Derecho Sucesoral
marimarmc3 de Enero de 2013
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“Presupuestos Procesales”
Comienzo por mencionar el concepto de Presupuestos Procesales, siendo estos según Oscar Von Bulow “los requisitos previos necesarios que necesariamente han de darse para constituirse una relación Jurídica” es decir son los elementos necesarios para que el juicio tenga existencia jurídica y validez formal; estos presupuestos pueden ser de dos tipos, que son: Presupuestos Procesales de Existencia y Presupuestos Procesales de Validez; en cuanto a los Presupuestos Procesales de Existencia tenemos que son: El Juez que ejerce Jurisdicción, las partes y el conflicto; ahora bien con la ausencia de alguno de estos presupuesto el proceso será inexistentes; los actos realizados no generarán efectos; el Tribunal no deberá dar curso a la demanda, la sentencia no podrá ser convalidada por las partes; por otro lado están los Presupuestos Procesales de Validez que son el Tribunal competente; la Capacidad de las partes y el cumplimiento de las formalidades, sin ellos el proceso existe pero se envuelve en una relación anormal, lo que es lo mismo que la ausencia de estos Presupuestos trae como consecuencia la nulidad del Proceso.
Otra clasificación de los Presupuestos Procesales es la de Órgano Jurisdiccional, que no son más que la Jurisdicción siendo esta a su vez la Potestad Jurídica del Estado para satisfacer pretensiones y la Competencia, la cual según la Doctrina, se tienen dos posiciones al respecto, una que postula que la competencia son porciones de la jurisdicción, y otra que la considera como un conjunto de reglas de distribución de la jurisdicción; así mismo están los Presupuestos de las Partes, la capacidad para ser parte es la aptitud para ser pieza en el proceso como son las personas naturales, las personas jurídicas, los patrimonios autónomos y el concebido; al igual que la capacidad procesal que es la aptitud para realizar actos o negocios jurídico-procesales con eficacia, a nombre propio o a cuenta de otra persona; en caso de presentarse la falta de capacidad procesal, se da paso a la representación, la representación voluntaria (Que es otorgada por quien tiene capacidad procesal); la representación legal (Otorgada cuando la persona carece de capacidad procesal); la representación Judicial (Otorgada por el juez ante la ausencia de la persona), ya para finalizar con este punto la capacidad absoluta la cual es manifiesta y la capacidad relativa, que no es manifiesta.
En cuanto a las Teorías de los Presupuestos Procesales el mentor de esta Teoría es el alemán Oscar Von Bulow, en ella expresa su rechazo por la confusión existente desde el Derecho Romano entre excepciones y presupuestos procesales sugiriendo la necesidad de dejar el control de los últimos al juez de forma oficiosa y no a la simple dispositividad de las partes, siendo objeto de análisis y decisión en la etapa inicial del respectivo procedimiento. Igualmente tenemos la Teoría de Presupuestos Procesales o Presupuestos del conocimiento del Mérito; Teoría presentada por Piero Calamandrei, quien considera que los presupuestos procesales o presupuestos del conocimiento del mérito son elementos necesarios para que pueda darse una decisión de fondo sobre la pretensión, concretando el deber poder del juez de suministrar sobre el mérito, él (Calamandrei) sostiene que para vencer una causa, no basta tener razón sobre el mérito; sino que es necesario también hacerla valer en los modos prescritos por el Derecho Procesal posteriormente mantiene que los presupuestos procesales son requisitos atinentes a la constitución y al desarrollo de la relación procesal, independientemente del fundamento sustancial de la demanda. Para finalizar con las Teorías tenemos la de Presupuestos Procesales como supuestos de la sentencia de fondo cuyo fundamento viene dado por James Goldschmidt al estimar que los presupuestos procesales son solos supuestos de la sentencia
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