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DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO


Enviado por   •  24 de Enero de 2015  •  3.736 Palabras (15 Páginas)  •  283 Visitas

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2015

Dirección Universitaria de Educación a Distancia

DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO

INTRODUCCIÓN

Una vez que la Administración Tributaria notifica una resolución de Determinación o Resolución de Multa, el administrado puede impugnar estos actos administrativos, mediante el reclamo y la apelación, según corresponda.

Tratándose del procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal, nos encontramos ante la última instancia, en sede administrativa, para discutir la existencia de una deuda tributaria. El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre esta materia a través de una resolución. El administrado puede cuestionar dicha resolución, mediante una demanda, generando el proceso contencioso-tributario que se tramita ante el Poder Judicial. Seguidamente pasamos a estudiar el referido proceso contencioso-tributario.

Como regla general, el procedimiento contencioso–tributario tiene como característica esencial la preexistencia de un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria, que determina una deuda de cargo del contribuyente, el cual es impugnado por el deudor tributario.

Precisamente, el nomen iuris del procedimiento contencioso–tributario obedece al hecho que, mediante el mismo contribuyente ingresa a una contienda o controversia con la Administración Tributaria respecto de la deuda pre-establecida por esa última.

Sin embargo, esta regla también tiene su excepción y es que, también son impugnables las resoluciones fictas denegatorias, referidas a procedimientos no contenciosos asociados a la determinación de la obligación tributaria.

Siendo esto así, el procedimiento contencioso – tributario puede definirse como el conjunto de actos y diligencias debidamente ordenados, tramitados a iniciativa del propio contribuyente, con la finalidad expresa de obtener una resolución que pronuncie sobre la legalidad o legitimidad de un acto administrativo preexistente, emitido por la Administración de manera expresa o ficta sobre la determinación de la deuda tributaria.

DESARROLLO

1. Investigue sobre el impuesto el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y conteste ¿Quiénes pueden integrarlo y quienes no?

El Régimen Especial del Impuesto a la Renta.-

Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:

A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo

B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.

Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales

¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?

Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:

A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:

El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.

¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?

No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:

• *Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

• *El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).

• *Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).

Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:

Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.

• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.

• Organicen cualquier tipo de espectáculo público.

• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.

• Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.

• Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.

Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.

• Realicen venta de inmuebles.

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