Unilaterales: La carga y responsabilidad queda en una de las partes.

Sinalagmáticas: Se generan deberes recíprocos entre las partes.

Ciertas: Tienen por objeto plenamente determinado.

EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES

Las obligaciones se extinguen por una serie de hechos que han sido reunidos bajo el título de modos de extinción de las obligaciones, que no tiene un carácter uniforme y que no poseen todos una eficacia igual.

El Vínculo de derecho entre el acreedor y el deudor no estaba llamado a perpetuarse indefinidamente. Debía llegar un momento en que el deudor se libertara de la carga de su obligación y entonces esta última quedaba extinguida.

El medio propio y natural de extinguirse toda obligación era el pago, es decir, la satisfacción del objeto de aquella por parte del deudor.

Existen dos tipos de modos de extinción de las obligaciones, unas que operan de pleno derecho (ipso jure) y otras que solo producían sus efectos extintivos por vía de excepción (exceptionis ope).

Las obligaciones como la propiedad, resisten a la acción del tiempo, son perpetuas. Estos dos derechos, aunque diferentes en sí mismos, se parecen por su naturaleza perpetua, pero que en tanto que la propiedad no se extingue más que por causas accidentales, sucede lo contrario con los derechos de crédito u obligaciones, pues al acreedor no le interesa

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