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Derecho Societario


Enviado por   •  15 de Julio de 2012  •  801 Palabras (4 Páginas)  •  783 Visitas

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SOCIEDADES COLECTIVAS

La sociedad colectiva también se conoce como sociedad ilimitada, ya que su característica fundamental es que en caso de dificultades comerciales aquellos socios que la conforman deben responder no sólo con su aporte de capital si no que, incluso, con sus bienes personales.

Las sociedades colectivas pueden ser comerciales o civiles.

Si es comercial, su característica fundamental es que los socios son responsables ilimitada y solidariamente de todas las obligaciones sociales legalmente contraídas. A diferencia de la anterior, cuando la sociedad colectiva es civil, los socios responder ilimitadamente pero a prorrata de los aportes.

Debido al alto grado de responsabilidad que les cabe a los asociados, son escasas las sociedades de este tipo.

EN COMANDITA

Lo que identifica a la sociedad en comandita es que por un lado existen socios capitalistas, llamados comanditarios, y por el otro están los socios gestores que administran el aporte hecho por los primeros a la caja social.

La sociedad en comandita puede ser simple, que es aquélla donde los socios suministran un fondo. También está la comandita por acciones, cuyo capital está dividido en acciones o cupones de acciones, papeles que son suministrados por socios cuyo nombre no figura en la escritura social.

Este tipo de sociedad no está muy extendida, ya que generalmente quienes entregan capital desean tener algún tipo de injerencia en su administración.

ANONIMA

Las sociedades anónimas poseen un capital social en un fondo común dividido en acciones. La administración recae en un directorio que está compuesto por miembros elegidos y renovados en las juntas generales ordinarias de accionistas.

Es obligación realizar al menos dos juntas de accionistas al año, una ordinaria que se debe realizar entre el 1 de enero y el 30 de abril para dar a conocer el balance del año anterior, y otra extraordinaria que se puede fijar en cualquier fecha.

Las sociedades anónimas también pueden ser de dos tipos: abiertas o cerradas.

Las abiertas son aquéllas sociedades anónimas que hacen oferta pública de sus acciones según la Ley de Mercado de Valores, que tienen 500 o más accionistas o al menos el 10 % del capital suscrito a un mínimo de 100 personas.

Las sociedades anónimas que no cumplen ninguno de los requisitos anteriores se definen como cerradas.

Las sociedades anónimas abiertas son fiscalizadas por la Superintendencia de Valores y Seguros, se inscriben en el Registro Nacional de Valores y deben observar

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