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Derecho Societario


Enviado por   •  14 de Abril de 2014  •  1.697 Palabras (7 Páginas)  •  355 Visitas

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1. INDECOPI – Competencia

2. Principios generales del Derecho Concursal peruano

3. Características que fundamentan el nuevo Régimen Concursal peruano

4. Proceso Concursal ordinario

5. Inicio del Procedimiento Concursal

6. Efectos de la declaración de concurso

7. Costos del Procedimiento Concursal

La libre competencia genera avances en la tecnología, hace perfeccionar los productos y bajar los precios de los mismos.

(Artículo 61° Constitución).

El Estado facilita y vigila la libre competencia. Combate toda práctica que la limite y el abuso de posiciones dominantes o monopólicos. Ninguna ley ni concertación puede autorizar ni establecer monopolios....

Para que COMPETENCIA genere bienestar se puede optar por:

INDECOPI – COMPETENCIA

Sin embargo este fenómeno es muy complejo ya que intervención en muchos casos se invierte.

En la actualidad Políticas de Competencia se convierten en la REGLA y la regulación cada vez mas la EXCEPCIÓN (Las P. De C. son complementos y no sustitutos al fenómeno Competitivo).

Ejems: A. Aparato telef. Terminal monedero (cualquier est. pub. puede contar con uno), y B. No solo se compite x precios sino x inv. Empresa innova tecnología – compartir con competidor - x facilidad esencial - reducimos incentivos a invertir.

PRINCIPIOS GENERALES DEL

DERECHO CONCURSAL PERUANO

LA UNIVERSALIDAD

El proceso afecta todo el patrimonio del deudor, salvo las exclusiones legales (que son sus bienes inembargables y los excluidos por leyes especiales por Ejm. Arrendamiento Financiero - Leasing).

Tenemos entonces que acreedores cuentan con todo el patrimonio del deudor para ejercer acciones que crean convenientes.

Ante una sola autoridad se ventilan todos los conflictos relativos a los bienes del deudor y el pago de sus obligaciones

Antonio Tonon – en su Libro Derecho Concursal dice lo siguiente: "si en violación de la normativa que le restringe o priva del poder de disposición, el deudor dispone de sus bines, el acto de disposición, sin perjuicio de su eventual eficacia entre las partes, resultará ineficaz frente a los acreedores que son llamados a participar del concurso o dicho en otros términos el acto resultará inoponible a los mencionados acreedores"

LA COLECTIVIDAD

Son procesos que persiguen la participación y beneficio de la totalidad de los acreedores involucrados, priorizando el interés colectivo de la masa de acreedores que el interés individual de cobro de cada acreedor.

Además se dice que es colectivo porque pueden participar todos los acreedores del deudor

DE IGUALDAD O DE PROPORCIONALIDAD

ENTRE LOS ACREEDORES

A los acreedores se les debe dispensar un trato igualatorio en la distribución de las ganancias y pérdidas resultantes de todo proceso Concursal.

Lo más razonable y justo es que las pérdidas sean soportadas equitativamente.

DE IGUALDAD O DE PROPORCIONALIDAD

ENTRE LOS ACREEDORES

Dentro de PC rige el trato igualitario en la distribución de la perdida "par conditio creditorum" fuera de el rige principio de quien llega primero cobra antes "prior en tempore potior in iure"

El proceso tiene por objetivo mantener la igualdad entre los acreedores, garantizando que todos sean pagados en igual forma, proporción y plazo, salvo las preferencias legales establecidas en el Art. 42 L.G.S.C.

CARACTERÍSTICAS QUE FUNDAMENTAN EL NUEVO RÉGIMEN CONCURSAL PERUANO

LA PREVENCION DE LAS SITUACIONES DE CRISIS

La prevención de la crisis es menos costosa y más eficiente que el tratamiento de ésta una vez que se ha presentado.

Se crean instrumentos legales orientados a prevenir situaciones de insolvencia (imposibilidad de pago).

Se incrementan las posibilidades de reflotamiento de empresas viables.

LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS VIABLES

Si la empresa en crisis es conservada, todos los intereses en juego (de trabajadores, de acreedores, etc.) se podrán ver satisfechos en mayor medida.

La conservación de la empresa favorece el pago de los créditos y la conservación de puestos de trabajo.

La conservación de la empresa favorece la competencia en el mercado interno.

LA CONSERVACION DE LAS EMPRESAS VIABLES

Se evita la "canibalización" del patrimonio de empresas en crisis.

Se prefiere la reestructuración de empresas viables.

Sin embargo, también se prevén mecanismos orientados a reducir los costos de la liquidación de empresas que no hayan demostrado su viabilidad.

RECONOCER LOS LEGITIMOS INTERESES DE LOS ACREEDORES EN EL DESTINO DE LAS EMPRESAS

Mayor interés de los acreedores en lo que sucede con la empresa que los propios accionistas.

Su "inversión" es mayor que la de los propios accionistas.

Se ubica a los acreedores en la posibilidad de adoptar, colectivamente, la decisión más eficiente para sus intereses.

La JUNTA DE ACREEDORES se constituye en el gran protagonista del proceso. Sustituye a la Junta de Accionistas o Socios.

GENERAR UN AMBIENTE FAVORABLE DE NEGOCIACIÓN

Al evitar la "canibalización" del patrimonio del deudor, se incentiva a los acreedores a negociar en junta.

Se convoca a todos los acreedores a fin de que registren los montos de su acreencia ante una sola autoridad.

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