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DERECHO SOCIETARIO.

Andy CaritoEnsayo5 de Noviembre de 2016

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DERECHO SOCIETARIO.-

El derecho societario es: el conjunto de normas jurídicas o de legislación que regula la actividad de las sociedades.

El Derecho de sociedades es la rama del Derecho privado que se ocupa del empresario social, es decir, la sociedad como sujeto del tráfico empresarial. La sociedad normalmente recibe personalidad jurídica por Ley y se convierte en una persona jurídica, lo cual significa que puede ser sujeto de derechos y obligaciones jurídicas en su propio nombre, y no en nombre de sus socios.

En este aspecto empezaremos analizando también lo que son las compañías en el Ecuador, ya que en ellas se centra el estudio de nuestra materia.

QUÉ ES UNA COMPAÑÍA?

El Art. 1 de la Ley de Compañías dice:   “Contrato de compañía es aquél por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias, para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil.”

Siendo en nuestra legislación,  la compañía un contrato pluripersonal que tiene como fin común crear una persona jurídica distinta de los socios o accionistas, no existe ninguna contraprestación entre los socios o accionistas como en un contrato bilateral, pues ellos perciben utilidades si las hay.

La compañía es una asociación de personas.

Las personas unen sus aportaciones que pueden constituir capitales (dinero o especies) o industrias (fuerza de trabajo y capacidad personal del socio).

Esta asociación se hace para emprender operaciones mercantiles.

ELEMENTOS.-

  • Asociación de personas.-  no puede constituirse sin el número de personas mínimo que cada compañía requiere, pudiendo además ser personas naturales y jurídicas según cada compañía.
  • Aporte.- Cada uno de los socios tiene que aportar con capital o efectos. (dinero, industria, servicio, trabajo, etc.). Es obligación del socio y determina sus derechos.
  • Fin de lucro.- No existirá compañía si no hay participación de beneficios.
  • Tipicidad.-  El en país solamente se podrán formar los tipos de compañías expresamente señaladas en la Ley de Compañías.

CLASES DE COMPAÑIAS.-

Art. 2.- Ley de Compañías.-  “Hay cinco especies de compañías de comercio, a saber:

1.- La compañía en nombre colectivo;


2.- La compañía en comandita simple y dividida por acciones;


3.- La compañía de responsabilidad limitada;


4.- La compañía anónima; y,


5.- La compañía de economía mixta.


Estas cinco especies de compañías constituyen personas jurídicas.

La Ley reconoce, además, la compañía accidental o cuentas en participación”.

REQUISITOS DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LAS COMPAÑIAS.

  • Nombre.- La compañía tiene un nombre que debe ser claro y lo distinga de cualquier otra, ya que es propio de cada compañía.
  • Domicilio Estará en el lugar que se determine en el contrato constitutivo de la misma. Si las compañías tuvieren sucursales o establecimientos administrados por un integrante, los lugares en que funcionen éstas o éstos se considerarán como domicilio de tales compañías para los efectos judiciales o extrajudiciales derivados de los actos o contratos realizados.

           Toda compañía que se constituya en el Ecuador tendrá su domicilio principal dentro del         territorio nacional.

  • Patrimonio.- Todas tienen un patrimonio, está el capital con el que se conforma la compañía.
  • Representación Legal.- Como es una persona jurídica solo puede actuar a través de un representante legal, los estatutos señalaran quien ejerce la representación, pudiendo ser el presidente, el gerente general, se deberá suscribir su nombramiento con la razón de su aceptación en el Registro mercantil del domicilio principal.

REQUISITOS PARA LA CONSTITUCIÓN DE LAS COMPAÑIAS.-

  • Capacidad.- Para que los socios puedan asociarse deben tener capacidad legal que consiste en poderse obligar por si mismo y sin el ministerio o la autorización de otra.

  • Consentimiento.- Es la expresión de la voluntad con libertad e inteligencia de parte de los socios o accionistas para asociarse y constituir una compañía es decir es una voluntad sin vicios y sabiendo que es lo que se hace.

  • Objeto lícito- Prohibiciones.-

                         1.- La formación y funcionamiento de compañías contrarias al                        

                               orden público,

                         2.-  A las leyes mercantiles y a las buenas costumbres;

                         3.- De las que no tengan un objeto real y de lícita negociación.

     4.- De las que tienden al monopolio de las subsistencias de cualquier industria.

  • Causa Lícita.- El motivo que mueve al socio a formar una compañía es el interés de obtención de ganancias y utilidades.

                           REQUISITOS DE FORMA.-

  • El contrato constitutivo debe elevarse a escritura pública.
  • La escritura pública debe ser aprobada por un juez civil o por la Superintendencia de Compañías o de Bancos de acuerdo con la especie de que se trate y objeto social.
  • Publicación de un estrato de la escritura constitutiva en un periódico de amplia circulación del domicilio principal de la Cía.
  • Inscribir la escritura y resolución en el Registro Mercantil.
  • Inscripción en el Registro de sociedades de la Superintendencia de Compañías.

Las compañías deberán inscribirse en el Registro Mercantil y surtirá los mismos efectos que la matrícula de comercio. Por lo tanto, queda suprimida la obligación de inscribirlas en el libro de matrículas de comercio.

CONTROL DE SUPERINTENDENCIA.-

 Las compañías  constituidas en el Ecuador, sujetas a la vigilancia y control de la Superintendencia de Compañías, enviarán a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:

a) Copias autorizadas del balance general anual, del estado de la cuenta de pérdidas y ganancias, así como de las memorias e informes de los administradores y de los organismos de fiscalización establecidos por la Ley. El balance general anual y el estado de la cuenta de pérdidas y ganancias estarán aprobados por la junta general de socios o accionistas;


b) La nómina de los administradores, representantes legales y socios o accionistas; y,

c) Los demás datos que se contemplaren en el reglamento expedido por la Superintendencia de Compañías.


Las transferencias de acciones y de participaciones de las Compañías constituidas en el Ecuador,  serán comunicadas, con indicación de nombre y nacionalidad de cedente y cesionario, por los administradores de la compañía respectiva, dentro de los ocho días posteriores a la inscripción en los libros correspondientes.

                  Compañías extranjeras.- Que operen en el país y estén sujetas a la vigilancia de la Superintendencia de Compañías deberán enviar a ésta, en el primer cuatrimestre de cada año:


a)     Copias autorizadas del balance anual y del estado de cuenta de                        

                        pérdidas y ganancias de su sucursal o establecimiento en el Ecuador;


b)       La nómina de los apoderados o representantes;


c)       Copia autorizada del anexo sobre el Movimiento Financiero de Bienes  

                           y  Servicios, del respectivo ejercicio económico; y,

                  d)      Los demás datos que solicite la Superintendencia.


 COMPAÑÍA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

ARTICULOS DE LA LEY DE COMPAÑIAS.

 “Art. 92.- La compañía de responsabilidad limitada es la que se contrae entre dos o más personas, que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá, en todo caso, las palabras "Compañía Limitada" o su correspondiente abreviatura. Si se utilizare una denominación objetiva será una que no pueda confundirse con la de una compañía preexistente. Los términos comunes y los que sirven para determinar una clase de empresa, como "comercial", "industrial", "agrícola", "constructora", etc., no serán de uso exclusivo e irán acompañadas de una expresión peculiar.

Si no se hubiere cumplido con las disposiciones de esta Ley para la constitución de la compañía, las personas naturales o jurídicas, no podrán usar en anuncios, membretes de cartas, circulares, prospectos u otros documentos, un nombre, expresión o sigla que indiquen o sugieran que se trata de una compañía de responsabilidad limitada.

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