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Las personas en el derecho

male45Documentos de Investigación25 de Abril de 2017

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  1. Introducción

El siguiente tema de investigación se analizarán y desarrollarán temas acerca de las personas en el derecho. Dichos temas serán abordados de manera clara señalando los autores que abarcan dichos temas.

El objetivo de esta investigación es dar a conocer los diferentes tipos de personas en el derecho, abarcando temas relativos, como sus atributos y diferentes obligaciones.

Esta investigación puede dar como beneficio conocer la importancia de este tema en nuestra vida diaria.

 

  1. Concepto de persona

La palabra proviene del vocablo latino persona, que se refiere a la máscara de actor o personaje teatral; conforme al diccionario de la Lengua Española es el individuo de la especie humana o sujeto de derecho, entre otros.

El concepto anterior define a la persona como un ser humano, pero también se refiere a ella como un sujeto de derecho; en este último sentido el autor García Máynez señala que persona es todo ente capaz de tener facultades y deberes.

Así, las personas tienen reconocimiento en el mundo jurídico como sujetos por medio de la personalidad jurídica, misma que se puede definir como la aptitud de tener derechos y obligaciones, o como lo señala Castán Tobeñas “si la persona es todo ser capaz de derechos y obligaciones, por personalidad ha de entenderse la aptitud para ser sujeto, activo o pasivo, de relaciones jurídicas”

2.1 Las personas en el derecho

Las personas pueden ser de dos tipos: jurídicas individuales o jurídicas colectivas, comúnmente denominadas personas físicas y personas morales, respectivamente.

La primera se refiere al individuo de la especie humana en cuanto tiene derechos y obligaciones; en cambio, se les denomina personas morales a las asociaciones dotadas de personalidad sujetos a también de derechos y obligaciones, señala Domínguez Martínez.

La personalidad jurídica no es graduable, se tiene o no; es el reconocimiento que otorga el Estado de la existencia de la persona, en sus dos formas: por un lado como el individuo de la especie humana que por el solo hecho de serlo se le reconoce, incluso antes de su nacimiento y, por el otro, la persona moral que debe cumplir con determinados requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico para que se le otorgue personalidad y pueda tener existencia para el derecho, lo que una vez que ocurre, el Estado no puede desconocer.

  1. Las personas morales

El código Civil Federal, en su artículo 25, reconoce como personas morales las siguientes:

Artículo 25. Son personas morales:

  1. La Nación, los Estados y los Municipios;
  2. Las demás corporaciones de carácter público reconocidas por la ley;
  3. Las sociedades civiles o mercantiles;
  4. Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las demás a que se refiere la fracción XVI del artículo 123 de la Constitución Federal;
  5. Las sociedades cooperativas y mutualistas;
  6. Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines políticos, científicos, artísticos, de recreo o cualquiera otro fin licito, siempre que no fueron desconocidas por la ley;
  7. Las personas morales extranjeras de naturaleza privada en los términos del artículo 2736

De conformidad con el articulo citados, se puede observar que las fracciones I y II se refieren a las personas morales de derecho público, empezando por el Estado mismo, y siguiendo con todos los demás entes públicos a los que se les reconoce personalidad en otros ordenamientos, como son los organismos públicos descentralizados, de acuerdo a la Ley Orgánica de la Administración Publica Federal, o el ejido y las comunidades agrarias, con fundamento en el artículo 23 de la Ley Federal de la Reforma Agraria.

La fracción III del artículo en comento, señala a las sociedades civiles y mercantiles; respecto de las primeras, si bien el Código Civil Federal no vuelve a hacer mención de la personas morales, el artículo 2º de la Ley General de Sociedades Mercantiles dispone que las sociedades mercantiles inscritas en el Registro Público de Comercio tienen personalidad jurídica distinta de la des socios; el artículo 1º de dicha Ley enumera el tipo de sociedades mercantiles como las siguientes: Sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad de responsabilidad limitada, sociedad anónima, sociedad en comandita por acciones y sociedad cooperativa.

Por otra parte, la fracción IV hace referencia a las personas morales de naturaleza laboral, como son los sindicatos que, de conformidad con el artículo 374 de la Ley Federal de Trabajo, son personas morales con capacidad para adquirir bienes muebles e inmuebles, así como defender sus derechos y ejercer las acciones que correspondan ante todas as autoridades.

El artículo en comento también menciona a las sociedades cooperativas, agrupaciones a las que el Estado reconoce personalidad como sociedades mercantiles; asimismo, se reconoce a las sociedades mutualistas, que son un medio para promover y captar el ahorro en la población.

La fracción VI, deja abierta la posibilidad a todo tipo de asociaciones, reconocidas por la ley y con fines lícitos.

Por último, la fracción VII menciona a las personas morales de naturaleza privada que se hayan constituido en el extranjero.

3.1 Atributos de las personas morales

Las personas morales tienen los siguientes atributos:

  1. Capacidad, la cual se divide en dos: de goce y de ejercicio; la primera se refiere a la aptitud de ser titular de derechos y obligaciones; la segunda supone la posibilidad jurídica en el sujeto de hacer valer directamente sus derechos, de celebrar en nombre propio actos jurídicos, de contraer y cumplir sus obligaciones y de ejercitar las acciones conducentes ante los tribunales.

Es importante señalar que las personas morales solo pueden ejercer los derechos necesarios para la realización de su objeto y para poder actuar en la vida jurídica tienen que recurrir a la figura de la representación, es decir, un representante que pueda hacer valer sus derechos o acciones y se obligue a nombre de la representada; también las personas morales pueden actuar mediante órganos propios, conforme a las disposiciones legales o a lo estipulado en la escritura constitutiva o en el estatuto respectivo.

  1. Patrimonio. Conjunto de bienes, derechos, facultades y obligaciones que tiene una persona, con contenido económico.

  1. Denominación o razón social. Constituye el medio para identificar a la persona moral y es indispensable para establecer relaciones jurídicas con otros sujetos de derecho
  1. Domicilio. Toda persona moral debe tener un domicilio establecido, conforme al artículo 33 del Código Civil del Distrito Federal y relativos de las demás entidades federativas.
  1. Nacionalidad. Las personas morales que se constituyan conforme a las leyes de México y establezcan su domicilio dentro del territorio nacional, tendrán la nacionalidad mexicana.
  1. Personas físicas

La persona física es el individuo, el ser humano, sin distinción de género, raza o posición social, el cual desde el momento mismo de su concepción adquiere la capacidad de goce y por consecuencia tiene derecho a la protección que el Estado le brinda a través del derecho a todos y cada uno de sus miembros.        

El derecho constitucional mexicano, descarta de manera absoluta la existencia de individuos carentes de capacidad jurídica, abole la esclavitud y formula la declaración de libertad a cualquiera que entre a su territorio, brindando así mismo la protección de sus leyes a través de su carta Magna.

El Código Civil Federal en sus artículos:

LIBRO PRIMERO

De las Personas

TITULO PRIMERO

De las Personas Físicas

Artículo 22.

La capacidad jurídica de las personas físicas se adquiere por el nacimiento y se pierde por la muerte; pero desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley y se le tiene por nacido para los efectos declarados en el presente Código

Artículo 23.

La minoría de edad, el estado de interdicción y demás incapacidades establecidas por la ley, son restricciones a la personalidad jurídica que no deben menoscabar la dignidad de la persona ni atentar contra la integridad de la familia; pero los incapaces pueden ejercitar sus derechos o contrae obligaciones por medio de sus representantes.

Artículo 24.

El mayor de edad tiene la facultad de disponer libremente de su persona y de sus bienes, salvo las limitaciones que establece la ley.

4.1 Atributos de las personas físicas

  1. Nombre

El atributo de la personalidad por excelencia lo es el nombre, sin el sería una tarea ardua el distinguir a una persona en relación a otra, es decir, el nombre sirve para individualizar a las personas y ese acto jurídico de otorgar un nombre se realiza normalmente cuando las personas son adoptadas de acuerdo a lo señalado por los artículos 84 al 87 del Código Civil Federal y cuando las personas son recién nacidas tal y como lo establece el artículo 58 del citado ordenamiento, en cuyo caso es necesario llevar a las personas ante un oficial del Registro Civil para que éste expida el acta de nacimiento, en donde hará constar el día, la hora y el lugar de nacimiento, el sexo del presentado, la razón de si el registrado se ha presentado vivo o muerto, la impresión digital del mismo y el nombre o nombres propios, individual o de pila otorgados por voluntad de los padres y los apellidos paterno y materno, también denominados por la teoría nombre patronímico y por virtud del cual se distingue el grupo familiar al cual pertenece el recién nacido o el adoptado.

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