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Derecho Romano


Enviado por   •  24 de Marzo de 2014  •  4.867 Palabras (20 Páginas)  •  199 Visitas

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Introducción

El presente trabajo tiene por objetivo fundamental hacer un breve resumen de los temas más importantes que se aprendieron en la materia de Derecho Romano II, recalcando los puntos más sobresalientes de cada uno de los temas vistos.

Se abordara desde los aspectos generales del Derecho Romano II; haciendo un análisis de los artículos del Código Civil vigente en el Estado de México, que en general toda persona debe de tener en su conocimiento y poder llevarlo a la practica en cualquier lugar y tiempo.

En primer punto hablaremos sobre las diferentes especies de obligaciones, a que se refiere el libro séptimo, capitulo III, titulo séptimo del código civil vigente en el estado de México.

En segundo punto se conceptúa legalmente lo que es el contrato, lo que es el convenio, la capacidad de los contratantes, el objeto motivo a fin de los contratos, las formas de los contratos y las cláusulas que pueden contener los contratos.

En tercer punto un contrato de arredramiento, el cual contendrá los requisitos esenciales del Código Civil vigente del Estado de México.

Por ultimo las clases de testamento, sus características, sus requisitos y personas que interviene en cada uno de ellos.

La importancia del Derecho Romano que se debe de entender como Derecho Privado que como una rama del derecho en general fija las bases en torno a las relaciones que se dan entre los particulares; donde se entabla la relación y se crean obligaciones y derechos entre dos o más personas.

Donde toda persona como tal tiene derecho al patrimonio y familia pero igual contrae obligaciones.

Donde la obligación es el vínculo jurídico entre dos o más personas de los cuales una o más, están facultadas para exigir de la otra u otras, cierto comportamiento positivo o negativo, mientras que los sujetos pasivos tengan el deber jurídico de observar el comportamiento, que habrá de ser sancionado mediante una acción personal.

Donde los derechos reales el titular tiene el derecho de preferencia; en los derechos personales se carece de preferencia; en los derechos reales se exige un respeto sobre el derecho real, y puede ser titular cualquier sujeto; en los derechos personales el titular es un obligado determinado, al cual se le impone la carga; en los derechos reales el actor hace la afirmación de un derecho que le pertenece; es decir, cuando ejerce un poder de hecho sobre la cosa; en los derechos personales se habla de un deber que otra persona tiene, respecto de una diversa conocida.

LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES

La obligación es un vínculo jurídico que nos constriñe en la necesidad de pagar alguna cosa conforme a las leyes de nuestra ciudad.

E cuando el deudor debe - la nulidad de la

S una prestación única obligación principal

P pero con la posibilidad de lleva consigo la

E obligaciones liberarse cumpliendo, otra nulidad de la asesoría.

C facultativas otra distinta, la obligación - se extingue cuando la

I es facultativa, prestación principal

E a ser imposible sin

S culpa del deudor.

Es el que se ha obligado a) homogéneas las

D conjuntamente respecto prestaciones por

E obligaciones de diversos bienes o cumplir son de

Conjuntivas hechos, debe dar todos naturaleza.

O los primeros y prestar b) heterogéneo

B todos los seguros. Prestaciones son de

L . distinta cualidad.

I si el deudor se ha - determina a quien

G obligado a uno de los corresponde el

A hechos o a uno de los derecho de

C dos bienes, o aun hecho obligación.

I o aun bien, cumple - si corresponde

O obligaciones prestando cualquiera de al acreedor, puede

N alternativas esos hechos o bienes: modificar su

E más no puede, contra la elección el tercero

S voluntad del acreedor. no puede.

ANEXO DE CUADRO SINÓPTICO DE LAS DIFERENTES ESPECIES DE OBLIGACIONES

MAPA MENTAL

CONTRATO DE ARREDRAMIENTO

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO QUE CELEBRAN POR UNA PARTE EL ARQUITECTO JOSÉ LUIS DOMÍNGUEZ ZALDIVAR, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR SU APODERADO LEGAL EL LIC. JOSÉ ATL DOMÍNGUEZ SUÁREZ A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARA “EL ARRENDADOR” Y POR LA OTRA PARTE EL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DENOMINADO COMISIÓN ESTATAL DE RESERVAS TERRITORIALES, REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR EL M. EN D. JOSÉ LUIS DEL VALLE ADAME, EN SU CARÁCTER DE DIRECTOR GENERAL, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DONOMINARA COMO “EL ARRENDATARIO”, AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y

CLÁUSULAS:

D E C L A R A C I O N E S

I.- DECLARA “EL ARRENDADOR” QUE:

I.1.- Es propietario del inmueble ubicado en calle Pradera número 118, Colonia La Pradera en Cuernavaca, Morelos, con clave catastral número 1100-14-006-163, lo cual se acredita con la escritura pública número 1,040, de

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