“Tratado de los delitos y de las penas”
AnneMJResumen4 de Mayo de 2016
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“Tratado de los delitos y de las penas”
César Bonesana. Marqués de Beccaria
Contextualización:
César Bonesana. Marqués de Beccaria (Milán, 1735/38- id., 1794)
El desarrollo que tuvo el abolengo de su familia es de gran importancia en la historia de Italia en el siglo XIV, pues en medio de la lucha entre güelfos y gibelinos, papistas y antipapistas fue la familia Beccaria de gran importancia, César Bonesana fue un literato, filósofo, jurista y economista italiano que vivió alrededor del siglo XVIII,- o como también se le conoce siglo de las luces-,
Beccaria tuvo distintos desarrollos de producción escrita, en 1764 apareció, anónima, su obra cumbre “De los delitos y de las penas”, obra que vino a representar los puntos de vista oficiales de la Ilustración en el terreno jurídico y que ejercería una gran influencia en las reformas penales posteriores, critica la severidad y abusos de la ley criminal, especialmente la pena capital y la tortura, consiguió una gran popularidad y se tradujo a todas las lenguas europeas.
Beccaria en desarrollo de la época tuvo gran influencia y sus postulados estaban cimentados la teoría contractualita, que funda sustancialmente la sociedad sobre un contrato encaminado a salvaguardar los derechos de los individuos, garantizando el orden.
Durante el Siglo de las luces el contenido mismo de sus doctrinas, lo original del movimiento fue la forma de pensamiento y valoración, que es notable en el desarrollo de su trabajo,
SÍNTESIS:
El autor comienza abordando el paso histórico que ha tenido las penas, y como en ellas no ha sido de gran importancia el estudio concienzudo en cuanto a la crueldad de las penas y la irregularidad de los procedimientos criminales, dentro de la legislación Europea. “[t]oda pena (dice el gran Montesquieu), que no se deriva de la absoluta necesidad, es tiránica”[1], además es en razón a la necesidad que los hombres ceden parte de su libertad propia, la sumatoria de estas libertades conforman la soberanía de una nación, todo lo que se encuentra fuera de los límites que otorga las libertades de todos se convierte en abuso y no justicia aquellas penas que no estén conformes a este vínculo serán injustas, en hecho y no derecho.
El autor señala puntualmente distintas consecuencias
“[S]ólo las leyes pueden decretar las penas de los delitos, y esta autoridad debe residir únicamente en el legislador.
(…)[S]i todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, está también con cada uno de ellos, por un contrato que de su naturaleza obliga a las dos partes.
(…)[C]uando se probase ser la atrocidad de las penas, si no inmediatamente opuesta al bien público; y al fin mismo de impedir los delitos, a lo menos inútil.
(…)[L]a autoridad de interpretar las leyes penales puede residir en los jueces criminales por la misma razón que no son criminales.”[2]
Además, entre la proporción entre los delitos y las penas, existe un interés común que es que nos e cometan delitos, y que en relación al daño que causan en la sociedad sean menos frecuentes, es por esto, que los motivos que eviten que las personas comentan delitos deben ser más fuertes, en medida que son contrarios al bien público. En efecto, debe haber proporción entre delito y pena, la verdadera medida de los delitos es el daño a sociedad, y no la intención del que los comete.
Errores en la Graduación de las Penas
El daño hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos y no la intención de quién los comete, ppues para determinar la intención deberían tomarse distintas variables y una penalización o codificación concreta para cada ciudadano. Pues “no siempre la peor intención produce el peor daño”[3]
Hay quienes se apartan y consideran que los delitos se miden por la dignidad de la persona ofendida, otras teorías se inclinan a la gravedad del pecado y que este debía ser la graduación de los delitos, ahora bien, dicha postura no tiene asidero pues las relaciones entre hombres y hombres, son diferentes a las que se crean entre el hombre y Dios y puede estar equivocado el hombre a juzgar sobre el pecado, pues Dios es quien ejerce el papel de legislador y juez divino, función que los distingue. El autor posteriormente dispone que:
“Algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa; otros ofenden la particular seguridad de alguno o algunos ciudadanos en la vida, en los bienes o en el honor”; y otros son acciones contrarias a lo que cada uno está obligado de hacer o no hacer, según las leyes respecto del bien público”[4]
Clasifica distintos delitos de acuerdo a ciertas circunstancias:
Del honor→ "[E]n la época que comenzó el despotismo de la opinión, que era el único medio de obtener de los otros aquellos bienes y separar de sí los males a que no era suficiente la misma Providencia de las leyes"[5] Las primeras leyes y los primeros magistrados partieron de la necesidad de buscar una reparación a los desórdenes de lo que el autor denomina el despotismo físico en cada hombre, fue un fin primario por mucho tiempo hasta que llegó la inmediación de los hombres y el progreso de sus conocimientos con su consecuente desarrollo, en donde nacieron distintas acciones y necesidades recíprocas de los unos para los otros, del cual nace el despotismo de la opinión.
De los duelos → Entiéndase El Duelo como un espectáculo ordinario común que los gladiadores esclavos ofrecían al pueblo, el hombre temía no era la muerte sino la privación de los sufragios de los otros pues crearía un estado de soledad. Plantea el autor que el mejor método que puede valerse para este delito es el castigo en el agresor es decir que han dado quién ha dado la ocasión para el Duelo "declarando inocente al que sin culpa suya se vio precisado a defender lo que las leyes actuales no aseguran" [6]
De la tranquilidad pública → Este tipo de Delito se encuentra la tercera especie, que versa sobre aquellos que turban la tranquilidad pública y la quietud de los ciudadanos tales como los estrépitos y huelgas en los caminos públicos destinados al comercio y paso de los ciudadanos. Existen distintos modos de prevención a las pasiones y como el autor plantea, debe prevalecer en la magistratura la existencia de la ley al alcance de todos los ciudadanos
El fin de las penas no es otro que impedir al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos y retraer los demás de la comisión de otros iguales no es deshacer un delito ya cometido atormentar y afligir con las penas al reo.
Las penas deben ser escogidas e impuestas teniendo en mira causar una eficiente y duradera impresión sobre los ánimos de los hombres y no sobre sus cuerpos.
En cuanto a los testigos el autor da ciertos consejos al señalar que:
Los ttestigos puede ser cualquier hombre racional, “es más fácil una calumnia sobre las palabras que sobre las acciones de un hombre porque en estas cuanto mayor número de circunstancias se traen para prueba tanto mayor es medio se suministran al reo para justificarse."[7]
La fe se gradúan de acuerdo al interés que tiene el testigo de decir la verdad o no, la creencia de lo que el testigo pueda llegar a decir debe ser proporcional al odio o la amistad y las distintas relaciones que medían entre el testigo y el reo. Debe haber pluralidad de testigos,
Además clarifica que cuando mayores pruebas se trae tanto más crece la probabilidad del hecho, diferencia la importancia de la certeza otorgada para asegurar a un hombre si es reo o no, distingue las pruebas del reato imperfectos y perfectos, "son perfectas aquellas que excluyen la posibilidad de que un hombre no sea reo e imperfecta las que no la excluyen"
Acusaciones secretas: El autor señala que las acusaciones secretas están consagradas y en muchas naciones admitidas como necesarias, y dependerá del sistema de gobierno señala que algunos principios pueden ser te tenía hables pues partes de principios que son poco claros.
Del tormento: Ahora bien, el autor señala que el fin político de las penas es el terror de los otros hombres, el autor plantea que es menester que todo delito público no quede sin castigo, pero debe ser proporcionado el terror ejercido, e incluso critica algunas prácticas que considera están fuera del límite, además para tener la calidad de reo debe tener sentencia e juez.
Del secreto → En épocas ulteriores la suerte del reo dependía básicamente de la voluntad del magistrado, “estas torturas son las que han remplazado el tormento probatorio de los tiempos antiguos”[8]
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