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DERECHO- PRIVADO 1


Enviado por   •  9 de Septiembre de 2019  •  Trabajos  •  1.251 Palabras (6 Páginas)  •  153 Visitas

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Elena Cassani-

 DERECHO PRIVADO:

DOMICILIO                                                        05-06-17

  1. Cuál es la distinción que hace el artículo 23 del Código Civil y qué importancia tiene en nuestro Derecho Positivo?

R.- El presente artículo distingue entre los domiciliados y los transeúntes.

Domiciliados : Son aquellos que poseen domicilio

Transeúntes : Son aquellos  que carecen de domicilio

La distinción entre domiciliados y transeúntes no tiene entidad, en el art. 31 del CC establece que  “ la mera residencia hará las veces de domicilio, respecto de las personas que no lo tuvieran en otra parte “

  1. Según el art. 24 del CC , como se integra el concepto jurídico de domicilio?

El art. 24 del CC establece que “ el domicilio consiste en la residencia, acompañada real o presuntivamente, del ánimo de permanecer en ella”

Concepto jurídico de domicilio – es integrado por dos elementos :

  1. Un lugar determinado ( sustrato material, asiento territorial
  2. El nexo , una relación jurídica, que une a la persona con ese lugar determinado ( concepto formal)

  1. Según el autor Odriozola : Cuál es la importancia jurídica del domicilio?

La importancia jurídica del domicilio se manifiesta por múltiples disposiciones legales, su importancia consta de :

  1. Sujetar a la persona a un derecho Nacional y a una jurisdicción Nacional determinada
  2. La ubicación a la persona en un determinado sitio para la realización a ciertos actos jurídicos  o solicitarle la realización de ellos.

4- En nuestro Derecho, una persona puede tener más de un domicilio?

En el derecho de nuestro país, la persona puede tener varios domicilios generales, varios de elección y varios judiciales.

El art. 30 CC  establece “ Cuando concurran en varias secciones territoriales, con respecto a un mismo individuo, circunstancias constitutivas de domicilio, se entenderá que en todas ellas lo tiene, pero si se trata de cosas que dicen relación especial a una de dichas secciones exclusivamente, está sola será para tales casos el domicilio del individuo “. Los domicilios de elección y judiciales subsisten al lado de domicilios grales.

La cantidad de domicilios evita inconvenientes, para la vida práctica cuando se establece en personas que desempeñan actividades en varios centros diferentes.

  1. Desarrolle las diferencias entre domicilio, residencia y mera residencia.

El domicilio, la residencia y mera residencia son figuras jurídicas, conexas, hay relación existente entre una persona y un lugar determinado, las tres producen efectos jurídicos , pero en diferente extensión.

DOMICILIO: Donde se tiene la residencia con el ánimo de estar o permanecer indefinidamente en ésta.

RESIDENCIA: Según Gatti y Guillot, es el lugar que la persona habita , con o sin ánimo de su permanencia en él.

Según Odriozola, cuando existe el hecho material de la habitación en un lugar determinado, sin que el respectivo asentamiento vaya acompañado del ánimo de estar o permanecer.

Según opinión de Del Campo : es el lugar donde se habita con ánimo de su permanencia en él pero en un cierto tiempo, y limitado.

  1. Cómo se suple la falta de domicilio?

En el derecho positivo nuestro, la falta de domicilio se suple con la mera residencia.

En sentencias, la mera residencia hace las veces de domicilio, pero ello está para quienes no lo tienen en otra parte.

  1. Cómo se clasifican los domicilios?

Los domicilios se clasifican en :

  1. De origen o natural
  2. Voluntario o real
  3. Legal o necesario o de dependencia o forzoso
  4. De elección
  5. Judicial

En referencia a que estén o no determinadas, las relaciones que comprende se clasifican en :

General y especial.

En referencia a que se tenga en cuenta a los efectos del Derecho Público o Derecho privado, se clasifican en :

Político y Civil

  1. Qué es el domicilio legal y cuáles son los supuestos del domicilio legal?

El que es impuesto por la ley a ciertas personas ( que prescinden de la voluntad de ellas y de su residencia efectiva), a razón de que se encuentren en la imposibilidad de fijarlo en forma válida y voluntaria, en razón del vinculo de subordinación que tienen con otras, o referente a las tareas que cumplen o como efecto del principio de la necesidad del domicilio.

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