Derecho Sustentivo
juguevara9 de Junio de 2014
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DERECHO SUSTANTIVO
Es el derecho de fondo, que consiste en el conjunto de normas jurídicas de diversos linajes que establecen los derechos y obligaciones de las personas.
Indica aquellas ramas del ordenamiento jurídico que reculan y fundamentan directamente el contenido de los deberes y facultades: el derecho civil, derecho penal, derecho mercantil etc. Con los cuales se establecen facultades de carácter penal, civil, mercantil.
DERECHO SUSTANTIVO
Se indica aquellas ramas del ordenamiento jurídico que regula y fundamenta directamente contenidos de los deberes y facultades ejemplo: derecho civil, derecho penal, derecho mercantil.
DERECHO ADJETIVO
Es el derecho de forma, constituye el conjunto de normas y principios que tienden especialmente a regular las relaciones jurídicas, poniendo en ejercicio la actividad judicial: ejemplo código penal.
Sin los instrumento que el ordenamiento jurídico pone en manos del sujeto para la defensa de las facultades y cumplimientos de los deberes establecidos por las normas del derecho sustantivo
SUJETOS INDIVIDUALES EN EL DERECHO DEL TRABAJO:
• El trabajador
• El patrono o empleador
• El contratista
• El intermediario
EL TRABAJADOR
Define el Artículo 39 de la L.O.T. al trabajador como la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.
La definición en cuestión recoge el concepto clásico de lo que debe entenderse por trabajador:
• El trabajador es una persona natural: debido al carácter personal de la prestación de servicios, sólo las personas naturales pueden tener el carácter de trabajadores. La clase de servicios que se preste carece de importancia a los efectos del concepto de trabajador.
• El trabajador realiza una actividad por cuenta ajena, no lo hace para si mismo, sino para otro.
• La actividad que realiza el trabajador la debe realizar bajo la subordinación o dependencia; sustituyendo su voluntad, en lo que corresponde a la ejecución del servicio, a las órdenes e instrucciones de su patrono.
Clases de trabajadores
Empleado: Empleado de dirección
Trabajador de confianza
Obrero: Obrero calificado
Empleado: Es el trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo intelectual y no manual.
Empleado de dirección: Es aquel que intervie ne en la toma de decisiones u orientaciones de la empresa, también quien representa al patrono frente a otros trabajadores o terceros pudiendo sustituirlo en parte o en todo. Está excluido del régimen de estabilidad laboral previsto en la LOT, según el artículo 65 de la misma ley.
Trabajador de confianza: Es aquel cuya labor implica el conocimiento personal de secretos industriales o comerciales del patrono, participa en la administración del negocio y supervisión de otros trabajadores. Goza de estabilidad laboral según el artículo 104 del Lot
Obrero: Es aquel trabajador en cuya labor predomina el esfuerzo manual o material.
Obrero calificado: Es el que requiere de un entrenamiento especial o aprendizaje para realizar su labor. Es difícil diferenciar a un obrero calificado de un obrero, algunos tratadistas sostienen que no deben existir diferencias entre unos y otros.
Trabajador de inspección o vigilancia: Es aquel que tiene a su cargo la supervisión del trabajo de otros trabajadores o el resguardo y seguridad de bienes
EL PATRONO
El término patrono para designar la persona que se hace acreedor al servicio que presta el trabajador y quien va a responder por los derechos que a éste corresponde.
El Artículo 49 de la L.O.T. lo define: Se entiende por patrono o empleador la persona natural o jurídica que en nombre propio, ya sea
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