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Derecho mercantil Capitulo XI.


Enviado por   •  8 de Mayo de 2016  •  Resúmenes  •  2.367 Palabras (10 Páginas)  •  157 Visitas

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SAN LUIS POTOSÍ

FACULTAD DE CONTADURÍA Y ADMINISTRACIÓN

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LUIS GUILLERMO MACÍAS LÓPEZ

MAESTRA:  Lic. Diana Griselda Elizondo Tapia

DERECHO MERCANTIL

“Capítulo XI“

                                                  3 de abril de 2016

Capitulo XI

OPERACIONES DE CRÉDITO Y BANCARIAS

  1. OPERACIONES DE CRÉDITO

La palabra crédito, deriva del latin credere, significa confianza.

Para expresar que una persona nos merece confianza, decimos que nos merece crédito o que es digna de crédito.

En sentido jurídico es a aquel negocio jurídico por virtud del cual el acreedor transmite un valor económico al deudor y este se obliga a reintegrarlo en el término estipulado.

2-OPERACIONES BANCARIAS

Se caracterizan por ser realizadas por un tipo especial de empresas, que reciben el nombre de bancos o instituciones de crédito.

Según Rodríguez, las operaciones bancarias se caracterizan por ser operaciones de crédito realizadas profesionalmente.

3-CLASIFICACION DE LAS OPERACIONES BANCARIAS

Se clasifican en a)operaciones pasivas, son aquellas por las que el banco se hace de capitales, para invertir b)operaciones activas que son aquellas por las que el banco otorga crédito  c)operaciones neutrales son las que el banco no recibe ni otorga crédito

Las operaciones de banca y crédito son solamente las realizadas por instituciones de crédito.

4-LA EMPRESA BANCARIA. SISTEMA BANCARIO Y SISTEMA FINANCIERO

Los bancos son empresas que tienen por finalidad el ejercicio habitual de la banca y del crédito

La misión esencial de la banca consiste en actuar como intermediaria en el crédito centralizando primero los capitales dispersos que se encuentran disponibles y redistribuyéndolos luego en operaciones de crédito a favor de quienes necesitan el auxilio del capital para producir, son distribuidores profesionales de crédito.

El sistema bancario mexicano se integra  por el banco de México, las instituciones de banca múltiple, las instituciones de banca y desarrollo de fideicomiso

Con base en la ley del seguro social establecen nuevas entidades del sistema financiero que son el AFORE y SIEFORE

5- LAS INSTITUCIONES DE CREDITO

La ley establece que tiene por objetivo regular el servicio de banca y crédito, las organizaciones y funcionamiento delas instituciones de crédito.

El servicio de banca y crédito, solo podrá prestarse por instituciones de crédito que podrán ser a) instituciones de banca múltiple b)instituciones de banca de desarrollo.

6-CLASES DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO

Son A: instituciones de banca múltiple B: instituciones de banca de desarrollo C:filiales de instituciones financieras del exterior

A: INSTITUCIONES DE BANCA MULTIPLES

Requieren autorización del gobierno federal, dichas autorizaciones serán intransmisibles

Las autorizaciones mencionadas y sus modificaciones, se publicara en el diario oficial de la federación y en dos periódicos de amplia circulación en el domicilio social.

Solo gozaran de autorización de las sociedades anónimas de capital fijo tendrán por objeto la prestación del servicio de banca y crédito, la duración de la sociedad será indefinida, deberán contar con el capital social, su domicilio social estará en el territorio nacional, cualquier modificación será sometida a aprobación de la comisión nacional bancaria

B INSTITUCIONES DE BANCAS DE DESARROLLO

Las instituciones de banca de desarrollo tienen como objeto fundamental facilitar el acceso al financiamiento a personas físicas y morales, así como proporcionarles asistencia técnica y capacitación en términos de sus respectivas leyes orgánicas.

Su capital social estará representado por títulos de crédito que se denominaran certificados de aportación patrimonial que se dividen en dos series, serie A que representa el 66% de la capital social de la sociedad y la serie B que representara el 34% restante.

El capital mínimo de las instituciones será el que establezca la secretaria de hacienda y crédito publico

C FILIALES DE INSTITUCIONES FINANCIERAS DEL EXTERIOR

La comisión nacional bancaria será la encargada de autorizar el establecimiento en el territorio nacional de oficinas de representación de entidades financieras del exterior.

Las actividades que realicen las oficinas de representación serán sujeta a las reglas que expida la secretaria de hacienda y crédito pública

Las filiales se registran por lo previsto en los tratados internacionales

Se requiere autorización del gobierno federal

7- LA PROTECCIÓN DEL INTERÉS DEL PÚBLICO

La nueva regulación de la banca destaca como objetivo principal la protección de los intereses del público

A: SEGURIDAD Y LIQUIDEZ

El artículo 96 dispone que las instituciones de crédito deberán cumplir las disposiciones generales de carácter prudencial que emite la comisión nacional bancaria.

Las instituciones de crédito deberán mantener un capital neto en relación con los riesgos de mercado, crédito, y otros.

B: SECRETO BANCARIO

El artículo 117 reitera en forma especial el mantenimiento del llamado secreto bancario. La información y documentación relativa a las operaciones y servicios prestados por las instituciones regulada de carácter confidencial, por lo que las instituciones de crédito, en protección del derecho a la privacidad de sus clientes y usuarios que en este, en ningún caso podrán dar noticias e información de los depósitos, operaciones o servicios, incluyendo lo referente a las operaciones de fideicomiso, mandatos y comisiones y más, como excepción cuando la solicite la autoridad judicial podrá acceder a las acciones del titular acusado.

C: COMISION NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS USUARIOS DE SERVICIOS FINANCIEROS

La protección y defensa de los derechos e intereses de los usuarios de servicios financieros, así como el fortalecimiento de la seguridad en las operaciones que realicen y en las relaciones con las instituciones, está a cargo de la comisión nacional para la defensa de los usuarios de los servicios financieros que tiene como misión tiene como objeto promover, asesorar, proteger y defender los derechos e intereses de los usuarios frente a las instituciones financieras

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