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DEPUN - Derecho Privado


Enviado por   •  16 de Noviembre de 2020  •  Exámen  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  128 Visitas

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    DEPUN - Derecho Privado I         

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UNIDAD 1: DERECHO

DERECHO:

Borda: “Derecho es el conjunto de normas establecidas por el estado con carácter obligatorio y conforme a la justicia.”

Tipos de Norma:         Normas jurídicas: son las reglas de conducta humana coercitivas y restrictivas impuestas o reconocidas por la autoridad del Estado con el fin de ordenar las relaciones del hombre en sociedad. [pic 2][pic 3]

Normas morales: son sanciones de carácter social imperativo del hombre individuo que surgen de la conciencia interior del mismo

Clasificación de derechos:

1- Derecho subjetivo: es el conjunto de facultades o poderes que tiene el hombre para poder lograr sus fines pudiendo exigir a otros una determinada conducta o cumplimiento. Pueden ser públicos o privados.

Dentro de ellos podemos encontrar a: CCyC art 14: Individuales (protegen el interés individual de las personas, ejercidos personalmente) De incidencia colectiva (protegen el interés de un grupo de personas, responden a intereses difusos)

2- Derecho Objetivo: refiere al conjunto de normas establecidas para una comunidad, ese ordenamiento jurídico es obligatorio, ya que es creado por el Estado al cual el hombre debe ajustar su conducta. Pueden ser públicos o privados.

CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PRIVADO:

Responde a la incorporación de materias de Derecho Privado en la Constitución Nacional en su última reforma, en el año 1994, tanto en materia escrita, como las que remiten el artículo 75 inc. 22, refiriendo a la Convención Americana de Derechos Humanos.

Importancia que le da el artículo 1 del CCyC que reza:

ART 1: Fuentes y aplicación. Los casos que este Código rige deben ser resueltos según las leyes que resulten aplicables, conforme con la Constitución Nacional y los tratados de derechos humanos en los que la República sea parte. A tal efecto, se tendrá en cuenta la finalidad de la norma. Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.

DERECHO PRIVADO:

Son las relaciones de los particulares entre sí y eventualmente con el Estado, pero cuando este actúa en su carácter de simple persona jurídica. Los individuos están ubicados en un plano de igualdad.

RAMAS:

Derecho civil: derecho que rige en el hombre como tal, y regula sus relaciones con sus semejantes y con el Estado.

Derecho comercial: regula las relaciones comerciales y las consecuencias de las actividades económicas organizadas.

Derecho laboral: se ocupa de las relaciones de trabajo.

Derecho Internacional Privado: se ocupa de los supuestos en los cuales las relaciones privadas se encuentran sometidas a normas jurídicas extranjeras.

Derecho Agrario o Rural

Derecho Navegación.

Derecho aeronáutico y el derecho espacial

Derecho Industrial: todo lo relativo a marcas y patentes.

EJERCICIO DE LOS DERECHOS

ART 9: Principio de buena fe. Los derechos deben ser ejercidos de buena fe.

ART 10: Abuso del derecho. El ejercicio regular de un derecho propio o el cumplimiento de una obligación legal no puede constituir como ilícito ningún acto.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos. Se considera tal el que contraría los fines del ordenamiento jurídico o el que excede los límites impuestos por la buena fe, la moral y las buenas costumbres.
El juez debe ordenar lo necesario para evitar los efectos del ejercicio abusivo o de la situación jurídica abusiva y, si correspondiere, procurar la reposición al estado de hecho anterior y fijar una indemnización.

ART 11: Abuso de posición dominante. Lo dispuesto en los artículos 9° y 10 se aplica cuando se abuse de una posición dominante en el mercado, sin perjuicio de las disposiciones específicas contempladas en leyes especiales.

ART 12: Orden público. Fraude a la ley. Las convenciones particulares no pueden dejar sin efecto las leyes en cuya observancia está interesado el orden público.
El acto respecto del cual
se invoque el amparo de un texto legal, que persiga un resultado sustancialmente análogo al prohibido por una norma imperativa, se considera otorgado en fraude a la ley. En ese caso, el acto debe someterse a la norma imperativa que se trata de eludir.

ART 13: Renuncia. Está prohibida la renuncia general de las leyes. Los efectos de la ley pueden ser renunciados en el caso particular, excepto que el ordenamiento jurídico lo prohíba.

ART 14: Derechos individuales y de incidencia colectiva. En este Código se reconocen:
a) derechos individuales;
b) derechos de incidencia colectiva.
La ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general.


BIENES:

ART 15: Titularidad de derechos. Las personas son titulares de los derechos individuales sobre los bienes que integran su patrimonio conforme con lo que se establece en este Código.

ART 16: Bienes y cosas. Los derechos referidos en el primer párrafo del artículo 15 pueden recaer sobre bienes susceptibles de valor económico. Los bienes materiales se llaman cosas. Las disposiciones referentes a las cosas son aplicables a la energía y a las fuerzas naturales susceptibles de ser puestas al servicio del hombre.

FUENTES:

Las fuentes del derecho son los distintos modos de creación y expresión del derecho positivo.

Se clasifican en:          Formales: normas de aplicación obligatoria para el intérprete (Ley, Constitución Nacional, Tratados Internacionales, Códigos de fondo y [pic 4][pic 5]

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