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Derecho Romano


Enviado por   •  21 de Junio de 2015  •  1.459 Palabras (6 Páginas)  •  124 Visitas

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El Procedimiento Extraordinario comienza con la citación del demandado que recibe el nombre de litis denuntiatio y se podía hacer por escrito o de forma oral. Una vez que se recibía ese libellus conventionis del demandado podía hacer una confessio o allanamiento a la pretensión del demandante y en ese caso no continuaba el proceso. Si no se producía ese confessio, el demandado tiene que responder por medio del libellus contradictionis y se compromete a comparecer ante el tribunal y para ellos prestaba una garantía con fiadores y esa garantía era la cautio indicio sisti. El tribunal y para ellos presta una garantía con fiadores y esa garantía era la cautio indicio sisti. Si el demandado no comparecía, el proceso continuaba en rebeldía. La litis contestatio perdió la importancia que tenía en el procedimiento formulario y los efectos de la litis contestatio los produjo la sentencia. Cuando las partes comparecen ante el magistrado, se celebra el debate oral con intervención de los abogados. Las partes reproducen sus alegaciones de los escritos de demandas y contestación. Las excepciones perentorias pueden ser alegadas en cualquier momento procesal. Después del debate oral venía la fase de prueba. A diferencia de lo que ocurría en época clásica que regía el principio de libre valoración de la prueba, ahora rige el principio inquisitivo. El juez podía investigar y traer todo tipo de pruebas al proceso.

También se regía el principio de prueba tasada; el juez no podía valorar libremente la prueba sino que tenía que hacerlo conforme a unos principios establecidos. En esta época la prueba documental adquiere una importancia decisiva; los documentos redactados por notario hacían prueba plena siempre que los confirmaran bajo juramento. Los documentos privados que fueran firmados por un mínimo de tres testigos tenían el mismo valor que los públicos y en ese proceso se introduce las presunciones como pruebas. Estos son dispensas de pruebas y eran de dos tipos:

a) Iuris tantum. Se admitían mientras que no fueran destruidas por otra prueba.

b) Iuris et de iuris. No admitían prueba en contrario.

En última parte del procedimiento extra-ordinem era la sentencia. Se dictaba por escrito y era leída por las partes en audiencia pública. La sentencia no tenía que ser necesariamente pecuniaria sino en una obligación de entregar algo o mostrarlo o realizar una determinada actividad y podía ser impugnada mediante apelación.

Acción negatoria procederá para obtener la declaración de libertad, o la de reducción de gravámenes de bien inmueble y la demolición de obras o señales que importen gravámenes, la tildación o anotación en el Registro de la

Propiedad, y conjuntamente, en su caso, la indemnización de daños y

perjuicios. Acción confesaría compete al titular del derecho real inmueble y al poseedor del predio dominante que esté interesado en la existencia de la servidumbre. Se da esta acción contra el tenedor o poseedor jurídico que contraría el gravamen, para que se obtenga el reconocimiento, la declaración de los

derechos y obligaciones del gravamen y el pago de frutos, daños y

perjuicios, en su caso, y se haga cesar la violación.

Acción de nulidad.- Los contratos en los que concurra los requisitos de consentimiento, objeto y causa de la obligación, pueden ser anulados aunque no haya lesión para los contratantes, siempre que adolezcan de alguno de los vicios que los invalida con arreglo a la Ley. La acción de nulidad solo durará cuatro años.

Acción de partición de herencia.- No prescribe entre coherederos, condueños o propietarios de fincas colindantes la acción para pedir la partición de la herencia, la división de la cosa común o el deslinde de las propiedades contiguas.

Acción de reembolso.- Puede hacer el pago cualquier persona, tenga o no interés en el cumplimiento de la obligación ya lo conozca y lo apruebe, o ya lo ignore el deudor. El que pagare en nombre o por cuenta de otro podrá reclamar del deudor lo que hubiese pagado, a no haberlo hecho contra su expresa voluntad.

Acción de repetición.- El acreedor puede, antes del cumplimiento de las condiciones, ejercitar las acciones procedentes para la conservación de su derecho. El deudor puede repetir lo que en el mismo tiempo hubiese pagado.

Acción hipotecaria.- Si el comprador fuere perturbado en la posesión o dominio de la cosa adquirida, o tuviere fundado temor de serlo por una acción reivindicatoria o hipotecaria, podrá suspender el pago del precio hasta que el vendedor haya hecho cesar la perturbación o el peligro, a no ser que afiance la devolución del precio en su caso, o se haya estipulado que, no obstante cualquier contingencia de aquella clase, el comprador estará obligado a verificar el pago.

Acción indirecta.- En

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