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Derecho Romano


Enviado por   •  16 de Agosto de 2014  •  2.859 Palabras (12 Páginas)  •  173 Visitas

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Derecho Romano

Capítulo 1

Análisis del concepto de derecho

La palabra derecho viene del vocablo latino dirigere. El origen filológico del término es el termino directum, que significa ir por el camino recto. Se entiende al derecho como un conjunto de normas o disposiciones que rigen la conducta del hombre en sociedad.

Entendemos por norma toda regla de conducta de observancia obligatoria. No toda regla de conducta es norma.

Según Rafael Rojina Villegas, las características de las normas son las siguientes:

• Enuncian formas de comportamiento.

• Tienen como finalidad provocar ciertas formas de conducta.

• Pueden ser y son continuamente violadas.

• Postulan un valor o valores diversos.

Existen cuatro tipos de normas en toda comunidad, estas son:

• Jurídicas

• Morales

• Sociales

• Religiosas

Normas jurídicas

Son reglas emanadas del orden publico cuyo cumplimiento no se deja al arbitrio del hombre, sus características son:

 Coercibilidad. Grado de obligatoriedad con que una norma se aplica aun en contra de la voluntad del acatante.

 Bilateralidad. En la norma se encuentran dos partes: el individuo que debe cumplir y el Estado que debe imponer su voluntad al ciudadano.

 Heteronomía. Esto quiere decir que las normas están sujetas aun querer ajeno, a una voluntad ajena.

 Exterioridad. Rigen la conducta externa del hombre.

Como ejemplos de normas jurídicas tenemos al derecho y a la ley. En este tipo de normas cuando no son cumplidas tienen como consecuencia una sanción: la pena o la multa. Existen dos tipos de sanciones jurídicas: pena o sanción corporal y multa o sanción pecuniaria.

Normas morales

Son las que dicta el propio individuo, son consecuencia de la naturaleza humana; las fija la propia persona conforme a su conciencia. Sus características son las siguientes:

 Incoercibilidad. No existe nadie que obligue a la persona a realizar tal o cual deber.

 Unilateralidad. Existe una sola parte; no existe otra capaz de obligarla.

 Autonomía. Es la facultad de darse a si mismo reglas y actuar conforme a ellas.

 Interioridad. Son interiores, nacen del propio individuo.

En caso de ser violadas estas normas, no se encuentra a una persona autorizada para castigar o sancionar al infractor; el castigo se deja únicamente a los dictados de la conciencia de cada individuo.

Normas sociales

También llamadas usos o convencionalismo sociales, son reglas dictadas por una colectividad para regir a los miembros o individuos que la integran. Como sanción o castigo, en casos de infracción de estas normas, tenemos el ridículo o el hazmerreir, el repudio o la relegación del grupo social al que se pertenezca por no cumplir con sus cánones.

Normas religiosas

son reglas de conducta dictadas dentro de una organización religiosa, para regular las relaciones entre los que profesan determinada relación. En esta clase de normas también hay sanciones para los fieles de las instituciones religiosas, en caso de no cumplir con sus disposiciones. Tales sanciones son la excomunión y la penitencia.

Perfil del derecho romano en el derecho moderno.

El derecho romano surge, como todo derecho, de las ideas sociales, morales y religiosas. Por ello, para conocer mejor al derecho de un pueblo debemos primero conocer al que lo ha creado.

El derecho tiene que adaptarse a las condiciones de vida humana, reformarse, estar al día conforme a las necesidades del hombre: el derecho debe estar a su disposición.

El pueblo romano, al concluir la tercera etapa de su historia, tuvo que reformar el derecho imperante para adaptarlo a las necesidades de su tiempo. Antes de la llegada del emperador Justiniano el derecho había decaído considerablemente, no por ausencia del derecho sino por exceso del mismo, debido a ese problema Justiniano se dio la tarea de reformar el derecho y lo logró.

El derecho romano estuvo íntimamente ligado a la religión, a punto que había un derecho sagrado y uno humano. Al primero le llamaban fas o lex divina y al segundo jus o lex humana. Jus , que significa ligar, y de donde se derivan justitia y jurisprudentia. Justitia, a la que Ulpiano definió de la siguiente manera: justitia est constans et perpetua voluntas jus suum cuique tribuendi. Y también definió jurisprudentia, como el conocimiento de las cosas divinas humanas y ciencia de lo justo y lo injusto.

Utilidad del derecho romano.

Se define al derecho romano como el conjunto de principios jurídicos, normas o reglas que estuvieron presentes en la vida del pueblo romano, desde la fundación de Roma, el 21 de abril de 753 antes de nuestra era, hasta la muerte del emperador Justiniano.

El derecho español tomo del romano la ley de las Siete Partidas, que estuvo vigente en nuestro país en materia de derecho civil, hasta la expedición del primer Código Civil mexicano de 1870. Las ordenanzas de Bilbao, de origen español, rigieron en México, en materia de derecho mercantil, hasta la elaboración del primer Código de comercio, promulgado el 6 de Mayo de 1854.

Se usaron en México las leyes españolas hasta 1854 en materia mercantil y hasta 1870 en materia civil, aun cuando se habían formulado las Leyes de Reforma por Benito Juárez, en 1857.

Las fuentes del derecho.

Una de las acepciones de la palabra fuente es la de “principio o fundamento de una cosa”.

En Roma, hay dos clases de fuentes del derecho: las fuentes del derecho escrito y las del no escrito, esta división se debe a Ulpiano: Jus scriptum et jus non scriptum. El primero es el que ha sido promulgado por el legislador, el segundo está constituido por el uso, por la

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