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Derecho Romano


Enviado por   •  14 de Agosto de 2014  •  2.223 Palabras (9 Páginas)  •  174 Visitas

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PROCEDIMIENTO CIVIL ROMANO

1. Concepto general de la acción y del juicio civil

La acción en derecho es el medio legal de acudir al poder público del Estado en persecución de un fin jurídico. Actio nihil aliud est quam ius persequend( in iudicio quodsibi debeatur ("La acción no es otra cosa sino el derecho de per¬seguir enjuicio lo que a uno se le deba"). (CELSO, Inst., 4, 6).

Ese fin jurídico es generalmente el reconocimiento o la efectividad de un derecho; la constitución, modificación o extinción de un estado jurídico, o sim¬plemente la intervención del poder público del Estado para dar validez o efec¬tividad a determinados actos o hechos jurídicos.

El ejercicio de las acciones se halla sujeto a normas de derecho. El con¬junto de esas normas constituye el estatuto procesal. Del ejercicio de las ac¬ciones resulta el juicio civil.

El estatuto procesal comprende la organización judicial y el procedi¬miento. La primera trata de la composición del órgano del poder público espe¬cialmente encargado del conocimiento de las acciones. El segundo fija los trámites que deben observarse en el ejercicio de estas.

2. Organización judicial

Desde los primeros tiempos del derecho romano hasta la época de Diocleciano, la organización judicial romana se caracterizó por la intervención de dos clases de funcionarios en los procesos judiciales: los magistrados y los jue¬ces. Consiguientemente, el proceso civil se dividía en dos etapas distintas: la primera se desarrollaba ante el magistrado, y se denominaba instancia in iure, la segunda tenía lugar ante el juez, y se denominaba instancia in judicio. Al magistrado correspondía la ordinatio judicii, o sea la ordenación del proceso; al juez correspondía desarrollar el juicio y pronunciar la sentencia. 3. LOS MAGISTRADOS

La institución de los magistrados romanos varió según las distintas épo¬cas. Generalmente, si bien había separación de funciones administrativas y judiciales, no había una verdadera separación de órganos en cuanto se refiere a los magistrados. En los primeros tiempos los magistrados eran los reyes mis¬mos. Después los cónsules y los pretores, institución esta última que data del año 387 de Roma. Había el pretor urbano y el pretor peregrino: el primero conocía de las controversias entre ciudadanos romanos; el segundo, de los jui¬cios entre peregrinos o entre ciudadanos romanos y peregrinos. En Italia hubo la institución de magistrados municipales llamados duumviri o quatuorviri. En las provincias ejercían la magistratura los presidentes de estas.

Bajo Diocleciano se dividió el Imperio en cuatro prefecturas, cada una de las cuales era gobernada por un funcionario llamado prefecto del pretorio, el cual ejercía igualmente la magistratura. Cada una de esas prefecturas se sub-dividía en provincias que eran regidas por un rector o praedes provinciae, investido a la vez de las funciones de magistrado. En Roma la magistratura era ejercida en aquella época por el prefecto de la ciudad.

La función del magistrado en los procesos judiciales recibía el nombre específico de jurisdictio, de donde viene el término moderno de jurisdicción.

4. Los Jueces.

En la institución de los jueces se puede observar un principio de separa¬ción, no solo de funciones judiciales y administrativas, sino también de órga¬nos, por cuanto la única función de los jueces era la de desarrollar los procesos judiciales que a ellos llegasen y dictar la sentencia.

Entre los jueces se distinguían los que eran escogidos para cada proceso, y los que funcionaban permanentemente formados en corporaciones.

El juez que era escogido para cada proceso se llamaba judex, arbiter o recuperator. El iudex era el que tenía que fallar en estricto derecho, sin que le fuese permitido conciliar las pretensiones de las partes. El arbiter era el que tenía ese poder de conciliación. Los recuperatores, según la opinión predomi¬nante, eran los encargados de fallar las controversias entre ciudadanos roma¬nos y peregrinos.

Cuando el juez debía escogerse para cada proceso era seleccionado de una lista numerosa formada por el magistrado y que se exhibía en el Foro. Dicha lista se llamaba álbum judio. Había además jueces permanentes que funcionaban en corporaciones o tribunales, llamados decenviros y centunviros. Los primeros se ocupaban, según parece, de los procesos sobre el estado de libertad y de ciudadanía. Los Se¬gundos conocían de cuestiones relativas al estado civil de las personas y a loi derechos de sucesión por causa de muerte.

5. LOS TRES SISTEMAS DE PROCEDIMIENTO

A lo largo de la historia jurídica de Roma se conocieron sucesivamente tres sistemas de procedimiento llamados: legis actiones (acciones de la ley); procedimiento formulario y procedimiento extraordinario.

a) Las legis actiones. Este sistema fue instituido por la ley de las Doce Tablas y rigió hasta la época de Augusto. Se caracterizó por su extremado formalismo y por la ausencia de representación judicial de una persona por otra. La marcha del proceso tenía lugar así: el demandante tomaba la iniciativa citando al demandado a comparecer ante el magistrado. Esta citación era un acto privado del demandante, es decir, sin intervención de la autoridad, y se denomi¬naba in jus vocatio. Presentes las partes ante el magistrado, debían cumplirse ante él todas las fórmulas y ritualidades propias de cada acción, que general¬mente eran orales, sin que pudiera cambiarse un vocablo por otro. Era el régi¬men de los términos sacramentales. Cumplida la plenitud de aquellas rituali¬dades, dentro de las cuales el magistrado se informaba plenamente del objeto y de todos los elementos de la acción, las partes ponían testigos de lo actuado y se producía lo que se llamó la litis contestatio, expresión derivada de litis cum testatio, que significa litis con testimonio.

Después de la instancia in iure se desarrollaba la instancia in iudicio ante el juez. En esta segunda etapa del proceso, sobre la base de los elementos con que se había configurado el juicio ante el magistrado, el juez investigaba la ver¬dad de los hechos por los medios probatorios que adujeran las partes, y aplicaba el derecho en la sentencia que debía pronunciarse. En aquel sistema de procedimiento se conocieron las siguientes acciones: la actio sacramenti, la condictio, la iudicis postulatio, la pignoris capio y la manus iniectio. Las tres primeras se aplicaban para los casos de controversia,

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