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Derecho como norma y las facultadas derivadas de las normas


Enviado por   •  13 de Marzo de 2021  •  Tutoriales  •  1.123 Palabras (5 Páginas)  •  363 Visitas

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Referencias

Cárdenas García , J. (2009). Introducción al estudio del derecho. Colección Cultura Jurídica. México: Instituto de Investigaciones Jurídicas, UNAM.

Portillo Arevalo, M. G. (28 de marzo de 2020). El Derecho como norma, valor y hecho. [video]. Tridimensionalidad del Derecho. Youtube. Obtenido de https://youtu.be/b7uYHlfBHmA

Sánchez Migallón, S. (12 de mayo de 202). El Iuspositivismo de Kelsen [video]. Derecho. YouTube. Obtenido de https://youtu.be/sEwFu6RMg24

Villoro Toranzo, M. (2005). Introducción al estudio del Derecho. México: Porrúa.

Derecho como norma y las facultadas derivadas de las normas.

Definir el término derecho es una actividad sumamente compleja, diversos autores han dedicado ensayos y reflexiones para poder darle un significado en particular. Cárdenas García (2009) menciona que, cuando menos, tres motivos teóricos son necesarios para definirlo; “el carácter histórico del derecho, la  complejidad del fenómeno que produce una variedad de perspectivas y el carácter práctico, valorativo y en ocasiones, emotivo del derecho” (p.86, capítulo 2); es decir, todo concepto que defina el término derecho debe integrar: hechos sociales, normas y valores. La palabra derecho deriva del latín directum, que tiene por significado “lo que está conforme a la ley, la regla o la norma”. Tomando lo anterior como bases, podremos decir que el derecho es un conjunto de normas, y todos los elementos que los modelan son normas jurídicas; siendo éstas las reglas que regulan el comportamiento humano de los individuos en sociedad. En vista de que la base del derecho son las relaciones sociales, el derecho puede ser definido a través de dos formas; como norma o como facultad.

Por el hecho de ser ciudadanos, desde que nacemos hasta que morimos, estamos sujetos a la aplicación del derecho, con lo que tenemos la posibilidad de exigir y que nos exijan una conducta determinada. Para que esto sea posible, un conjunto de normas o reglas establecidas debe de encontrarse. Dentro de la clasificación del derecho existen dos ramas y sus principios rectores que lo rigen, siendo estos el derecho objetivo y subjetivo.

En lo que respecta al derecho objetivo, es el conjunto de ordenamientos imperativos y atributivos que regulan la conducta externa del individuo dentro de la sociedad, es decir, son las normas que rigen el actuar del hombre dentro de la sociedad, y a ella misma. Se encuentra dividido en dos grupos: público y privado. El derecho objetivo publico se refiere a la organización y regulación de las relaciones del Estado con organizaciones públicas, individuos, estados y las relaciones de los individuos dentro de la sociedad a la que pertenece. Posee una clasificación basada en su relación con otras ciencias y por su objetividad:

  • Derecho penal
  • Derecho constitucional
  • Derecho administrativo
  • Derecho procesal  

Por otro lado, el derecho objetivo privado es el referido al interés de los sujetos entre sí y, concierne a las relaciones del individuo con sus semejantes para satisfacer sus necesidades personales. Su clasificación también se basa en su objetividad de la siguiente forma:

  • Derecho civil
  • Derecho comercial

Por el contrario, el derecho subjetivo es la facultad que tiene un sujeto frente a otro u otros con la finalidad desarrollar su propia actividad. Se define como el conjunto de facultades que nos pertenecen y de las cuales disfrutamos de origen y de esencia. Se divide desde diversas perspectivas:

Según su conducta:

  • Derecho subjetivo de conducta propia
  • Derecho subjetivo de conducta ajena

Según los que recaen sobre una cosa, persona o actividad intelectual:

  • Derecho subjetivo real
  • Derecho subjetivo real principal
  • Derecho subjetivo real secundario
  • Derecho subjetivo personal o de crédito

Según su dependencia con otro tipo de derecho:

  • Derecho subjetivo dependiente.
  • Derecho subjetivo independiente.

Según las facultades frente al poder público:

  • Derecho subjetivo público
  • Derecho subjetivo privado

Según su ámbito de oposición y respeto de su ejercicio:

  • Derecho subjetivo absoluto
  • Derecho subjetivo relativo

Según su valor económico:

  • Derecho subjetivo patrimonial
  • Derecho subjetivo extrapatrimonial

Según dependan o no de un suceso o condición:

  • Derecho subjetivo simple
  • Derecho subjetivo eventual

Síntesis. Derecho de norma (trabajo colaborativo).

El derecho como norma se define como “el conjunto de normas que rigen el actuar del hombre en la sociedad y encarga a un ente regulador para tal fin” (Villoro Toranzo, 2005). Dicho de otra manera, el derecho como norma establece que debe basarse en las leyes vigentes, excluyendo el derecho natural que incluye la moral, la religión, política, ideologías, dejando como derecho solo las normas jurídicas, estableciendo que la validez de una ley no está en su contenido sino estar subordinada a ley superior. Kelsen  (Portillo Arevalo, 2020), (Sánchez Migallón, 202) desarrolló una pirámide que establece que las leyes forman un sistema que a su vez están subordinadas por una jerarquía más alta, la decisiones judiciales y administrativas están subordinadas a las leyes orgánicas, leyes ordinarias y decretos de ley, a su vez estas están subordinadas a la constitución y tratados internacionales, es decir las leyes de la base de la pirámide estarán bien siempre que no contradigan el segundo nivel y estas estarán bien siempre que no contradigan las del rango superior.  Una vez que se llega a la punta de la pirámide y la ley no se subordina a otra ley, se llega a la norma hipotética fundamental, pero para Kelsen ya no es derecho y es tema de estudio de otras áreas. El derecho como norma no ve el contenido si no la forma, es decir no importa lo que dicte la ley sino que este subordinada a otra ley y no la contradiga, cabe mencionar que este tipo de derecho tiene una vigencia de tiempo y espacio de acuerdo al contexto de la sociedad, por lo que las leyes deben de contar un supuesto de derogación para que se adapten a la realidad de la sociedad en cada época, de lo contrario se corre el riesgo que favorezca un grupo en específico.

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