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DERECHO PRIVADO


Enviado por   •  6 de Julio de 2021  •  Resúmenes  •  1.514 Palabras (7 Páginas)  •  60 Visitas

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DERECHO PRIVADO

  1. Dar un concepto de sociedad para el derecho.

En el derecho civil y comercial la sociedad es un contrato mediante el cual dos o más personas aportan bienes para lucrar con el conjunto y dividir las utilidades obtenidas. Pero es un contrato peculiar que da origen a un nuevo sujeto de derecho que no se confunde con cada uno de los socios, y que es titular del patrimonio constituido con los bienes aportados por estos.

  1. ¿Cuál es el contenido obligatorio que debe contener el instrumento constitutivo de una sociedad?

El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:

  • El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios.
  • La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.

Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;

  • La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado.
  • El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio.
  • El plazo de duración, debe ser determinado.
  • La organización de la administración, de su fiscalización, y de las reuniones de socios.
  • Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las perdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé solo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa.
  • Las clausulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre si y respecto de terceros.
  • Las clausulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.
  1. ¿Qué son los aportes y en qué consisten?

Los aportes pueden consistir en obligaciones de hacer, salvo para los tipos de sociedades en los que se exige que consistan en obligaciones de dar. El cumplimiento del aporte deberá ajustarse a los requisitos dispuestos por las leyes de acuerdo a la distinta naturaleza de los bienes.

Cuando para la transferencia del aporte se requiera la inscripción en un registro, ésta se hará preventivamente a nombre de la sociedad en formación.

"Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios, participando de los beneficios y soportando las pérdidas".

De este artículo surge la obligación que tienen los socios de aportar, que es de esencia de la sociedad.

Con referencia al primer párrafo del artículo que analizamos, vemos que los aportes pueden consistir en obligaciones de hacer y en obligaciones de dar. En los aportes en obligaciones de hacer el socio aportante tiene que cumplir la prestación que consiste en una actividad en favor de la sociedad. En los aportes en obligaciones de dar, quién aporta se desprende de una cosa para entregarla a la sociedad, o sea que el bien sale del patrimonio individual para integrar el patrimonio de la sociedad. Pueden ser en dinero o en especie.

Según los tipos de sociedades se efectúan las distintas clases de aportes. Así en aquellas sociedades en que los socios asumen una responsabilidad limitada al aporte comprometido, éstos solo podrán consistir en obligaciones de dar, siendo el objeto de la prestación un bien sujeto a ejecución forzada (S. R. L. y por acciones); en cambio si la responsabilidad es solidaria, subsidiaria e ilimitada, los aportes pueden consistir en obligaciones de dar como de hacer (sociedades por interés).

  1. ¿Por qué hay sociedades irregulares?

 "Sociedades irregulares" tiene en nuestro derecho un sentido específico y otro genérico. Específico, al referirse a las sociedades típicas constituidas por escrito en las que falta la inscripción o adolecen de otro vicio de forma. Genérico al comprender a éstas y a las de hecho.

Las sociedades irregulares se caracterizan por tener una existencia precaria, sociedad en todo momento y exigir su liquidación. Los socios y quienes contraten por la sociedad responden solidaria e ilimitadamente por las obligaciones sociales, sin el beneficio de excusión. Cualquiera de los socios representa y obliga a la sociedad frente a terceros.

La sociedad irregular adquiere personalidad jurídica desde que comienza a funcionar como tal frente a terceros, independientemente de su inscripción.

La falta de inscripción genera además una serie de restricciones como la prohibición de solicitar la formación de un concurso preventivo y de registrar a nombre de la sociedad el dominio de bienes que requieren registración.

  1. Clasificar a las distintas sociedades previstas en la ley.

[pic 1]

Como regla general, el franquiciado puede introducir mejoras al producto que incrementen sus ganancias.

Seleccione una:

[pic 2]Verdadero

[pic 3]Falso [pic 4]

Retroalimentación

La respuesta correcta es 'Falso'

Pregunta 2

Parcialmente correcta

Puntúa 0,33 sobre 1,00

[pic 5]Marcar pregunta

Enunciado de la pregunta

Una sociedad tiene un instrumento constitutivo nulo cuando:

Seleccione una o más de una:

[pic 6]a. Todas las afirmaciones son correctas

[pic 7]b. Uno de los socios no participa de las pérdidas

[pic 8]c. Los socios aportan diferente capital

[pic 9]d. Se garantiza una ganancia a cada socio

[pic 10]e. ninguna de las afirmaciones es correcta

[pic 11]f. Uno de los socios recibe todos los beneficios [pic 12]

Retroalimentación

Respuesta parcialmente correcta.

Ha seleccionado correctamente 1.

...

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