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DERECHO ROMANO II

17 de Abril de 2015

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Introducción

La asignatura de Derecho Romano II se ubica en el Segundo Ciclo de la carrera de derecho en la Escuela de Ciencias Jurídicas. Se considera una de las materias básicas.

Durante el ciclo anterior concentramos nuestra atención en una visión general del Derecho Romano, nos preguntamos sobre la utilidad de su estudio y profundizamos en las ideas que sobre las personas, la familia y el matrimonio tenía la civilización romana.

El Derecho Civil es heredero directo de muchas de las instituciones jurídicas romanas y que el cabal entendimiento de estas instituciones requiere el estudio de sus orígenes, sus motivaciones históricas y sociales. Este estudio nos permitirá además percibir su exacto alcance y su aplicación en el ámbito de las relaciones jurídicas.

Con toda seguridad el estudiante habrá inferido ya que el estudio del Derecho Romano y el estudio del Derecho Civil en general tienen una división común que contiene dos grandes partes: la primera referida a las personas y sus relaciones en el ámbito matrimonial y familiar; y, la segunda que estudia las cosas, la propiedad, su adquisición y transmisión, incluyendo las obligaciones y las sucesiones.

Todas estas nociones que nos guían en el universo de las relaciones jurídicas surgieron ya en Roma y fueron objeto de estudio de innumerables magistrados y jurisconsultos cuyas opiniones son de utilidad hasta hoy. Por supuesto, en los dos mil setecientos cincuenta y seis años transcurridos desde la fundación de Roma la civilización, el modo de vida y las formas de pensar de los seres humanos han variado radicalmente. Por eso resulta asombroso que el pensamiento jurídico de los romanos tenga validez en nuestro tiempo y que hasta nuestros días resulte útil en diversos aspectos del ejercicio profesional de la abogacía.

El carácter eterno y universal del Derecho Romano puede servirnos de ejemplo y de camino a seguir; en efecto, en un mundo cada vez más globalizado, en donde las relaciones comerciales abarcan muy diversos países, el conocimiento de los fundamentos universales del Derecho resulta de ayuda invalorable, tanto en los aspectos netamente prácticos cuanto como modelador y guía de una cultura de pensamiento amplio y universal que traspasa los estrechos límites de las legislaciones nacionales. El estudio del Derecho Romano resulta ser el cimiento principal de la profesión jurídica. Sólo quien entiende a cabalidad los orígenes de las instituciones así como el alcance original con el cual fueron creadas puede entender, en su verdadero sentido, a las disposiciones jurídicas actuales y puede superar las perplejidades propias del novicio y la supuesta oscuridad de la ley. Así pues si alguien ejerce la profesión como abogado o administra justicia como magistrado necesitará el auxilio del Derecho Romano como del fundamento histórico de la legislación actual.

A lo largo del presente curso nos concentraremos en tres aspectos principales: las cosas, las obligaciones y las sucesiones. En lo que se refiere a las cosas veremos las clasificaciones que los romanos imaginaron así como las divisiones modernas que a partir de este punto se han originado.

Precisamente, en cuanto a las obligaciones se refiere, comenzaremos por definirlas y clasifIcarlas para luego investigar sus fuentes concentrándonos en la principal de ellas: los contratos.

Para terminar el curso estudiaremos la sucesión romana, es decir el modo por el cual una persona fallecida es reemplazada en sus derechos y en sus obligaciones.

Convendrán conmigo en que los temas que se han enunciado constituyen tres pilares básicos del derecho actual y que compendian gran parte de las relaciones jurídicas entre los individuos.

Al terminar el ciclo el estudiante será capaz de comprender

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