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Filosofía del derecho - Tratado de los delitos y de las penas


Enviado por   •  4 de Febrero de 2016  •  Reseñas  •  1.188 Palabras (5 Páginas)  •  187 Visitas

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Estudiante: Galichini, meline

Materia: Filosofía del derecho

Tema: Tratado de los delitos y de las penas

Profesor: Alvarez, Ricardo

Año: 2015

C.Beccaria, escribió el tratado DE LOS DELITOS Y LAS PENAS fue escrito entre los años 1763 y 1764 . Este texto revela las carencias de la legislación judicial de su tiempo y argumenta en la corrección de los defectos. El legado de Becaria sigue la línea de Rousseau diciendo que los hombres por libre acuerdo se determinaron a la convivencia común, sacrificando una parte de su libertad, en vista de una libertad común.

 En el presente trabajo se tocarán algunas cuestiones que rozan los primeros doce capítulos del tratado. Se expondrá en un sistema de punteo las inquietudes de C.Beccaria.

  • Becaria expone en un primer momento que las leyes son  las condiciones en la que los hombres se unieron en sociedad, cansados de vivir en un continuo estado de guerra. Es por esto que los individuos han sacrificaron una parte de sus vidas para disfrutar de una segura tranquilidad. Todas estas libertades conforman la soberanía de una nación, y el soberano es su administrador y legítimo depositario según el autor, pero además es necesario cuidar las usurpaciones privadas de cada hombre. Para evitar esto son necesarios motivos sensible, estas son según Becaria las penas establecidas contra los infractores de aquellas leyes.
  • En un segundo momento Becaria expone que toda pena que no se derive de la absoluta necesidad es tiránica.

 Remarca también que cada hombre no hubiese aceptado un paco, pero la   multiplicidad del género superior a la naturaleza, esta naturaleza no puede satisfacer las necesidades que aumentan cada vez más. La necesidad fue quien obligó a los hombres para ceder parte de su libertad, todas estas pequeñas porciones de libertad forman el derecho de castigar, todo lo demás es abuso y no justicia. Según Beccaria el derecho fue fundado  con el clásico principio de castigar, y no el que sigue el principio relativista y pragmático, hay que castigar para que no se pegue.

Por consiguiente el autor  sostiene que la justicia es el vínculo necesario para tener unidos los intereses particulares. Y todas las penas que no cumplan con esta necesidad serna injustas.

  • Las leyes pueden decretar las penas de los delitos y esto recae en el legislador que representa a toda la sociedad unida por el contrato social, aquí se puede observar la fuerte presencia del pensamiento de Rousseau.

Si todo miembro particular se halla ligado a la sociedad, está  también con cada   uno de ellos por un contrato, que de su naturaleza obliga a las dos partes. El soberano puede únicamente formular leyes generales, que obliguen a todos los miembros, pero no juzgar cuando alguno haya violado el contrato social, porque entonces la nación se dividiría en dos partes: una representada por el soberano, que afirma la violación, y otra del acusado, que la niega. Es necesario entonces que un tercero juzgue es por esto la necesidad del legislador.

Tampoco pueden los jueces interpretar las leyes, el soberano será el depositario de las actuales voluntades de todos, ya que el juez puede ser motivado por intereses o deseos personales. Esto traería aparejado que el espíritu de la ley resultaría buena o mala según la lógica del juez, de su buena o mala interpretación, entonces los hombres no estarían sujetos  a las tiranías de muchos.

  • Becaria dice que si la interpretación no debe ponerse en juego a la hora de juzgar las leyes, también es un error para el la oscuridad que arrastra la interpretación. Es necesario que cada individuo entienda los códices para que los delitos sean menores, porque no hay duda que la ignorancia atraiga a las pasiones.
  • No basta solamente con el interés común que no se cometan delitos, pero es necesario que sean los menos frecuentes. debe por esto haber una porción entre los delitos y las penas. Es imposible según el autor prevenir todos los desórdenes, dado que estos crecen en razón del tamaño su población. Entonces hay un mayor impulso hacia los delitos, así la necesidad de agravar las penas se dilata cada vez más. Supuesta la necesidad de la reunión de los hombres, y los pactos nos encontramos con una escala de desórdenes que destruyen inmediatamente la sociedad, estos desórdenes están comprendidos todas las acciones opuesta al bien público, que se llaman delitos, y todas van aminorandose por grados insensibles, desde el mayor al más pequeño. Debería haber según Becaria una escala correspondiente de penas, en que se graduasen desde la mayor hasta la menos dura. En caso de haber una exacta escala de penas y de los delitos, tendríamos una común y probable medida de los grados de tiranía y de libertad de todas las naciones.
  • Becaria afirma que la verdadera medida de los delitos es el daño a la sociedad, entonces sería necesario  formar no un solo códice particular para cada ciudadano, sino una nueva ley  para cada delito. La gravedad del delito se considera en la relación entre los hombres y los hombres, y entre los hombres y dios. La relaciones entre los hombres son relaciones de igualdad, que e sla base de la justicia humana. La relación de los hombres y dios son relaciones   de dependencia de un ser perfecto y creador, que se ha reservado el derecho de ser a un mismo tiempo legislador y juez, porque solo el puede serlo sin inconveniente.
  • El daño hecho a la sociedad es la verdadera medida de los delitos según Becaria. El orden propone examinar y distinguir todas las clases de delitos y el modo de castigarlos. Algunos delitos destruyen inmediatamente la sociedad o quien la representa, denominados delitos de lesa magestad, otros ofenden la particularidad seguridad de algunos ciudadanos o en sus vidas o bienes. Otros son acciones contrarias a lo que cad auno está obligado a hacer, o no, según las leyes, respecto del bien público. Estos delitos son contrarios a la seguridad de cada particular, siendo este el fin primario de toda sociedad dice becaria.
  • Existe una contradicción entre las leyes civiles protegiendo los bienes de cada ciudadano y las leyes de honor que prefieren la opinión .Esta opinión atormenta al sabio y al ignorante, la que ha dado la apariencia de la virtud más allá de la virtud misma. Este honor es una condición, que muchísimos incluyen en la existencia propia, este honor nació después de la formación de la sociedad.
  • Con la necesidad de los sufragios expresa becaria surgieron los duelos privados. Al hombre de honor privandolo de los sufragios de los otros, se prevée expuesto a una vida meramente solitaria, estado insufrible para un hombre sociable.
  • Hay otros delitos que turban la tranquilidad pública, y la quietud de los ciudadanos, como las huelgas que excitan las pasiones fáciles de la población, estas toman fuerza con la frecuencia de los oyentes y más del entusiasmo oscuro y misterioso.
  • El fin de las penas no es atormentar y afligir un ente sensible, ni deshacer un delito ya cometido. El fin no es otro, que impedir que al reo causar nuevos daños a sus ciudadanos.

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