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DERECHO SOCIETARIO

andreakbbInforme11 de Noviembre de 2019

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UNIVERSIDAD INTERNACIONAL DEL ECUADOR

ESCUELA DE CIENCIAS ADMINISTRATIVAS

Modalidad  a Distancia

DERECHO  SOCIETARIO

DOCENTE

Dr. Esp. JOSE LUIS PEÑAHERRERA VEJAR

QUITO, 2016 - 2017

DESARROLLO DE CONTENIDOS

TÍTULO I

1.-  INTRODUCCIÓN AL DERECHO SOCIETARIO

El Derecho Romano es la base de las legislaciones de muchísimos países y es por ello que no hay como dejar de considerarlo; recuérdese que en el Derecho Civil Ecuatoriano su presencia es innegable tanto en su forma, como en su fondo. En el Derecho Penal, cosa similar ocurre; es decir su influencia conjuntamente con el Código Francés o Napoleónico han influido en la estructura jurídica del Estado.

En lo que corresponde a nuestra materia, DERECHO SOCIETARIO, partimos de la concepción de SOCIEDAD, que tiene mucho del sentido de “asociación”. Al decir de Petit, en su Tratado Elemental de Derecho Romano: “se aplica a toda reunión de personas que se proponen conseguir un fin común”.   De este modo, vemos que las personas que se asocian lo hacen con diferentes fines, tales como: pecuniarios, religiosos, políticos, entre otros.

De las diferentes definiciones de sociedad, que han aportado estudiosos del derecho, citaremos únicamente a Petit y Larreátegui, que dicen: “la sociedad es un contrato consensual, por el cual dos o más personas se comprometen a poner ciertas cosas en común para sacar de ellas una utilidad apreciada en dinero” (E. Petit); y, “la sociedad es un contrato consensual en virtud del cual dos o más personas aportan bienes o artículos o trabajos con un fin lícito, pecuniario o no y, con un interés común para todos las personas

que lo integran”“   C. Larreátegui).

De los conceptos expuestos, podemos obtener los caracteres comunes de lo que es una sociedad mercantil, que constituye el origen de nuestra materia, como: es un contrato consensual, con un producto que nace de la voluntad de las partes, exteriorizado en el consentimiento, oral o escrito; sinalagmático perfecto, en que no podría haber contrato, sin participación de las partes, en la distribución de utilidades, al igual que en las pérdidas, y, en el aporte; siempre en atención a las personas, es decir, que se observa las calidades de las personas, que en un principio, estuvo formada por los familiares, hermanos principalmente teniendo como base la confianza recíproca de éstos, a tal punto, que cuando fallecía un miembro, se llegaba a la disolución de la sociedad; y, de buena fe, que es una característica romana propia de los llamados “ciudadanos romanos”.

Ahora  bien, unido a estos caracteres comunes, se encuentran los requisitos esenciales del contrato de sociedad, que son:

1) objeto lícito o fin lícito, es decir, no contrario a lo establecido en la ley y la costumbre

2) finalidad común, en cuanto se refiere a que todos están conscientes de sufrir las consecuencias que se deriven del contrato societario que suscriben

3) el aporte, que bien podía ser en trabajo, dinero, industria, en bienes muebles o inmuebles, en fin, en todo cuanto pudiese aportar a la sociedad; y,

4) el consentimiento voluntario, a lo que los romanos llamaban “ánimus”, recuérdese que es uno de los elementos para adquirir la propiedad (dominio).

A continuación analizamos, los efectos provenientes de esta clase de contrato de sociedad; así partimos: EN CUANTO A LAS PARTES, en donde cada socio, debía entregar lo que había ofrecido en el convenio; cuando aportaba en bienes, éste respondía por la evicción y los vicios redhibitorios que hubiera, además, por dolo, culpa leve y grave. Además todos los socios podían intervenir en la administración, previa la rendición de cuentas respectivas, amén de que cabía un subcontrato entre socios, nacido del principal; todas las demás obligaciones, estaban sancionadas por “acciones de buena fe”, pudiendo caer en la condena de infamia.

Finalmente, encontramos las maneras de disolución del contrato de sociedad, y, tenemos que se presentaba:

1) por mutuo disentimiento de los socios;

2) por el vencimiento del plazo de duración;

3) por pérdida del capital social;

4) imposibilidad de cumplir con el fin propuesto;

5) por renuncia de los socios;

6) por muerte de los socios; y,

7) por ejercer los derechos judicialmente, mediante la “actio pro socio” de uno o más socios.

ACTIVIDADES DE APLICACIÓN

1.- Explique 3 maneras de disolver un contrato de sociedad.

2.- Explique con sus palabras, 2 elementos esenciuales del contrato e sociedad.

3.- Indique 3 diferencia entre un contrato civil y un mercantil

TITULO II

LAS COMPAÑIAS EN EL ECUADOR.- Partiendo del hecho de para que sirve nuestra materia, tenemos los siguientes antecedentes, en el Libro IV del Código Civil, en su capítulo referente al Contrato de Sociedad, éstas se dividen en civiles y comerciales o mercantiles, pero también en sociedades de personas, capitales y mixtas.

Las sociedades civiles, se rigen por el Código Civil y bajo jurisdicción civil, mientras que, las sociedades comerciales o mercantiles, son todas aquellas, cuyo campo, es comercial, y, claro, se rigen por lo establecido en el Código de la Materia y la Ley de Compañías.

Las sociedades de personas, son todas aquellas en las que predominan, las personas en asociarse; como las Colectivas. Las sociedades de capital, en cambio predomina la conformación del fondo social y es la sociedad anónima, su ejemplo más evidente. Y, las mixtas, en cuanto responden sus asociados solidariamente e ilimitadamente, hasta el monto de sus aportaciones, siendo, la de comandita su claro ejemplo.

De las sociedades de las que habla nuestro Código Civil en su Libro IV, tomaremos el criterio de que: “la sociedad puede ser civil o comercial”. Así son sociedades, aquellas que se forman para uno de los objetos contemplados en los dieciséis numerales del artículo 3 del Código de Comercio.

Se une a esto, la definición de compañía que nuestra Ley dice: “contrato de compañía es aquel por el cual dos o más personas unen sus capitales o industrias para emprender en operaciones mercantiles y participar de sus utilidades. Este contrato se rige por las disposiciones de esta Ley, por las del Código de Comercio, por los convenios de las partes y por las disposiciones del Código Civil”

Nos habla además, de las cinco especies de compañías de comercio a saber: en comandita simple y la dividida por acciones; de responsabilidad limitada; de la anónima; la de economía mixta; y, la de nombre colectivo.

Así la de nombre colectivo, es aquella que se contrae entre dos o más personas que hacen el comercio bajo una razón social. La razón social es la fórmula enunciativa de los nombres de todos los socios o de algunos de ellos, con la agregación de las palabras “y compañía”. Sólo los nombres de los socios pueden formar parte de la razón social.

La compañía en Comandita Simple, es la que existe bajo una razón social y se contrae a que, uno o varios socios solidaria e ilimitadamente responsables y otro u otros, simples suministradores de fondos, llamados socios comanditarios, cuya responsabilidad se limita al monto de sus aportes.

En cuanto a la Comandita por Acciones, el capital se dividirá en acciones de un valor nominal igual, nominativas; la décima parte del capital social, por lo menos, debe ser aportada por los socios solidariamente responsables (comanditados), a quienes por sus acciones se entregarán certificados nominativos intransferibles. Su identificación será “Compañía en Comandita”, antes de la razón social.

Se denomina compañía de Responsabilidad Limitada, aquella que se contrae entre dos o más personas que solamente responden por las obligaciones sociales hasta el monto de sus aportaciones individuales y hacen el comercio bajo una razón social o denominación objetiva, a la que se añadirá “Compañía Limitada” o su abreviatura.

Compañía Anónima, es una sociedad cuyo capital dividido en acciones negociables está formado por la aportación de los accionistas que responden únicamente por el monto de sus acciones.

Y, la compañía de Economía Mixta, es aquella en la cual entidades del sector público, administrativas, autónomas, participan conjuntamente con el capital privado en la gestión social, capital social de esta compañía; tales como el Estado, Municipios, Consejos Provinciales entre otros.

2.1.-ORIGEN DE LAS COMPAÑIAS EN EL ECUADOR.- La primera clase de sociedad que existió en el Ecuador, fue la de comandita. Sus orígenes históricos los tenemos en la India y Grecia, para desarrollarse en Roma, donde era una especie o un tipo de contrato, por el cual un prestamista entregaba dinero al capitán de un barco, para que llevara adelante su empresa; si el barco naufragaba o se perdía, el prestamista perdía su dinero y nada podía reclamar, pero, si tenía éxito obtenía un porcentaje de las utilidades.

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