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Derecho penal bolivia


Enviado por   •  20 de Marzo de 2016  •  Apuntes  •  1.387 Palabras (6 Páginas)  •  421 Visitas

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Derecho Procesal Penal                        2º Ciclo

Actos de Investigación

Actos de Para

Finalidad para la parte acusadora fundar su acusación y para la defensa de ejercer la misma.

Finalidad lograr convicción del Tribunal sobre la existencia del hecho y la responsabilidad del imputado.

En la actividad investigativa no se requiere el cumplimiento de los principio de contradicción e inmediación.

Requisito fundamental de los principios de contradicción e inmediación.

Los actos de investigación se los practica en la etapa preparatoria.

Practica en el juicio oral.

Anticipo de la Prueba.- C.P.P Son excepciones a la presentación de las Pruebas debido a que solo se reconoce como auténticas pruebas a las que se producen de un debate, sin embargo existen ciertos actos de prueba como documentos, informes, registros, inspecciones que pueden introducirse al juicio a través de su lectura.

CLASES DE ACTOS DE INVESTIGACION

ACTOS DE INVESTIGACION QUE NO LIMITAN DERECHOS FUNDAMENTALES

A.- Declaración del imputado.- Imputado.- Toda persona a quien se le atribuye la comisión de un delito ante los órganos encargados de la persecución penal.

La declaración debe ser:

  • Libre.- Que el imputado este consiente, informado. La averiguación deben estar dirigidas a la averiguación del hecho el imputado es sujeto activo no objeto del proceso.
  • El imputado puede usar su derecho al silencio.- Su declaración debe constar en acta.
  • Debe existir una situación formal y personal.- En caso  de resistencia el fiscal puede librar mandamiento de aprensión.
  • En caso de que el imputado estuviere aprendido debe ser puesto a disposición del juez en el plazo máximo de 24 horas.
  • Se prohíben las preguntas capciosas, subjetivas, impertinentes o de cualquier forma de violencia contra el imputado.

B.- Declaración informativa del testigo.- Testigo tiene 3 obligaciones:

- De comparecer

- De Prestar declaración

- De prestar juramento

En el primer caso si existe resistencia  después de la 1ra citación el fiscal puede expedir mandamiento de aprensión. En caso de negarse a declarar se le impone un arresto hasta las 24 horas y si persiste la negativa se le inicia acción penal. Cada testigo debe ser interrogado por separado respetando las formalidades del C.P.P.

C.- Informes Periciales.- Para poseer conocimientos especiales de alguna ciencia, arte o técnica  debe realizarse una pericia. Los peritos son designados por la idoneidad en el área, también las parte pueden proponer a peritos en la etapa preparatoria y se puede objetar los puntos en la pericia; pueden ser personas físicas o jurídicas públicas o privadas.

D.- Consultores Técnicos.- Asesores permanentes de las partes, son personas especialistas en una ciencia, arte o técnica, pueden acompañar a las partes en sus audiencias, apoyarlas técnicamente en contra interrogatorios, sin emitir dictamen.

E.- Careo.- Enfrentamiento cara a cara entre 2 personas para aclarar las acusaciones en las que hayan incurrido y en su caso establecer la verdad aproximada de los hechos.

F.- Inspección y Reconstrucción.- Comprobar si el hecho se efectuó. Inspección es el reconocimiento del lugar del hecho sirve para que el fiscal observe en forma directa cosas, lugares, huellas que se relacionen con el delito  y verificar el lugar del delito. La reconstrucción es una reproducción del hecho, una representación teatral sobre los momentos en que se cometió el delito o sobre algunas circunstancias con la mismas personas protagonistas del hecho.

G.- Requisa Personal.- Verificación en el cuerpo y las pertenencias personales de una persona, la existencia de objetos relacionados a un hecho delictivo. Lo debe realizar una persona del mismo sexo para resguardar la intimidad, honra, etc. La debe ordenar el fiscal siempre que exista un motivo suficiente.

H.- Agente encubierto.- Solo interviene en investigaciones de delitos de sustancias controladas y cuando exista insuficiencia de medios de prueba. Fiscal solicita juez de instrucción que un agente de la policía sin antecedentes y calificado, debe informar sobre las actividades realizadas en la investigación. Testimonio de este no es suficiente debe contar con prueba adicional.

I.-  Entrega de sustancias controladas.- Remesas de sustancias controladas circulen por territorio nacional, entren o salgan sin inferencia de autoridad bajo vigilancia con el fin de descubrir a personas involucradas en la comisión de delitos.

J.- Intervención corporal.- Acto de coerción del imputado por el que se extraen de el determinados elementos para realizar exámenes periciales tendientes a averiguar el hecho delictivo.

  K.- Test de alcoholemia.- Medición en aliento o a través de una intervención corporal del imputado llevada a cabo en el curso de una detención con el fin de determinar el grado de alcohol ingerido. Fiscal o Policía controles mediante el aire espirado, análisis sanguíneo o de orina.

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