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Derecho Romano

alexra9316 de Agosto de 2014

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Derecho Romano

Capítulo 1

Análisis del concepto de derecho

La palabra derecho viene del vocablo latino dirigere. El origen filológico del término es el termino directum, que significa ir por el camino recto. Se entiende al derecho como un conjunto de normas o disposiciones que rigen la conducta del hombre en sociedad.

Entendemos por norma toda regla de conducta de observancia obligatoria. No toda regla de conducta es norma.

Según Rafael Rojina Villegas, las características de las normas son las siguientes:

• Enuncian formas de comportamiento.

• Tienen como finalidad provocar ciertas formas de conducta.

• Pueden ser y son continuamente violadas.

• Postulan un valor o valores diversos.

Existen cuatro tipos de normas en toda comunidad, estas son:

• Jurídicas

• Morales

• Sociales

• Religiosas

Normas jurídicas

Son reglas emanadas del orden publico cuyo cumplimiento no se deja al arbitrio del hombre, sus características son:

 Coercibilidad. Grado de obligatoriedad con que una norma se aplica aun en contra de la voluntad del acatante.

 Bilateralidad. En la norma se encuentran dos partes: el individuo que debe cumplir y el Estado que debe imponer su voluntad al ciudadano.

 Heteronomía. Esto quiere decir que las normas están sujetas aun querer ajeno, a una voluntad ajena.

 Exterioridad. Rigen la conducta externa del hombre.

Como ejemplos de normas jurídicas tenemos al derecho y a la ley. En este tipo de normas cuando no son cumplidas tienen como consecuencia una sanción: la pena o la multa. Existen dos tipos de sanciones jurídicas: pena o sanción corporal y multa o sanción pecuniaria.

Normas morales

Son las que dicta el propio individuo, son consecuencia de la naturaleza humana; las fija la propia persona conforme a su conciencia. Sus características son las siguientes:

 Incoercibilidad. No existe nadie que obligue a la persona a realizar tal o cual deber.

 Unilateralidad. Existe una sola parte; no existe otra capaz de obligarla.

 Autonomía. Es la facultad de darse a si mismo reglas y actuar conforme a ellas.

 Interioridad. Son interiores, nacen del propio individuo.

En caso de ser violadas estas normas, no se encuentra a una persona autorizada para castigar o sancionar al infractor; el castigo se deja únicamente a los dictados de la conciencia de cada individuo.

Normas sociales

También llamadas usos o convencionalismo sociales, son reglas dictadas por una colectividad para regir a los miembros o individuos que la integran. Como sanción o castigo, en casos de infracción de estas normas, tenemos el ridículo o el hazmerreir, el repudio o la relegación del grupo social al que se pertenezca por no cumplir con sus cánones.

Normas religiosas

son reglas de conducta dictadas dentro de una organización religiosa, para regular las relaciones entre los que profesan determinada relación. En esta clase de normas también hay sanciones para los fieles de las instituciones religiosas, en caso de no cumplir con sus disposiciones. Tales sanciones son la excomunión y la penitencia.

Perfil del derecho romano en el derecho moderno.

El derecho romano surge, como todo derecho, de las ideas sociales, morales y religiosas. Por ello, para conocer mejor al derecho de un pueblo debemos primero conocer al que lo ha creado.

El derecho tiene que adaptarse a las condiciones de vida humana, reformarse, estar al día conforme a las necesidades del hombre: el derecho debe estar a su disposición.

El pueblo romano, al concluir la tercera etapa de su historia, tuvo que reformar el derecho imperante para adaptarlo a las necesidades de su tiempo. Antes de la llegada del emperador Justiniano el derecho había decaído considerablemente, no por ausencia del derecho sino por exceso del mismo, debido a ese problema Justiniano se dio la tarea de reformar el derecho y lo logró.

El derecho romano estuvo íntimamente ligado a la religión, a punto que había un derecho sagrado y uno humano. Al primero le llamaban fas o lex divina y al segundo jus o lex humana. Jus , que significa ligar, y de donde se derivan justitia y jurisprudentia. Justitia, a la que Ulpiano definió de la siguiente manera: justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi. Y también definió jurisprudentia, como el conocimiento de las cosas divinas humanas y ciencia de lo justo y lo injusto.

Utilidad del derecho romano.

Se define al derecho romano como el conjunto de principios jurídicos, normas o reglas que estuvieron presentes en la vida del pueblo romano, desde la fundación de Roma, el 21 de abril de 753 antes de nuestra era, hasta la muerte del emperador Justiniano.

El derecho español tomo del romano la ley de las Siete Partidas, que estuvo vigente en nuestro país en materia de derecho civil, hasta la expedición del primer Código Civil mexicano de 1870. Las ordenanzas de Bilbao, de origen español, rigieron en México, en materia de derecho mercantil, hasta la elaboración del primer Código de comercio, promulgado el 6 de Mayo de 1854.

Se usaron en México las leyes españolas hasta 1854 en materia mercantil y hasta 1870 en materia civil, aun cuando se habían formulado las Leyes de Reforma por Benito Juárez, en 1857.

Las fuentes del derecho.

Una de las acepciones de la palabra fuente es la de “principio o fundamento de una cosa”.

En Roma, hay dos clases de fuentes del derecho: las fuentes del derecho escrito y las del no escrito, esta división se debe a Ulpiano: Jus scriptum et jus non scriptum. El primero es el que ha sido promulgado por el legislador, el segundo está constituido por el uso, por la tradición y su origen es la costumbre.

La fuente más antigua es la fabula pontificia, fabula pontificum, su función era computar el tiempo, facultad atribuida a los pontífices, en ella se mencionan los nombres de los magistrados epónimos, fiestas, eclipses, así como breves noticias sobre importantes sucesos públicos y políticos.

La fuente histórica fundamental era la tradición familiar, aunque en la primera época de Roma llegaron a ser importantes fuentes del derecho las “leyes regias” y la ley de las XII Tablas, lex duodecim tabularum o leyes decenviras.

Eugene Petite señala que el derecho escrito proviene de las fuentes que se detallan a continuación:

 Las leyes de decisiones votadas por el pueblo, en los comicios, proposición de un magistrado senador, y concluyeron por aplicar esta calificación también a los plebiscitos.

 Los plebiscitos o decisiones votadas en los concilia plebis.

 Los Senadoconsultos, decisiones votadas por el Senado.

 Las constituciones imperiales, que emanan de la voluntad del emperador.

 Los edictos de los magistrados, magistrados encargados de la justicia civil.

 Los dictámenes de los jurisconsultos.

El derecho no escrito solo tiene una fuente: la costumbre, nace del consentimiento tácito del pueblo. La costumbre es un continuo hacer algo, la forma reiterada de realizar determinados actos. Una fuente que en opinión de Von Mayr es más escasa en datos tal vez por eso resulte más veraz: los fastos, fasti consistían en tablas de las magistraturas llamadas fastos consulares. Más tarde los fastos se editaron como listas especiales de magistrados, denominados libri magistratum.

De la clasificación del derecho

Entre las principales clasificaciones del derecho tenemos la que lo divide en derecho público y privado; una segunda que lo divide en derecho objetivo y subjetivo y la tercera en derecho personal y derecho real.

Distintas clases de derecho que datan de la segunda etapa de la historia de Roma:

• Derechos políticos. Consistían en la participación de los ciudadanos en el gobierno y la administración del Estado.

• Derechos privados. Derecho de familia, los reales y los de crédito.

En el derecho público quedaba comprendido el gobierno del Estado y la organización de los magistrados, regulaba las relaciones de los ciudadanos con el poder público.

El derecho privado tenía por objeto las relaciones entre los particulares y se subdividía en derecho natural, derecho de gentes y derecho civil.

• Derecho natural. Jus naturale, principios emanados de la voluntad divina.

• Derecho de gentes. Jus gentium, reglas aplicables en todos los pueblos sin distinción de nacionalidad.

• Derecho civil. Jus civile, eran reglas de derecho especiales de cada pueblo, de cada Estado.

También tenemos las siguientes clases de derecho:

• Derecho vigente. Conjunto de normas imperativas dadas en cierto tiempo y lugar determinado.

• Derecho positivo. Conjunto de normas que se cumplen.

Con base en el espacio o territorio podemos dividir el derecho en las clases siguientes:

o Federal. Normas aplicables en toda la Republica.

o Local. Normas aplicables en un estado.

o Municipal. Normas aplicadas en un municipio libre.

El derecho objetivo es el conjunto de normas, sociales, jurídicas, coercibles, dictadas por la autoridad legítima, con el fin de regular la conducta externa del hombre.

El derecho subjetivo es la facultad derivada de una norma, que una persona tiene para hacer u omitir algo, es la potestad

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