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Derecho Tributario Venezolano


Enviado por   •  25 de Mayo de 2013  •  4.734 Palabras (19 Páginas)  •  519 Visitas

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DERECHO TRIBUTARIO

Concepto

Es una rama del Derecho público, que estudia las normas jurídicas a través de las cuales el Estado ejerce su poder tributario con el propósito de obtener de los particulares ingresos que sirvan para sufragar el gasto público en áreas a la consecución del bien común.

También Puede definirse como aquella rama del Derecho Público interno que regula la actividad del Estado en cuanto a los órganos encargados de la recaudación y aplicación de impuestos, presupuesto, crédito público y, en general, de todo lo relacionado directamente con el patrimonio del Estado y su utilización.

El Derecho Tributario comprende dos partes la parte general y la parte especial:

Parte General.: Están comprendidas las normas aplicables a todos y cada uno de los tributos, es la parte teóricamente más importante porque en ella están comprendidos aquellos principios de los cuales no se puede prescindir en los Estados de derecho para lograr que la coacción que significa el tributo esté regulada en forma tal que imposibilite su arbitrariedad como por ejemplo el Código Tributario.

Parte Especial.: Están comprendidas las disposiciones específicas sobre los distintos tributos que integran el sistema tributario como por ejemplo La Ley del IVA y la Ley del ISLR.

Ubicación del Derecho Tributario

El Derecho público comprende el Derecho financiero, éste comprende el Derecho tributario o derecho fiscal que es la “Disciplina jurídica independiente”, “La parte de la actividad financiera vinculada con la aplicación y recaudación de los recursos”.

Posiciones Sobre Autonomía del Derecho Tributario

La posibilidad de independencias absolutas o de fronteras cerradas en el sector jurídico tributario es inviable, por cuanto las distintas ramas en que se divide el derecho no dejan de conformar el carácter de partes de una única unidad real: el orden jurídico de un país, que es emanación del orden social vigente.

Por eso nunca la autonomía de un sector jurídico puede significar total libertad para regularse íntegramente por sí solo. La autonomía no puede concebirse de manera absoluta, sino que cada rama del derecho forma parte de un conjunto del cual es porción solidaria.

Existe diversidad de opiniones sobre la Autonomía del Derecho Tributario, entre las cuales se puede hacer referencia a las siguientes:

Subordinación al derecho financiero: Se Comprende aquí la tesis que niega todo tipo de autonomía al derecho tributario porque lo subordina al derecho financiero. Aunque hay quienes no encuentra inconveniente en que el derecho tributario, se estudie separadamente del derecho financiero, aun cuando también es posible su estudio conjunto.

Subordinación al Derecho Administrativo: Esta corriente doctrinal comprende a quienes piensan que el derecho tributario es una rama del derecho administrativo, ante lo cual sucede lo siguiente; se acepta que el derecho tributario sea estudiado independientemente del derecho administrativo, pero la subordinación exige que supletoriamente, y ante la falta de normas expresas tributarias sobre algún punto, se recurra obligatoriamente a los conceptos, ideas e instituciones del derecho administrativo. Estas teorías manejaron similares conceptos en relación al derecho financiero, y fueron sustentadas por viejos y notables tratadistas de derecho administrativo (Zanobini, Mayer, Fleiner, Orlando, Del Vecchio).

Autonomía Científica del Derecho Tributario: Dentro de esta corriente doctrinal, se incluye a quienes consideran el derecho tributario material o sustantivo, tanto didáctica como científicamente autónomo.

Según García Belsunce la autonomía científica supone:

• La autonomía teleológica o de fines, es cuando un derecho tiene fines propios y distintos de los demás.

• la autonomía estructural u orgánica, es cuando el contenido o las instituciones que integran determinada rama del derecho tiene naturaleza jurídica propia, en el sentido de que es distinta de las otras ramas del derecho, o sea, que no encuentra su fuente en ellas y, además, esas instituciones distintas son uniformes entre sí en cuanto responden a una misma naturaleza jurídica.

• La autonomía dogmática y conceptual, cuando esa rama del derecho tiene conceptos y métodos propios para su expresión, aplicación o interpretación.

Subordinación al Derecho Privado. Por último, se encuentran quienes afirman que el derecho tributario no ha logrado desprenderse del derecho privado, lo cual sucede principalmente porque el concepto más importante del derecho tributario, que es la obligación tributaria, se asemeja a la obligación de derecho privado, diferenciándose por el objeto de una y de otra (tributo por un lado y obligación de una persona por el otro). Quienes afirman esta dependencia con respecto al derecho privado (civil y comercial) conceden al derecho tributario solamente un “particularismo exclusivamente legal” (posición del francés Gény).

Fuentes del Derecho Tributario

COT Artículo 2° Constituyen fuentes del derecho tributario:

1. Las disposiciones constitucionales.

2. Los tratados, convenios o acuerdos internacionales celebrados por la República.

3. Las leyes y los actos con fuerza de ley.

4. Los contratos relativos a la estabilidad jurídica de regímenes de tributos nacionales, estadales y municipales.

5. Las reglamentaciones y demás disposiciones de carácter general establecidas por los órganos administrativos facultados al efecto.

Parágrafo Primero: Los contratos de estabilidad jurídica a los que se refiere el numeral 4 de este artículo deberán contar con la opinión favorable de la Administración Tributaria respectiva, y entrarán en vigencia una vez aprobados por el órgano legislativo correspondiente.

Parágrafo Segundo: A los efectos de este Código se entenderán por leyes los actos sancionados por las autoridades nacionales, estadales y municipales actuando como cuerpos legisladores.

Ramas del Derecho Tributario

Entre las ramas auxiliares del Derecho Tributario encontramos:

Derecho Constitucional Tributario: Es el estudio de los principios jurídicos que rigen la tributación

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