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DERECHO PRIVADO 1

cindy2803Trabajo24 de Marzo de 2020

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ACTIVIDAD OBLIGATORIA Nº 1- DERECHO PRIVADO I –

GRUPO: Z39

Manifiesto haber:

1) “Navegado en el auto virtual, leído y comprendido sus ítems

2) Haber participado de los Foros “Presentación y

3) Haber aprobado la “Actividad Preliminar”.

DESARROLLO

A)

1) PAULUS SEPTRONIO, oriundo de la Provincia de Santa Cruz conoció en la ciudad Autónoma de Buenos Aires a PETREA SERVANDA, quién trabajaba en la empresa de Seguros “La Continental S. A.”. Contraen matrimonio religioso en la Iglesia de María Auxiliadora de Córdoba, Capital., el mismo día que a PAULUS SEPTRONIO, de profesión Licenciado en Administración le hacen saber que ha sido nombrado en la A.F.I.P. Al tiempo de casados, y en oportunidad de concretarse unas ansiadas vacaciones, en un trágico accidente automovilístico fallece PAULUS SEPTRONIO. PETREA SERVANDA, quién se encontraba embarazada de siete meses -y de mellizos- es internada de urgencia en la Clínica de la Concepción S.R.L. de Río Cuarto, Pcia. De Córdoba. A los días y ante una complicación en el estado de salud de la madre se produce una intervención quirúrgica, extrayéndose a uno de los bebés sin vida. Al mes nace con normalidad el otro.

Leído el relato debe responder las consignas efectuando el marco legal que enmarca la misma (recepción legal).

a) Dé un concepto de PERSONA, señalando su clasificación conforme al Código Civil.

Son personas todos los entes susceptibles de adquirir derechos, o contraer obligaciones (art. 30. C.C)

Las personas se pueden clasificar en:

1. De existencia visible: todos los entes que presentasen signo característico de humanidad, sin distinción de cualidades o accidentes, son personas de existencia visible.(art. 51 C.C).

1.a. Personas físicas: desde la concepción en seno materno comienza la existencia de las personas y antes de su nacimiento pueden adquirir algunos derechos, como si ya hubiesen nacidos. Estos derechos quedan irrevocablemente adquiridos si los concebidos en el seno materno nacieran con vida, aunque fuera por instante después de estar separado de su madre. (art. 70 C.C). el nacimiento de la persona física se encuentra supeditado al nacimiento con vida del concebido, quien deberá prolongar su existencia fuera del seno materno.

1.b Personas por nacer: las que no habiendo nacido están concebidas en el seno materno. (Art. 63. C.C).

2. Personas jurídicas: todos los entes de adquirir derechos, o con contraer obligaciones, que no son personas de existencia visible. (Art. 32 C.C).

2.1.De carácter público: El estado Nacional, las Provincias y los Municipios; las entidades autárquicas y la Iglesia Católica. (art. 33 C.C)

2.2.De carácter Privado: las asociaciones y las fundaciones que tengan por principal objeto el bien común, posean patrimonio propio, sean capaces por sus estatutos de adquirir bienes, no subsistan exclusivamente de asignaciones del estado, y obtengan autorizaciones para funcionar y Las sociedades civiles y comerciales o entidades que conforme la ley tengan capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, aunque no requieran autorización expresa del estado para funcionar. (art.33 C.C).

b) Conforme al punto anterior distinga las distintas PERSONAS del texto

En texto se observa:

Persona física: Paulus Septronio y Petrea Servanda y el bebe (luego de nacido con normalidad).

Persona por nacer: los mellizos (antes del accidente).

Persona Jurídica de carácter Público: Iglesia de María Auxiliadora y A.F.I.P

Persona Jurídica de carácter privado: La Continental SA y Clínica de la Concepción S.R.L

c) Conforme a nuestro ordenamiento jurídico cuando comienza la existencia de las personas físicas. Y las Jurídicas?

La existencia de las personas físicas comienza desde la concepción en el seno materno (art. 70 C.C) y la existencia de las personas jurídicas comienza desde el día en que fuesen autorizadas por la ley o por el gobierno, con aprobación de sus estatutos, y conformación de los prelados en la parte religiosa (art. 45 C.C)

d) Cuál fue la capacidad jurídica del bebé nonato antes y después del nacimiento sin vida?

El bebe antes del nacimiento sin vida adopta la capacidad de una persona por nacer (art. 63 C.C) y el bebe después del nacimiento sin vida se considera que no existió (art. 74 C.C).

e) Cuando culmina la existencia de las PERSONAS.

En el caso de las personas de existencia visible su existencia culmina por la muerte natural de ellas (Art. 103 C.C) y en las personas jurídicas, que necesitan autorización expresa para funcionar, su existencia culmina por: disolución en virtud de la decisión de sus miembros, aprobada por la autoridad competente; por disolución en virtud de la ley, no obstante la voluntad de sus miembros o por haberse abusado o incurrido en transgresiones de ls condiciones o clausulas de la respectiva autorización, o porque sea imposible el cumplimiento de sus estatutos, o porque su disolución fuese necesaria o conveniente a los intereses públicos; o bien por la conclusión de los bienes destinados a sostenerlas (art. 48 C.C).

f) Señale y defina los atributos de las PERSONAS.

Son atributos de la persona físicas las cualidades o propiedades que le son inherentes inescindibles a saber: nombre, domicilio, estado, capacidad jurídica y respecto de las personas jurídicas el patrimonio.

Son características diferenciadores de los sujetos, como tales no pueden ser renunciadas ni limitadas por convención alguna.

• Nombre: La finalidad es identificar a la persona física o jurídica, toda persona tiene derecho y el deber de usar el nombre y apellido que le corresponde y está compuesto por un prenombre y un apellido hereditario

• Domicilio: es la identificación del espacio donde desenvuelve su vida personal, profesional o donde concentra su actividad

• Estado: Atributo que lo posiciona en el grupo familiar que integra, surgiendo de su condición, una serie de derechos y obligaciones que derivan de los vínculos de parentesco

• Capacidad: aptitud para ser titular de derechos y obligaciones. Es un atributo definitorio de la persona.

Son atributos de la persona jurídica el domicilio, capacidad de derecho y capacidad de obrar:

• Domicilio: Se trata de un domicilio legal, donde es el asiento principal de la actividad que desarrolla el ente. Tratándose de sociedades comerciales, cooperativas, o fundaciones, es un requisito que necesariamente integra el contenido del instrumento constitutivo, es decir al instrumento que le da nacimiento a la persona jurídica.

• Capacidad de derecho: Las personas jurídicas poseen actitud para adquirir derechos y contraer obligaciones, mas dicha prerrogativa, está condicionada al cumplimiento del objeto para el cual fueron creadas. Así las personas jurídicas pueden, adquirir los derechos que el Código establece y ejercer los actos que no le sean prohibidos por el ministerio de los representantes que sus leyes o estatutos le hubiesen constituidos. Además el art. 41 del CC prescribe que respecto de los terceros, las personas jurídicas gozan en general de los mismos derechos que los simples particulares para adquirir bienes, tomar y conservar la posesión de ellos, constituir servidumbres reales, recibir usufructos de las propiedades ajenas, crear obligaciones e intentar acciones civiles o criminales.

Por imperio del art. 42 del CC las personas jurídicas pueden ser demandadas por acciones civiles puede hacerse ejecución de sus bienes.

Por el art. 43 del CC responden por los daños que causen quienes las dirijan o administren, en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Responden por los daños que causen sus dependientes o las cosas de las que se sirve o tiene a su cuidado.

Es posible afirmar que las personas jurídicas gozan de algunos derechos personalísimos vinculados a sus atributos, tales como la protección de su nombre, de su fama, o prestigio comercial, de los derechos de autor o patentes que poseen, el derecho a la libre expresión de las ideas, al derecho a trabajar y ejercer toda industria lícita.

• Capacidad de Obrar: Las personas jurídicas actúan a través de sus representantes, dado que en su condición de ente ideal, carecen de voluntad propia diversa a la de sus miembros.

De esta forma el art. 36 del CC establece que serán actos de las personas jurídicos los de sus representantes legales siempre que no excedan los límites de su ministerio. En lo que excediere solo producirán efectos respecto de sus mandatarios.

B)

1) Los actos de los comerciantes no se presumen siempre actos de comercio. Verdadero – Falso. Dé fundamentos.

Falso. El art. 5 del Código de Comercio establece que todos los actos de los comerciantes se presumen siempre actos de comercio, salvo la prueba en contrario.

2) Quiénes NO pueden ejercer el comercio.

No pueden ejercer el comercio todos los incapaces absolutos de hecho (tales como los menores impúberes, los dementes, los sordomudos que no saben darse a entender por escrito) y los incapaces relativos de hecho (como los menores adultos mayores de catorce años). También hay prohibición para ejercer el comercio por incompatibilidad

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