Derecho “Tratado de los delitos y de las penas”
harry65Resumen3 de Abril de 2016
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INTRODUCCIÓN
El siguiente trabajo es un resumen del libro de “Tratado de los delitos y de las penas” escrito por Beccaria en el año de 1764. Está considerado como uno de los libros más influyentes en la reforma del derecho penal europea de inspiración ilustrada. Este libro no ataca de ninguna manera la forma de legislar y tampoco pide que se haga un cambio en esta, sino presenta la realidad de la mayoría de las leyes penales que estaban vigentes en los Estados europeos de aquel siglo. Lo hace con crudeza y gran realismo. Las define como la mezcla de restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador con recopilaciones de un príncipe que doce siglos antes reinaba en Constantinopla, habla acerca de la injusticia que sufre el pueblo por parte de su mandatario. Y nos hace reflexionar en el hecho que la obra fue escrita en 1764 y se podría decir que sigue vigente en la actualidad del derecho. Habla acerca de los orígenes de la pena, del delito, de las sanciones, y de la forma en cómo beneficiarte de ellas aunque se vean como malas. También trata de exponer una solución para que ya no se realicen los delitos aunque esto sea un tanto idealista por el hecho de que sea como sea seguirán. Explica que las leyes son necesarias para asegurar al hombre una vida de libertad y lograr sutranquilidad sacrificando para ello una fracción de su libertad al celebrar el contrato social que consiste en ceder una porción de esa libertad para constituir el poder soberano, que se deposita en el legislador,que representa toda la sociedad unida por el contrato social y solo es este quien puede decretar lasleyes penales y prescribir las penas a los delitos, y ningún magistrado puede imponer o decretar penas que no estén señaladas en la ley ,ni exceder el limite señalado por la ley bajo el pretexto de celo o de bien público No es en ningún caso la voluntad del juez, sino las leyes, lo que puede dictar las penas.
"Algunos restos de leyes de un antiguo pueblo conquistador, recopiladas por orden de un príncipe, que doce siglos hace reinaba en Constantinopla, mezcladas después con ritos Lombardos, y envueltas en inconexos volúmenes de privados y oscuros intérpretes, forman aquella tradición de opiniones que en una gran parte de la Europa tiene todavía el nombre de leyes: y es cosa tan común como funesta ver en nuestros días, que una opinión de Carpzovius, un uso antiguo, señalado por Clarus, un tormento sugerido con iracunda complacencia por Frinaccias,sean las leyes obedecidas con seguridad y satisfacción de aquellos, que para regir las vidas y fortunas de los hombres deberían obrar llenos de temor y desconfianza."
Hablamos pues del hombre su comportamiento y si forma de ayudar en este mundo , abandonando el ser inadaptado sin una sociedad, para lograr convertirse en un ciudadano de un estado donde ellos opinan y viven en igualdad, entonces surge la ley , no para reprimir si no para lograr un comportamiento humano y así cada quien hacer y tener lo suyo , sin el temor de perderlo o ser lastimado en el honor.
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HIPOTESIS SECUNDARIA
Si las leyes son las condiciones con la que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir por que estaban en un continuo mundo de guerras y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. En ese aspecto la creación de las leyes fue de gran ayuda, ya que en las leyes deben estar fijadas de manera minuciosa y comprensible las normas de convivencia. Con el obetivo de unir a la sociedad para que estas se elaboraran para vivir de forma pacifica y que aquel que abusara de estas, es decir que no las cumpliera tendría un castigo. Por que cualquier persona debe poder saber de antemano si sus actos son constitutivos de delito o no, y cuáles son exactamente las consecuencias de los mismos, y las penas deben ser proporcionales a la gravedad de los delitos. En base al derecho de castigar las penas nos dice que toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica, es decir una proposición que puede hacerse mas general, como por ejemplo, todo acto de autoridad de hombre a hombre que no se derive de la absoluta necesidad.
CAPÍTULO I
ORIGEN DE LAS PENAS
Las leyes son las condiciones con que los hombres vagos e independientes se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra, y de gozar una libertad que les era inútil en la incertidumbre de conservarla. Sacrificaron por eso una parte de ella para gozar la restante en segura tranquilidad. Llámalos motivos sensibles, porque la experiencia ha demostrado que la multitud no adopta principios estables de conducta, ni se aleja de aquella innata general disolución, que en el universo físico y moral se observa, sino con motivos que inmediatamente hieran en los sentidos, y que de continuo se presenten al entendimiento, .para contrabalancear las fuertes impresiones de los ímpetus parciales que se oponen al bien universal: no habiendo tampoco bastado la elocuencia, las declamaciones, y las verdades más sublimes a sujetar por mucho tiempo las pasiones excitadas con los sensibles incentivos de los objetos presentes.
CAPÍTULO II
DERECHO DE CASTIGAR
Toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica. Proposición que puede hacerse más general de esta manera: todo acto de autoridad de hombre a hombre, que no se derive de la absoluta necesidad, es tiránico. Veis aquí la base sobre que el Soberano tiene fundado su derecho para castigar los delitos: sobre la necesidad de defender el depósito de la salud pública de las particulares usurpaciones; y tanto más justas son las penas, cuanto es más sagrada e inviolable la seguridad, y mayor la libertad que el Soberano conserva a sus súbditos. Cualquiera ley que se separe de éstas, encontrará siempre una resistencia opuesta que vence al fin; del mismo modo que una fuerza, aunque pequeña, siendo continuamente aplicada, vence cualquier violento impulso comunicado a un cuerpo. Ningún hombre ha dado gratuitamente parte de su libertad propia con solo la mira del bien público: esta quimera no existe sino en las novelas. Estas primeras uniones formaron necesariamente otras para resistirlas, y así el estado de guerra se transfirió del individuo. a las naciones. Fue, pues, la necesidad quien obligó a los hombres para ceder parte.de su libertad propia: y es cierto que cada uno no quiere poner en el depósito público sino la porción más pequeña que sea posible, aquella sólo que baste a mover los hombres para que le defiendan. El agregado de todas estas pequeñas porciones de libertad posibles forma el derecho de castigar: todo lo demás es abuso, y no justicia; es hecho, no derecho. Obsérvese, que la palabra derecho no es contradictoria de la palabra fuerza; antes bien aquella es una modificación de ésta, cuya regla es la utilidad del mayor número. También es necesario precaverse de no fijar en esta palabra justicia la idea de alguna cosa real, como de una fuerza física o de un ser existente; es sólo una simple manera de cumplir de los' hombres: manera que influye infinitamente sobre la felicidad de cada uno.
CAPÍTULO III
CONSECUENCIAS
La primera consecuencia de estos principios es que tan sólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, sin que esta autoridad pueda residir más que en el legislador, que es quien representa a la sociedad entera, unida por un contrato social. Ningún magistrado puede con justicia infligir penas contra otro miembro de la sociedad misma. La segunda consecuencia es que el soberano representante de la sociedad misma sólo puede dictar leyes generales que obliguen a todos los miembros de aquélla, pero sin que pueda juzgar más que al que haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividirían dos partes: una representada por el soberano que afirma la violación del contrato, y otra por el acusado, que lo niega. La tercera consecuencia es que si llegase a probarse que la atrocidad de las penas, inmediatamente opuesta al bien público y a la finalidad misma de impedir los delitos, fuese inútil, también en este caso aquélla no sólo sería contraria a las virtudes benéficas, efecto de una razón ilustrada que prefiere mandar más bien a hombres felices, que no a una manada de esclavos en que se mantenga siempre una perpetua circulación de tímida crueldad, sino quesería también contraria a la propia justicia y a la naturaleza del mismo contrato social.
CAPÍTULO IV
INTERPRETACIÓN DE LAS LEYES
Cuarta consecuencia. Ni tampoco la autoridad de interpretar las leyes penales puede residieren los jueces del orden criminal, por la misma razón de que no son legisladores. Los jueces no han recibido las leyes de nuestros antiguos padres como una tradición doméstica y un testamento que sólo dejase a la posteridad el cuidado de obedecerlo; sino que le reciben de la sociedad viva, o del soberano que la representa como depositario legítimo del resultado actual de la voluntad de todos; es decir, que las reciben no como obligaciones de un juramento antiguo, nulo porque ligaba voluntades aun inexistentes, e inicuo, porque reducía los hombres desde el estado de sociedad al de rebaño, sino como efectos de un juramento, tácito o expreso; hecho por las voluntades reunidas de los súbditos vivos al soberano, como vínculos necesarios para refrenar y regir el fermento interior de los intereses particulares. El juez; debe hacer en todo delito un silogismo perfecto: la mayor de este silogismo debe serla ley general; la menor, será la acción conforme o no a la ley; y finalmente, la consecuencia
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