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Derecho penitenciario Análisis de sentencia


Enviado por   •  30 de Mayo de 2022  •  Tareas  •  1.162 Palabras (5 Páginas)  •  46 Visitas

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Universidad Colegio Mayor de Cundinamarca

Derecho penitenciario

Análisis de sentencia

Presentado por:

Sharick Ariadna Naranjo Guerrero

Presentado a:

Jairo Borja Medina

Facultad de Derecho

Segundo Semestre

Bogotá D.C

2022

ANÁLISIS SENTENCIA

  1. IDENTIFICACIÓN DE LA PROVIDENCIA

·          Nombre de la corporación: Corte Constitucional

·          Número de la sentencia: Sentencia T-153-98

·          Fecha de la Sentencia: 28 de abril de 1998

·          Nombre de magistrado ponente: Dr. Eduardo Cifuentes Muñoz

  1. ANTECEDENTES

El ciudadano Manuel Jose Duque Arcila interpuso acción de tutela contra el Ministerio de Justicia y el INPEC, ya que estas entidades le están vulnerando los derechos humanos al no tomar medidas de la situación en la que los reclusos que se encuentran. La finalidad de la presente tutela es que el ministerio de justicia y el INPEC se pronuncien para que descongestionen la Cárcel Nacional Bellavista de Medellín, puesto que los reclusos de la Cárcel se encuentran en un estado crítico de aglomeración.

  1. HECHOS RELEVANTES

  • El director de la Cárcel de Medellín expresa que son ciertas las afirmaciones del actor respecto de las condiciones de hacinamiento en la cárcel, pero este aclara que la culpa no es del INPEC, debido a que es consecuencia de que la política criminal del país sea en realidad una política penitenciaria.
  • El ministerio de justicia argumenta que la acción de tutela que presentó el accionante debió ser dirigida netamente al INPEC, haciendo énfasis en que este es un establecimiento público, que cuenta con personería jurídica y autonomía administrativa. Asimismo, el INPEC, clarifica que la institución es consciente de la situación carcelaria, pero también menciona que esto no les compete únicamente a ellos. 
  • Señala el Tribunal que el incumplimiento del Estado, en su deber de suministrar alimento, vestido, alojamiento digno y asistencia sanitaria al recluso, lo hace responsable y sujeto de una obligación indemnizatoria por el mal funcionamiento del servicio público. Además, se sostiene que el interno es un sujeto de derecho. 

  1. ¿POR QUÉ LA SALA ES COMPETENTE PARA CONOCER EL FALLO?

La Sala revisa las decisiones judiciales relacionadas con la acción de tutela, además, si las decisiones de dicha revisión modifican el fallo, tendrán que ser justificadas. Por último, encontramos que estas decisiones solo surten efecto en el caso concreto y que estas deben ser

comunicadas al juez de primera instancia.

  1. PROBLEMA JURÍDICO

El principal aspecto jurídico es el establecer si las condiciones en las que viven los reclusos de diferentes cárceles de Medellín y Bogotá representan una vulneración a los derechos fundamentales y en caso de ser así, si la acción de tutela presentada resulta acorde para requerir una solución al caso en cuestión. También busca determinar si las condiciones que están siendo denunciadas en esta tutela si es caso de Violación de derechos.

  1. FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

Para mayo de 1997, la Sala Civil del Tribunal Superior de Medellín, denegó la tutela interpuesta, argumentando que la tutela no era el mecanismo adecuado para lograr la realización de una mejor infraestructura, de manera que se le permitiese dar una mejor calidad de vida a los internos, más sin embargo, también hace mención a los jueces, a los que les atribuye el hecho de velar por la legalidad de las buenas condiciones de vida para los reclusos. 

  1. IMPUGNACIÓN DEL FALLO DE PRIMERA INSTANCIA

El demandante impugnó la decisión tomada por el Tribunal, argumentando que en la Carta Magna se hace énfasis en que Colombia es un Estado Social de Derecho, y esto, conlleva a que de alguna u otra forma, se busque proteger a los sectores sociales menos favorecidos. El accionante también hace claridad que en ningún momento se solicitó construir otro centro de reclusión, sino que exista un orden jurídico donde se les asegure a los internos, derechos y garantías fundamentales. Para junio de 1997, la Sala de Casación Civil y Agraria de la Corte Suprema de Justicia confirmó la fallo anteriormente otorgado por Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín.

Por último, la Sala reconoce el mal estado de los centros de reclusión, pero hace especial énfasis en que la acción de tutela no es el mecanismo adecuado para el mejoramiento de dichos establecimientos. 

  1. PROCESO T-143950

Para agosto del mismo año, un grupo de internos pertenecientes a la Cárcel de la Modelo, presentaron una acción de tutela contra el INPEC, argumentando que al intentar una remodelación de los sectores occidentales se les vulneraría los derechos humanos y fundamentales a los reclusos de los pabellones 3,4 y 5. Ahora bien, según el grupo de accionantes, dichas remodelaciones pretenderá acomodar a un mínimo de (4) cuatro internos en un espacio bastante reducido, el cual impediría el libre y normal movimiento de los mismos, de tal forma que se les restringiría el vivir de una manera digna. 

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