DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
LISSANDER24 de Enero de 2015
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2015
Dirección Universitaria de Educación a Distancia
DERECHO PROCESAL TRIBUTARIO
INTRODUCCIÓN
Una vez que la Administración Tributaria notifica una resolución de Determinación o Resolución de Multa, el administrado puede impugnar estos actos administrativos, mediante el reclamo y la apelación, según corresponda.
Tratándose del procedimiento de apelación ante el Tribunal Fiscal, nos encontramos ante la última instancia, en sede administrativa, para discutir la existencia de una deuda tributaria. El Tribunal Fiscal se pronuncia sobre esta materia a través de una resolución. El administrado puede cuestionar dicha resolución, mediante una demanda, generando el proceso contencioso-tributario que se tramita ante el Poder Judicial. Seguidamente pasamos a estudiar el referido proceso contencioso-tributario.
Como regla general, el procedimiento contencioso–tributario tiene como característica esencial la preexistencia de un acto administrativo emitido por la Administración Tributaria, que determina una deuda de cargo del contribuyente, el cual es impugnado por el deudor tributario.
Precisamente, el nomen iuris del procedimiento contencioso–tributario obedece al hecho que, mediante el mismo contribuyente ingresa a una contienda o controversia con la Administración Tributaria respecto de la deuda pre-establecida por esa última.
Sin embargo, esta regla también tiene su excepción y es que, también son impugnables las resoluciones fictas denegatorias, referidas a procedimientos no contenciosos asociados a la determinación de la obligación tributaria.
Siendo esto así, el procedimiento contencioso – tributario puede definirse como el conjunto de actos y diligencias debidamente ordenados, tramitados a iniciativa del propio contribuyente, con la finalidad expresa de obtener una resolución que pronuncie sobre la legalidad o legitimidad de un acto administrativo preexistente, emitido por la Administración de manera expresa o ficta sobre la determinación de la deuda tributaria.
DESARROLLO
1. Investigue sobre el impuesto el Régimen Especial del Impuesto a la Renta y conteste ¿Quiénes pueden integrarlo y quienes no?
El Régimen Especial del Impuesto a la Renta.-
Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de:
A. Actividades de comercio y/o industria, entendiéndose por tales a la venta de los bienes que adquieran, produzcan o manufacturen, así como la de aquellos recursos naturales que extraigan, incluidos la cría y el cultivo
B. Actividades de servicios, entendiéndose por tales a cualquier otra actividad no señalada expresamente en el inciso anterior.
Su tasa es del 1.5 % de los ingresos netos mensuales
¿CÓMO ACOGERSE AL RÉGIMEN ESPECIAL DE RENTA?
Para incorporarse a este Régimen, debe tener presente lo siguiente:
A. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades en el transcurso del ejercicio:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período de inicio de actividades declarado en el Registro Único de Contribuyentes, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
B. Tratándose de contribuyentes que provengan del Régimen General o del Nuevo Régimen Único Simplificado:
El acogimiento se realizará únicamente con ocasión de la declaración y pago de la cuota que corresponda al período en que se efectúa el cambio de régimen, y siempre que se efectúe dentro de la fecha de su vencimiento.
¿QUIENES NO PUEDEN ACOGERSE AL RER?
No pueden acogerse al presente Régimen las personas naturales, sociedades conyugales, sucesiones indivisas y personas jurídicas, domiciliadas en el país, que incurran en cualquiera de los siguientes supuestos:
• *Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus ingresos netos superen los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
• *El valor de los activos fijos afectados a la actividad, con excepción de los predios y vehículos, supere los S/. 126,000.00 (ciento veintiséis mil y 00/100 Nuevos Soles).
• *Cuando en el transcurso de cada ejercicio gravable el monto de sus adquisiciones afectadas a la actividad acumuladas supere los S/. 525,000.00 (quinientos veinticinco mil y 00/100 Nuevos Soles).
Tampoco pueden acogerse al RER los sujetos que:
Realicen actividades que sean calificadas como contratos de construcción según las normas del Impuesto General a las Ventas, aun cuando no se encuentren gravadas con el referido Impuesto.
• Presten el servicio de transporte de carga de mercancías siempre que sus vehículos tengan una capacidad de carga mayor o igual a 2 TM (dos toneladas métricas), y/o el servicio de transporte terrestre nacional o internacional de pasajeros.
• Organicen cualquier tipo de espectáculo público.
• Sean notarios, martilleros, comisionistas y/o rematadores; agentes corredores de productos, de bolsa de valores y/u operadores especiales que realizan actividades en la Bolsa de Productos; agentes de aduana y los intermediarios de seguros.
• Sean titulares de negocios de casinos, tragamonedas y/u otros de naturaleza similar.
• Sean titulares de agencias de viaje, propaganda y/o publicidad.
Desarrollen actividades de comercialización de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, de acuerdo con el Reglamento para la Comercialización de Combustibles Líquidos y otros productos derivados de los Hidrocarburos.
• Realicen venta de inmuebles.
• Presten servicios de depósitos aduaneros y terminales de almacenamiento
• Realicen las siguientes actividades, según la revisión de la Clasificación Industrial Internacional Uniforme CIIU aplicable en el Perú según las normas correspondientes:
- Actividades de médicos y odontólogos.
- Actividades veterinarias.
- Actividades jurídicas.
- Actividades de contabilidad, teneduría de libros y auditoría, asesoramiento en materia de impuestos.
-Actividades de arquitectura e ingeniería y actividades conexas de asesoramiento técnico.
- Actividades de informática y conexas.
- Actividades de asesoramiento empresarial y en materia de gestión.
¿CUÁL ES EL IMPORTE DE LA DECLARACIÓN MENSUAL RENTA (RÉGIMEN ESPECIAL) e IGV?
Los contribuyentes que se acojan al RER, deben cumplir con declarar y pagar mensualmente el Impuesto a la Renta (Régimen Especial) y el IGV, de acuerdo a las siguientes tasas:
TRIBUTO
TASA
Impuesto a la Renta Tercera Categoría
(RÉGIMEN ESPECIAL)
1.5% de sus ingresos netos mensuales
Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal 19%
La tasa de 1.5% se aplica desde el período octubre de 2008, independientemente de la actividad realizada.
2.- Investigue sobre el impuesto a la Renta, luego lea el siguiente caso: La empresa Buena Ventura S.A. dedica a la venta de cuadernos escolares, realizó la entrega de agendas a su cartera de clientes que se encontraban contratando con la empresa más de un año. Conteste ¿Esta entrega constituye un gasto de representación o un gasto de publicidad? ¿Existe algún límite para este gasto? Sustente su respuesta.
¿Esta entrega constituye un gasto de representación o un gasto de publicidad?
Los gastos de representación son definidos como aquellos desembolsos a realizar a favor de los clientes destinados a presentar una imagen que le permita mantener o mejorar su posición de mercado, estos gastos pueden ser: obsequios y agasajos a clientes.
Base legal:
Numeral 2 literal m) artículo 21º del Reglamento de la LIR
Los gastos de representación constituyen gasto deducible, en cuanto se encuentre debidamente acreditado, pero está sujeto a un límite. Así, los gastos de representación propios del giro o negocio, son deducibles en la parte que, en conjunto no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos, con un límite máximo de cuarenta (40) Unidades Impositivas Tributarias.
¿Cuál es el límite aceptable para efectos de utilizar el crédito fiscal?
El crédito fiscal sólo podrá aplicarse en la parte que el total del gasto de representación incurrido en el ejercicio no exceda, del medio por ciento (0.5%) de los ingresos netos, con un límite máximo de cuarenta (40) UIT.
3.- Investigue sobre el IGV, luego lea el siguiente caso: La empresa SOLMARK S.A. dedicada a la venta de útiles de oficina, decide realizar la entrega de regalos a un grupo de sus clientes a modo de reforzar la fidelidad de su empresa. ¿Conteste se debe omitir comprobantes de pago por la entrega de obsequios a ¿La entrega de los obsequios a los clientes está gravada con IGV?
Base legal: Artículo 15º de la LIGV y el num. 6 del artículo 5º del Reglamento.COMPROBANTES DE PAGO
¿Corresponde emitir comprobante de pago por la entrega
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