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Derecho de las personas.


Enviado por   •  30 de Octubre de 2016  •  Tareas  •  1.664 Palabras (7 Páginas)  •  156 Visitas

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DERECHO DE LAS PERSONAS

En esta Unidad se abordarán los temas concernientes a las personas, comenzando con las físicas, para posteriormente lograr comprenderlas en su conjunto convertidas en lo que jurídicamente se conoce como personas morales o jurídicas.

El Derecho de las personas es una rama del Derecho civil que tiene por objeto estudiar a las personas, su naturaleza y sus atributos. Regula el inicio y fin de la existencia de las personas naturales y jurídicas, los derechos de la personalidad, los atributos de la personalidad, es decir, los elementos que determinan las condiciones de cada individuo en su relación jurídica con los demás, tales como el estado civil, el domicilio, la nacionalidad, por cuanto no pueden transmitirse o transferirse a otras personas.

Tradicionalmente, se considera persona al sujeto de derecho capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, por sí, ante sí y con una tercera persona. Estas se clasifican en:

  1. Persona natural o física

Se considera persona natural a todo individuo de la especie humana, sin importar su edad, sexo, raza o condición.

  • Principio de la existencia de las personas

El nacimiento de una persona fija el principio de su existencia jurídica y, por ende, es considerado ya sujeto de derechos y obligaciones. Si la criatura muere dentro del vientre de su madre, se reputará como no haber existido jamás, por lo que no establecerá el nacimiento de situaciones jurídicas.

El diccionario jurídico señala al nacimiento como la simple acción de nacer, esta acción, es decir, el nacimiento, debe ser puesto en conocimiento del Estado y de la sociedad, al mismo tiempo de constatarla de una manera cierta; la ley establece que la manera idónea de constatar el nacimiento es a través de una declaración de nacimiento, la cual se hará presentando al niño ante el juez del Registro Civil en su oficina o en el lugar donde aquél hubiera nacido, la declaración se formaliza en una acta de nacimiento.

  • Fin de la existencia de las personas

Así como el nacimiento es considerado el inicio de la vida, por ende, la muerte es considerada el fin de la misma, es también la forma de extinción de la personalidad de la persona física. El hombre, al dejar la vida transmite los derechos que poseía hasta entonces a las personas que le suceden o reemplazan, y por esto este acontecimiento debe hacerse constar de un modo solemne, para que no haya incertidumbre sobre los derechos que ocasiona.

  • Atributos de la personalidad

Existen atributos que son propios de todas las personas, que son inherentes a las personas. Es decir, que las personas tienen estas características solo por el hecho de ser tales sin necesidad de otro requisito. Estos atributos son:

  • Nombre: Sirve para identificar a alguna persona natural o jurídica y para diferenciarla de otras, un nombre siempre es distinto de otro.

  • Patrimonio: El patrimonio es un conjunto de bienes, derechos y/o acciones presentes y/o futuros que tiene una persona y que forma parte tanto del activo como del pasivo.
  • Domicilio: Es el lugar principal donde una persona realiza sus actividades. Es el lugar generalmente de residencia y cuando una persona no tiene un domicilio conocido, es decir, cuando no tiene un lugar fijo para sus actividades (ejemplo circos) se considera que su domicilio es el lugar donde se encuentra.
  • Integridad física: Es un atributo propio de las personas naturales, por el cual se entiende que existe unidad, integridad en el cuerpo humano, dándose lugar la prohibición de disponer de partes del cuerpo humano.
  • Estado civil: condición o manera como los hombres viven; es decir, la calidad bajo la cual se encuentran constituidos en la sociedad y en su familia gozando de ciertos derechos, acompañados por lo regular de ciertas obligaciones, que en ocasiones varían de acuerdo con la calidad que se tenga
  1. Persona jurídica

Es aquella que existe por una ficción de la ley y está conformada por un conjunto de personas naturales o jurídicas o conjunto de bienes, se denominan también sociales o colectivas y son también sujetos de derecho.

El fundamento de las personas morales se encuentra en la necesidad de su creación para el cumplimiento de fines que el hombre, por sí solo, con su actividad puramente individual, no podría realizar de manera satisfactoria, y en la inclinación natural que siente de agruparse con sus semejantes.

DERECHOS HUMANOS

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de nacionalidad, lugar de residencia, sexo, origen nacional o étnico, color, religión, lengua, o cualquier otra condición. Todos tenemos los mismos derechos humanos, sin discriminación alguna. Desde un punto de vista más relacional, los derechos humanos se han definido como las condiciones que permiten crear una relación integrada entre la persona y la sociedad, que permita a los individuos ser personas jurídicas, identificándose consigo mismos y con los demás.

La doctrina ha realizado un importante esfuerzo por clasificar y sistematizar los derechos humanos. Normalmente se dividen en dos categorías: derechos positivos y derechos negativos. Los derechos negativos, como el derecho a la intimidad, se definen exclusivamente en términos de obligaciones ajenas de no injerencia; los derechos positivos, por el contrario, imponen a otros agentes, tradicionalmente, aunque ya no de manera exclusiva, el Estado, la realización de determinadas actividades positivas. Otra clasificación muy extendida es la que ordena los derechos humanos en tres generaciones, atendiendo por lo general al momento histórico en que se produjo o produce su reivindicación. 

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