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Derecho penal. IMPUTABILIDAD


Enviado por   •  3 de Enero de 2020  •  Apuntes  •  940 Palabras (4 Páginas)  •  121 Visitas

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IMPUTABILIDAD

Son imputables los sujetos que, por estar en condiciones psíquicas de normalidad pueden atender la llamada de la norma: comprender su sentido y actuar conforme a esa comprensión.

En el CP no se define positivamente la imputabilidad, pero el artículo 20 recoge las circunstancias que la excluyen:

Anomalías o alteraciones psíquicas permanentes y trastorno mental transitorio (art. 20.1)

1.Alterciones psíquicas permanentes

Para apreciar la exención, no basta con la presencia de una patología, se exige, además:

  • Elemento biológico: que la anomalía sea permanente –base patológica-
  • Elemento temporal: la anomalía o alteración debe estar presente en el momento de comisión de los hechos.

Se exige que anule de forma completa las facultades intelectivas o volitivas, de forma que el sujeto no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión.

Si la anulación no es completa, pero estas facultades están gravemente afectadas, se puede apreciar una eximente incompleta (21.1º en relación con el 20.1º).

2.Trastorno mental transitorio.

Constituye una alteración psíquica, que se diferencia de las alteraciones permanentes en lo siguiente:

  • Es transitorio y de breve duración.
  • Cursa sin dejar efectos.
  • Normalmente, se produce como respuesta a estímulos externos. No exige base patológica.

Requisitos:

  • Temporal: El trastorno debe estar presente en el momento de cometer la infracción.
  • Psicológico: Debe ser de tal entidad que anule las facultades intelectivas o         volitivas del sujeto. Si sólo están gravemente afectadas se aplica la eximente incompleta (21.1º en relación con el 20.1º).
  • Negativo: Se exige que no haya sido buscado de propósito para cometer el delito o que no se haya previsto o debido prever su comisión. Teoría de la actio liberae in causa. En el primer caso, se responde por delito doloso, en el segundo caso se responde por delito imprudente.

En ambos casos –alteraciones y trastorno-, se pueden aplicar medidas de seguridad del art. 101 (internamiento para tratamiento médico, o educación especial en un establecimiento adecuado), siempre que se cumplan los requisitos del artículo 95.

Intoxicación plena por el consumo de alcohol y drogas (art. 20.2)

Se exigen los siguientes requisitos: 

  • Temporal. Que esté presente en el momento de cometer la infracción.
  • Psicológico. Que sea plena, es decir, que anule de forma completa las capacidades intelectivas o volitivas del sujeto, de forma que éste no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Si no se produce anulación, sino grave alteración se puede aplicar una eximente incompleta (21.1º en relación con el 20.2º).

  • Negativo. Que el estado de intoxicación no se haya provocado con el propósito de cometer el delito (actio liberae in causa dolosa); o que no se hubiere previsto o debido prever su comisión (actio liberae in causa imprudente). Si hay provocación: en el primer caso, se responde por delito doloso; en el segundo, por delito imprudente.

Síndrome de abstinencia.

Los requisitos son los siguientes: 

  • Temporal. Qué esté presente en el momento de cometer la infracción.
  • Psicológico. Que anule las facultades intelectivas o volitivas, de forma que el sujeto no pueda comprender la ilicitud del hecho o actuar conforme a esa comprensión. Si no se produce anulación completa, pero sí una grave alteración, se puede aplicar una eximente incompleta (21.1o en relación con el 20.2o).

En ambos casos –intoxicación o síndrome-, es posible aplicar medidas de seguridad previstas en el art. 102 (centro de deshabituación), siempre que se den los requisitos del artículo 95.

Alteraciones de la percepción (art. 20.3)

Se recoge en el artículo 20.3. Se trata de supuestos de alteración de algún sentido. No se incluyen los déficits intelectivos o emocionales que tienen su acomodo en el art. 20.1.

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