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Derecho Romano

ernestinita24 de Marzo de 2014

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Introducción

El presente trabajo tiene por objetivo fundamental hacer un breve resumen de los temas más importantes que se aprendieron en la materia de Derecho Romano II, recalcando los puntos más sobresalientes de cada uno de los temas vistos.

Se abordara desde los aspectos generales del Derecho Romano II; haciendo un análisis de los artículos del Código Civil vigente en el Estado de México, que en general toda persona debe de tener en su conocimiento y poder llevarlo a la practica en cualquier lugar y tiempo.

En primer punto hablaremos sobre las diferentes especies de obligaciones, a que se refiere el libro séptimo, capitulo III, titulo séptimo del código civil vigente en el estado de México.

En segundo punto se conceptúa legalmente lo que es el contrato, lo que es el convenio, la capacidad de los contratantes, el objeto motivo a fin de los contratos, las formas de los contratos y las cláusulas que pueden contener los contratos.

En tercer punto un contrato de arredramiento, el cual contendrá los requisitos esenciales del Código Civil vigente del Estado de México.

Por ultimo las clases de testamento, sus características, sus requisitos y personas que interviene en cada uno de ellos.

La importancia del Derecho Romano que se debe de entender como Derecho Privado que como una rama del derecho en general fija las bases en torno a las relaciones que se dan entre los particulares; donde se entabla la relación y se crean obligaciones y derechos entre dos o más personas.

Donde toda persona como tal tiene derecho al patrimonio y familia pero igual contrae obligaciones.

Donde la obligación es el vínculo jurídico entre dos o más personas de los cuales una o más, están facultadas para exigir de la otra u otras, cierto comportamiento positivo o negativo, mientras que los sujetos pasivos tengan el deber jurídico de observar el comportamiento, que habrá de ser sancionado mediante una acción personal.

Donde los derechos reales el titular tiene el derecho de preferencia; en los derechos personales se carece de preferencia; en los derechos reales se exige un respeto sobre el derecho real, y puede ser titular cualquier sujeto; en los derechos personales el titular es un obligado determinado, al cual se le impone la carga; en los derechos reales el actor hace la afirmación de un derecho que le pertenece; es decir, cuando ejerce un poder de hecho sobre la cosa; en los derechos personales se habla de un deber que otra persona tiene, respecto de una diversa conocida.

LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES

La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.

E cuando el deudor debe - la nulidad de la

S una prestación única obligación principal

P pero con la posibilidad de lleva consigo la

E obligaciones liberarse cumpliendo, otra nulidad de la asesoría.

C facultativas otra distinta, la obligación - se extingue cuando la

I es facultativa, prestación principal

E a ser imposible sin

S culpa del deudor.

Es el que se ha obligado a) homogéneas las

D conjuntamente respecto prestaciones por

E obligaciones de diversos bienes o cumplir son de

Conjuntivas hechos, debe dar todos naturaleza.

O los primeros y prestar b) heterogéneo

B todos los seguros. Prestaciones son de

L . distinta cualidad.

I si el deudor se ha - determina a quien

G obligado a uno de los corresponde el

A hechos o a uno de los derecho de

C dos bienes, o aun hecho obligación.

I o aun bien, cumple - si corresponde

O obligaciones prestando cualquiera de al acreedor, puede

N alternativas esos hechos o bienes: modificar su

E más no puede, contra la elección el tercero

S voluntad del acreedor. no puede.

ANEXO DE CUADRO SINÓPTICO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES

MAPA MENTAL

CONTRATO DE ARREDRAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ARQUITECTO JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ZALDIVAR, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL LIC. JOSÉ ATL DOMÍNGUEZ SUÁREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL M. EN D. JOSÉ LUIS DEL VALLE ADAME, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DONOMINARA COMO “EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “EL ARRENDADOR” QUE:

I.1.- Es propietario del inmueble ubicado en calle Pradera número 118, Colonia La Pradera en Cuernavaca, Morelos, con clave catastral número 1100-14-006-163, lo cual se acredita con la escritura pública número 1,040, de fecha 13 de diciembre de 1978, pasada ante la fe del Licenciado Juan Dubernard Smith, Notario Público número 5 de la Primera Demarcación Notarial en el Estado, y que el mismo puede válidamente arrendarse.

I.2.- Está debidamente inscrito en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes DOZL-430929-LG1.

I.3.- Su representante acredita tener la suma de facultades suficientes generales y aún con las especiales para contratar, con el Poder General para actos de Riguroso Dominio única y exclusivamente del bien inmueble materia del presente acto jurídico, como consta en la Escritura Pública número 7,348 Volumen CLXXVIII página 195 de fecha ocho de mayo de dos mil ocho, pasada ante la Fe del Notario Público número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, manifestando bajo protesta de decir verdad, que dichas facultades no le han sido revocadas ni limitadas en modo alguno a la fecha, escritura que se manda agregar al presente como anexo .

I.4.- En este acto se identifica con Credencial para Votar con Fotografía, expedida por el Registro Federal de Electores del Instituto Federal Electoral, con clave de elector DMSRAT72100417H300, folio número 0000032632391, misma que se manda agregar en copia simple al presente instrumento jurídico.

I.5.- Tiene la facultad y capacidad jurídica y es su voluntad el celebrar el presente contrato de arrendamiento.

II.- DECLARA “EL ARRENDATARIO” QUE:

II.1.- El objeto del presente acto jurídico es celebrar contrato de arrendamiento del Inmueble que se indica en el inciso I.1. del presente capitulo de declaraciones, lugar que ocupan las oficinas del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales.

II.2.- Está debidamente inscrita en la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el Registro Federal de Contribuyentes CER-950208-HH0.

II.3.- En términos de lo dispuesto por el artículo 12 fracciones IX y XI del Decreto 191 que crea la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3730, de fecha 8 de febrero de 1995, el Director General de la Comisión está facultado para suscribir este instrumento.

Atentos a las declaraciones anteriores, las partes convienen en celebrar el presente contrato, al tenor de las siguientes:

C L A Ú S U L A S

PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO.- “EL ARRENDADOR” se obliga a entregar en arrendamiento a la Comisión Estatal de Reservas Territoriales, el inmueble ubicado en calle La Pradera, número 118, Colonia La Pradera, en el Municipio de Cuernavaca, Morelos, con todo cuanto de hecho y por derecho le corresponda y en estado de servir para el uso convenido.

SEGUNDA: USO DEL BIEN.- El inmueble objeto del presente contrato será utilizado como oficinas del Organismo Público Descentralizado denominado Comisión Estatal de Reservas Territoriales, Organismo sectorizado a la Secretaría de Gobierno.

TERCERA: IMPORTE DEL CONTRATO.- “EL ARRENDATARIO” se compromete a cubrir, por concepto de renta mensual del bien objeto de este contrato, la cantidad de $35,786.34 (TREINTA Y CINCO MIL SETECIENTOS OCHENTA Y SEIS PESOS 34/100 M.N.), más el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.), siendo un total de $41,512.16 (CUARENTA Y UN MIL QUINIENTOS DOCE PESOS 16/100 M.N.).

Los gastos que se originen por la prestación de los servicios de agua, energía eléctrica y teléfono, así como los correspondientes al mantenimiento, conservación y vigilancia del inmueble arrendado serán pagados por “EL ARRENDATARIO” salvo el caso previsto en el artículo 1887 fracción II del Código Civil vigente en el Estado.

CUARTA: FORMA DE PAGO.- “EL ARRENDATARIO” pagará a “EL ARRENDADOR” o a quien sus derechos representen, dentro de los primeros quince días de cada mes, el importe fijado por concepto de renta mensual.

Para tal efecto, “EL ARRENDADOR” se obliga

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