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Capitulo XI al capitulo XIV DEL LIBRO DE INTRODCCION AL ESTUDIO AL DERECHO

santiruizzzzEnsayo3 de Diciembre de 2021

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UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE ZACATECAS FRANCISCO GARCÍA SALINAS

MATERIA:  TEORIA GENERAL DEL DERECHO

DOCENTE: HOMERO  OSBALDO  RAMIREZ AMBRIZ

ALUMNO: SANTIAGO FIDEL RUIZ VALDEZ

FECHA  DE ENTREGA 19/11/2021

Capitulo XXI

Sanción y coacción

154.La sanción como consecuencia de derecho. Por regla   general   las normas jurídicas enlazan determinadas consecuencias al cumplimiento de los deberes que el derecho objetivo impone. Entre las derivadas de   la   inobservancia   de   un   precepto   jurídico   cualquiera, unas   de   las   más características es la sanción. La sanción puede ser definida como consecuencia jurídica que el incumplimiento de un deber produce en relación con el obligado. Como toda consecuencia de derecho, la sanción se encuentra condicionada por la realización de un supuesto. Tal supuesto tiene carácter secundario ya que consiste en la inobservancia de un deber establecido por una norma a cargo del sujeto sancionado.   Si   las   obligaciones   que   es   te   condicionan   son   cumplidas, el secundario no se realiza y, consecuentemente, la sanción no puede imponerse. El deber cuya inobservancia determina la existencia de la obligación oficial sancionar, tiene naturalmente, carácter primario. La sanción es en cambio, en consecuencia, secundaria. A la norma que establece la sanción suele llamarse sancionadora. Esta última es secundaria, relativamente a la sancionada.

155. Sanción y coacción. La sanción no debe ser confundida con los actos de coacción, aquella es una consecuencia normativa de carácter secundario; estos constituyen su aplicación o realización efectiva. Cuando un juez dicta sentencia, condenando a persona a que pague   lo   que   debe, aplica   una   sanción; pero   si   el   demandado   no   cumple voluntariamente con el fallo.

156.Clasificacion de las sanciones. Las   que   las   normas   jurídicas   establecen   pueden   ser   clasificadas   desde   muy diversos   puntos   de   vista.   Las   sanciones   jurídicas   deben   ser   clasificadas atendiendo a la finalidad que persiguen y a la relación entre la conducta ordenada por la norma   infringida y la   que constituye el contenido de   la sanción.  Puede ocurrir que la sanción se traduzca, relativamente al sancionado, en uno o varios deberes   impuestos   a   este   por   la   norma   sancionadora, y   que   esos   deberes coincidan materialmente con aquellos otros cuya inobservancia hace al incumplido acreedor a un castigo. Cuando el contenido de la sanción coincide con el de la obligación condicionante, estamos ante el caso del cumplimiento forzoso, que es el más frecuente en el derecho privado.

157.La pena. Las   sanciones   establecidas   por   las   normas   del   derecho   penal   reciben   la denominación específica de penas. La pena es la forma más característica del castigo.  Cuello Calón   la define diciendo   que es el   sufrimiento impuesto por   el estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de una infracción penal. La pena es, por consiguiente, una de las consecuencias jurídicas de la comisión de un hecho delictuoso Esta forma de castigo tiene, según el citado autor, las características siguientes:

1. es un sufrimiento derivado de la restricción o privación de ciertos bienes jurídicos: libertad, propiedades, honor o vida

2.-  Es impuesta por el estado para la conservación del orden jurídico. “los males o sufrimientos que el estado impone con otros fines (v. gr., las correcciones disciplinarias con las que, en uso de su potestad, disciplinaria, puede sancionar la conducta ilícita de sus funcionarios) no constituyen pena propiamente dicha.

5.- Debe ser impuesta por los tribunales como resultado de un juicio penal.

4.- Ha de ser personal, lo que quiere decir que nadie puede ser castigado penalmente por hechos ajenos.

5.-Debe ser estatuida por la ley, como consecuencia jurídica de un hecho que, de acuerdo con la misma ley, tenga carácter de delito.

De acuerdo con el artículo 24 del Código penal del distrito federal, las penas y medidas de seguridad son:

1.- prisión.

2.- Derogada.

3.- reclusión de locos, sordomudos degenerados y de quienes tengan el habito o la necesidad de consumir estupefacientes o psicotrópicos.

4.- Confinamiento.

5.- prohibición de ir a un lugar determinado.

6.- Sanción pecuniaria.

7.- Perdida de los instrumentos del delito.

8.- confiscación o destrucción de cosas peligrosas o nocivas.

 9.- Amonestación.  10.- Apercibimiento.

11.- Caución de no ofender.

12.- suspensión o privación de derecho.

13.- destitución o suspensión de funciones o empleos.

14.- Publicación especial de sentencia.    15.- Vigilancia de la policía.

16.- Suspensión o disolución de sociedades       17.- Medidas tutelares para menores.

158. Clasificación de Carnelutti. Francesco Carnelutti afirma que el concepto de sanciones no es uno sino una especie, relativamente a la genérica medida jurídica. Tales medidas no tienden solamente a la represión, sino que pueden orientarse a la prevención de los actos ilícitos. Aquí surge la división preventiva y represiva, siendo estas últimas las generalmente designadas con el nombre de sanciones. Carnelutti define las represivas o sanciones como consecuencias que derivan de la inobservancia de un precepto. El fin de la sanción es estimular a la observancia de la norma, por lo cual tales consecuencias han de implicar un mal. La pena y la restitución de son las figuras extremas de las gamas de las sanciones. La más característica de estas últimas es el resarcimiento.

159.El problema de la sanción premial.

Generalmente, cuando de la sanción se habla, piensa se en los diversos medios destinados a reforzar la observancia de las leyes, es decir en las consecuencias que derivan de la infracción de una norma; como la pena o la ejecución forzosa. Por sanción suele entenderse, en el lenguaje cotidiano, una reacción del derecho en relación con una actitud voluntaria del individuo. La citada definición encierra los elementos siguientes:

 a) en primer término, la sanción   es   una   consecuencia   jurídica.   Desde   el   punto   de   vista   de   la   norma aparece como la amenaza de un mal o la promesa de un bien, relativamente a una infracción jurídica o un acto meritorio.  

b)   toda sanción tiene como   supuesto   la realización de un acto determinado.

C) la finalidad de la sanción es compensar la voluntad de los individuos. La voluntad que se le manifiesta en su sentido normal, es simplemente tutelada por el ordenamiento jurídico. Así, por ejemplo, la observancia de un deber es una consecuencia jurídica, pero no tiene carácter de sanción, por tratarse de un efecto normal   dentro   de   dicho   ordenamiento.   Las   finalidades   represivas   o re compensatorias del orden jurídico podrían indicarse mediante la denominación genérica de función remunerativa.

160. EL PREMIO COMO MEDIDA JURÍDICA. La realización del acto meritorio faculta al sujeto, para reclamar el otorgamiento dela recompensa, a la vez que obliga a ciertos órganos del estado a otorgarla. Hay tres clases de medidas jurídicas a saber: preventivas, represivas y re compensatorias o prémiales.

Capitulo XXII “aplicación del derecho”

161.La técnica jurídica.  La palabra jurídica viene de la voz griega que significa arte, las   artes, no   solamente   las   manuales   e   industriales, sino   también   las desinteresas o bellas, poseen siempre una técnica específica, que consiste en el empleo de medios para el logro de los fines que construyen su esencia. Lo que llamamos técnica es la aplicación adecuada de medios para el logro de propósitos artísticos. La técnica de formulario de, (técnica legislativa) es el arte de la elaboración o formación de las leyes, la técnica de la aplicación, atañe a la aplicación de la del derecho objetivo a casos singulares. Se dirige a la realización de finalidades jurídicas concretas.

162. Determinaciones de los sujetos.  En el acto de aplicación podemos distinguir dos momentos distintos: La comprobación de que un hecho realiza la hipótesis de una norma. La atribución o imputación de las consecuencias normativas a determinadas personas. Además de la demostración de los elementos del delito, es indispensable probar una   serie   de   hechos   jurídicos   de   designación.   Pues   no   hay   un   adulterio   sin matrimonio, incesto sin relación de ascendencia, peculado sin servicio   público, delitos de jueces, coalición sin funcionarios, etc.

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