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Derecho privado


Enviado por   •  24 de Julio de 2020  •  Tareas  •  1.916 Palabras (8 Páginas)  •  94 Visitas

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Las personas jurídicas son los únicos que pueden llevar a cabo los actos jurídicos.

La voluntad se compone de 3 elementos:

. El discernimiento: posibilidad de entender el alcance o la consecuencia del acto que voy a llevar adelante. Todas las personas mayores de edad, menos menores de edad y persona con algún problema.

. La libertad: Que no haya nadie que te coacción u obligando a realizar ese acto

. La intención: Querer celebrar ese acto que estoy levando a cabo. Nadie te obliga a llevar a cabo ese acto.

Cuando se reúnen estos 3 elementos, tenemos un acto voluntario lícito.

Vicio de la libertad (articulo 265 y siguiente)

3 vicios de la libertad.

1 el error, siempre de hecho y no de derecho

2 el dolo, alguien te induce a cometer el error o viciar la  intención de realizar  el acto. (Engaño)

3 la violencia,  a través de la fuerza o intimidación, te obligan a realizar el acto jurídico.

  • Elementos esenciales (consentimiento – sujeto - , objeto, causa, y la forma)si o si en el acto
  • Elementos accidentales (modalidades del acto jurídico, articulo 343 y siguientes) no están pero las partes lo pueden incorporar al acto jurídico (condición, plazo y el cargo) - (supedita la existencia de un acto a un hecho futuro pero in cierto, condición suspensiva o resolutoria) (plazo, supedita la existencia de un acto a un hecho futuro pero cierto) (cargo, es la obligación accesoria, en principio no forma parte de la obligación principal)
  • Elementos naturales (forman parte del acto jurídico pero no son obligatorios, las partes pueden pactar otra cosa diferente) están pero se pueden modificar

Pruebas Confesional

Pruebas Testimonial

Vicios del acto jurídico (art 332)

  1. Lesión (art 332)
  2. Simulación (art 333-337)
  3. Fraude(338-342) no se pide la nulidad del acto, sino la inoponobilidad

OBLIGACIONES (ART 724)

Siempre debe haber 2 partes, 1 Acreedor (puede exigir una determinada prestación licita x parte del deudor de acuerdo a una relación jurídica previa, y si el deudor no lo asume puede obligar judicialmente) y 2 deudor

Clasificación de las obligaciones

  • Obligaciones de dar
  • Obligaciones de hacer
  1. Cosa cierta
  2. Suma de dinero
  • Obligaciones de no hacer

ARTICULOS 904 Y SIGUIENTES (modos extintivos de las obligaciones)

Pago por consignación: una forma de cumplir con la obligación que tiene como beneficiario al deudor, cuando él a creedor no quiere aceptar el pago. Entonces es un derecho que tiene el deudor para cualquier reclamo posterior. Es instituto puede ser judicial o extrajudicial donde tengo que meter a un escribano público.

Articulo 904 y 910

Consignación judicial y consignación extrajudicial

Formas de cancelar las obligaciones:

Por convención de las partes interesadas, que sean capaces de disponer libremente de lo suyo.

Por la solución o pago efectivo.

Por la novación.

Por la transacción.

Por la remisión.

 Por la compensación.

 Por la confusión.

Por la pérdida de la cosa que se debe.

Por la declaración de nulidad o por la rescisión

CONTRATOS (957)

Es un acto jurídico en el cual 2 o más partes se ponen de acuerdo con respecto a una manifestación de consentimiento para adquirir, extinguir, modificar, relaciones jurídicas patrimoniales.

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS:

  • Bilaterales o Unilaterales (966): son bilaterales cuando las partes son reciprocas las unas a las otras.
  • Onerosos o gratuitos (967): cuando para obtener el beneficio debo realizar una contraprestación. Oneroso, dar algo a cambio, todo contrato va a ser bilateral. Gratuito, ninguna contraprestación de una parte.
  • Conmutativo y aleatorio (968): Conmutativo, cuando puedo determinar de antemano, cual es el alcance de mi obligación. Aleatorio, es cuando una de las partes no es posible determinar el alcance de la obligación.
  •  Formales (969): los contratos para los cuales la ley exige una forma para su validez, son nulos si la solemnidad no ha sido satisfecha. Cuando la forma requerida, lo es solo para que estos produzcan sus efectos propios. Cuando la ley o las partes no imponen una forma determinada, esta debe constituir solo un medio de prueba
  • Nominados e Innominados (970): (contratos típicos y atípicos), Nominados son aquellos que se encuentran tipificados o regulados en la ley, un marco y estructura jurídica en la ley. Atípicos, son aquellos que no tienen un marco o regulados jurídicamente dentro de la ley, no necesariamente son en negro, sino que no se encuentran.
  • Consensuales o reales: consensuales, son aquellos que se perfeccionan con el consentimiento. Reales, el contrato pasa a tener efecto a partir de la entrega de la cosa.
  • Instantáneo o ejecución continuada: Instantáneo, se cumple con la realización de una sola conducta. Ejecución continuada, son aquellos se extiende la obligación en el tiempo.

FORMAS DE CONSENTIMIENTOS

Los contratos se concluyen con la recepción de la aceptación de una oferta o por una conducta de las partes que sea suficiente para demostrar la existencia de un acuerdo.

Contrato

  • Seña

Sub contrato (1069):

Vencimiento del plazo y cumplimiento de todas las obligaciones

  • Rescisión
  • Resolución

Contrato de Compra – Venta (1123): será bilateral, es oneroso. Bilateral.

1201= entregar la cosa con aptitud con uso convenido.

Pagar las mejoras necesarias.

CONTRTATO DE DONACION (1542)

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